Detalle de procedimiento

Solicitud, tratamiento y cesión de datos de carácter sanitario del sistema de información de la asistencia ambulatoria de la Conselleria de Sanitat de Abucasis (SIA-GAIA), PRO-SI-GA.

Código SIA : 211458
Código GUC : 14962
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La información se registrará con la finalidad de: - Garantizar la trazabilidad de todas las actividades necesarias, así como las personas físicas o jurídicas implicadas, personas que intervienen en la gestión de la solicitud de datos, tratamiento, explotación y/o entrega de los datos del Sistema de Información de la Asistencia Ambulatoria, e incluso las personas físicas o jurídicas peticionarias y/o receptoras de cesión de datos. - Facilitar la accesibilidad a la solicitud de los datos del Sistema de Información de Asistencia Ambulatoria de forma normalizada, como corresponde a una eficiente gestión pública. - Velar por la integridad y la calidad de los datos, a través de la adopción de medidas de gestión por parte del titular del órgano administrativo responsable del fichero original o de las copias que de él se deriven. La incorporación de registros validados de procesos, el manejo del fichero por personas previamente autorizadas para intervenir en él y la elaboración de auditorias periódicas al sistema, se corresponden con algunas de las medidas clave adoptadas. - Proporcionar la seguridad necesaria al sistema, asegurando la trazabilidad de todo el proceso de solicitud, tratamiento y cesión de datos y de las personas que intervienen en él. - Asegurar la protección de datos personales, que garanticen en todo momento la intimidad de terceras personas.

Observaciones

Observaciones

* ÁMBITO Y USUARIOS DE LA INFORMACIÓN 1. Queda sujeta al ámbito de este procedimiento toda la información accesible a través del Sistema de Información Ambulatorio SIA-GAIA, distinguiendo dos posibles finalidades y con ello, dos maneras diferentes de proceder al acceso y tratamiento de los datos: - Información interna: información institucional propia de utilización en la rutina organizativa, de cuya explotación deriva la actividad diaria asistencial y gestora. La solicitud de la información interna deberá ser tramitada a través de las direcciones generales, direcciones territoriales, gerencias departamentales y en las concesiones administrativas a través del comisionado. - Información externa: información de carácter científico, siempre que tenga una orientación investigadora o para generar publicaciones en el ámbito científico o gestor. La solicitud de la información externa deberá se tramitada a través de las direcciones generales, direcciones territoriales, gerencias departamentales y en las concesiones administrativas a través del comisionado. 2. En ningún caso, la información podrá ser utilizada con fines comerciales, ni superando los límites impuestos por la normativa vigente en materia de protección de datos. 3. Los datos que se faciliten en el ámbito de la información externa con finalidad científico-investigadora se entregarán previo tratamiento de disociación. 4. Únicamente en la cesión de datos relativos a la salud, las instituciones, centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes, podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con los dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre la sanidad. 5. El procedimiento y tratamiento de los datos será específico según sea el ámbito de la información y el carácter de los datos. * CONTENIDO DEL REGISTRO DOCUMENTAL 1. El contenido del registro de las solicitudes de información interna incluirá: a. Datos de identificación del personal dependiente de la Conselleria de Sanidad que sean usuarios de la información interna del Sistema de Información SIA y GAIA, registrando sus perfiles de acceso y la finalidad de la utilización a la que debe de destinar la información a que tiene acceso. b. Datos de identificación del personal dependiente de la Conselleria de Sanidad que sean usuarios de la información interna del Sistema de Información GAIA y SIA, cuando el uso a que se destinará la información sea el de utilización en rutinas organizativas pero la información que se requiere esté fuera del ámbito al que está autorizado. 2. El contenido del registro de las solicitudes de información externa incluirá: a. Los datos de identificación de todos los peticionarios de información externa, tanto personas físicas o jurídicas, registrando la información solicitada y el destino de la misma. Se correlacionarán estos registros con los obrantes de la petición, así como con la autorización previamente concedida. En este caso se identificarán la unidad tramitadora y la extensión y contenido de datos facilitados. b. Además de la identificación del peticionario, la solicitud y la finalidad de la misma, deberá anexarse, con carácter obligatorio, la documentación que se requiera según la normativa vigente sobre estudios clínicos y estudios de investigación con medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana, y a efectos de avalar la utilización científica y apoyar su solicitud, el peticionario podrá presentar toda la documentación que considere conveniente en defensa de sus intereses. 3. Todas las peticiones de información, tanto interna como externa, quedarán registradas en el sistema con un número de referencia que relacionará la solicitud, al responsable de la solicitud de los datos y al encargado del tratamiento.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona física o jurídica que requiera datos que se puedan obtener del sistema de información SIA y/o GAIA.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 15 de octubre de 2009, del secretario autonómico de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de solicitud, tratamiento y cesión de datos de carácter sanitario del sistema de información de la asistencia ambulatoria de la Agencia Valenciana de Salud de Abucasis (SIA-Gaia) (DOCV nº 6151, de 24/11/09).
  • Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, por la que se modifica la Resolución de 15 de octubre de 2009, del secretario autonómico de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de solicitud, tratamiento y cesión de datos de carácter sanitario del sistema de información de la asistencia ambulatoria de la Agencia Valenciana de Salud de Abucasis (SIA-Gaia) (DOCV nº 6719, de 22/02/12).
  • Orden 9/2012, de 10 de julio, de la Conselleria de Sanidad, por la que establece la organización de la seguridad de la información. [2012/7630].
  • Decreto 66/2012, de 27 de abril, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat. [2012/4162].

