Reconocimiento de la cualificación profesional de Guía de Turismo obtenida en otros países miembros de la Unión Europea. Declaración previa en caso de desplazamiento temporal u ocasional para ejercer la profesión de Guía de Turismo en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Reconocimiento de la cualificación profesional de Guía de Turismo obtenida en otros países miembros de la Unión Europea. Declaración previa en caso de desplazamiento temporal u ocasional para ejercer la profesión de Guía de Turismo en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite tiene por objeto:
a) Solicitar el reconocimiento de la cualificación profesional de Guía de Turismo obtenida en otros países miembros de la Unión Europea.
b) Presentar declaración previa en caso de desplazamiento temporal u ocasional para ejercer la profesión de Guía de Turismo en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía turístico (DOGV núm 2722, de 3/4/1996).
- Decreto 26/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de modificación de los artículos 9 y 12 del Decreto 62/2001, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico (DOGV núm. 3931, de 2/2/01).
- Decreto 90/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se modifica el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell. (DOGV núm. 6275, de 26.05.2010)
- Decreto 10/2013, de 11 de enero, del Consell, por el que modifica el Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell (DOGV núm. 6942, de 14/01/13).
- LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08.06.2018).
- Directiva 2006/123/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE núm. L376/36ES 27/12/06).
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE núm. 283, de 24/11/2009)
- Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes en la Comunitat Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, y se establece el procedimiento de acreditación y autenticación...
A quién va dirigido
1. Personas que deseen solicitar el reconocimiento de su cualificación profesional como Guía de Turismo, obtenida en otros países miembros de la Unión Europea, para establecerse y ejercer dicha actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Guías de Turismo establecidos en otros países miembros de la Unión Europea que deseen desplazarse a la Comunitat Valenciana para ejercer, de manera temporal u ocasional, la profesión de Guía de Turismo en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
* Guías procedentes de otras CC.AA.:
1. Los guías de turismo establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente la actividad en la Comunitat Valenciana.
2. La conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras comunidades autónomas cumplen los requisitos exigidos en la comunidad autónoma de origen.
* Guías procedentes de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo:
1. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo habilitados en sus países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Comunitat Valenciana.
2. En el supuesto de libre prestación de servicios, con carácter previo al primer desplazamiento, los guías de turismo a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con el título II del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, deberán informar por escrito a la conselleria que ostente las competencias en materia de turismo de la actividad que se pretende realizar, acompañando los documentos que resulten preceptivos, siempre que tal comunicación no se hubiera realizado previamente en otra comunidad autónoma. En estos casos, los prestadores, durante el ejercicio de su actividad, estarán sujetos a lo dispuesto en el presente decreto. La Conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías turísticos de otros Estados miembros en régimen de libre prestación han presentado la correspondiente comunicación.
3. En el supuesto de pretender establecerse en la Comunitat Valenciana, los guías de turismo a que se refiere el apartado 1 del artículo 12bis del Decreto 62/1996 solicitarán el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales a la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo, que procederá de conformidad con lo previsto en el capítulo I del título III del Real Decreto 1837/2008. Durante el ejercicio de la actividad y mientras permanezcan establecidos en la Comunitat Valenciana, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y normativa complementaria, así como al régimen sobre profesiones turísticas previsto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y en particular a su régimen disciplinario.
4. Según lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 1837/2008, las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos de uno de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- DECLARACIÓN PREVIA EN CASO DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL U OCASIONAL PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN O CERTIFICADOS DE COMPETENCIA OBTENIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES REGULADAS QUE APARECEN EN EL ANEXO I
Solicitud
Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad.
Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones.
Cierre: en los quince días siguientes a producirse.
* Guías procedentes de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, en la primera prestación de servicios, la declaración irá acompañada de los siguientes documentos:
- Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.
- Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.
- Prueba de las cualificaciones profesionales.
* En el caso de Solicitud de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas en el Anexo I del Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell:
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad
- Fotocopia compulsada del título o certificado de competencia con traducción oficial (si es el caso), - Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios para la obtención del título o certificado en que consten, entre otros puntos