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

El peticionario, persona física o jurídica que requiera datos que se puedan obtener del sistema de información SIA y/o GAIA, deberá de dirigir una solicitud a la Conselleria de Sanitat cumplimentando el formulario correspondiente según sea solicitud de información interna o externa. Deberá constar la identificación del peticionario, la solicitud y la finalidad de ésta. En caso de solicitud de información interna que soliciten datos personales, además de la identificación del peticionario, la solicitud y la finalidad de ésta, deberá anexarse, con carácter obligatorio, el documento de aceptación por parte de las correspondientes direcciones generales, direcciones territoriales o gerencias departamentales, y en el caso de las concesiones administrativas, a través del comisionado. En caso de solicitud de información externa, además de la identificación del peticionario, la solicitud y la finalidad de ésta, deberá anexarse, con carácter obligatorio, el documento de aceptación por parte de las correspondientes direcciones generales, direcciones territoriales o gerencias departamentales, y en el caso de las concesiones administrativas, a través del comisionado, la documentación que se requiera según la normativa vigente sobre estudios clínicos y estudios de investigación con medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana; y a efectos de avalar la utilización científica y apoyar su solicitud, el peticionario podrá presentar toda la documentación que considere conveniente en defensa de sus intereses. De acuerdo a la Orden SAS/3470/2009, es obligatorio solicitar la clasificación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a todo estudio clínico o epidemiológico no aleatorizado que se realice con seres humanos o con registros médicos y que recoja información sobre medicamentos.

Presentación

Presentación

Telemática
El canal de solicitud será exclusivamente a través de la aplicación PRO-SI-GA.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El procedimiento de solicitud, tratamiento y cesión de datos constará de las siguientes fases: a. Fase inicial o de solicitud. b. Fase de validación. c. Fase de extracción, preparación y cesión de datos. d. Fase de entrega y archivo de documentación. e. Compromiso de confidencialidad. - Se establece una comisión técnica reguladora del Acceso a la Información de Asistencia Ambulatoria de la Conselleria de Sanitat, que tendrá las siguientes funciones: a. Evaluación de las peticiones de información externa e interna. b. Elaboración de un informe que incluirá la aceptación o el rechazo de las solicitudes de información, el motivo de las mismas y las aclaraciones que se consideren oportunas. c. Priorización de las solicitudes. d. Auditar internamente al PRO-SI-GA - El comité se reunirá con una periodicidad mensual, y con carácter extraordinario siempre que se requiera por el presidente. - Una vez estudiado el informe de la comisión técnica reguladora, el Secretario Autonómico de Sanidad resolverá la estimación o la desestimación de la solicitud de información.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La comisión técnica reguladora del acceso a la información de asistencia ambulatoria de la Conselleria de Sanitat.

Obligaciones

Obligaciones

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal estarán obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La comisión técnica reguladora del acceso a la información de asistencia ambulatoria de la Conselleria de Sanitat.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos están sujetos al régimen de sanciones establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al Real Decreto de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados. En la cesión de datos, a partir del momento de la recepción, recae en el peticionario la responsabilidad de la utilización legítima de la información que se le ha facilitado, de acuerdo con el cumplimiento de los fines a que iba destinada y han sido declarados. La Conselleria de Sanitat se reserva el ejercicio de posibles actuaciones legales ante un uso de la información no ajustada a la autorización de utilización, y en todo caso la exigencia de responsabilidades civiles o penales al peticionario, persona física o jurídica.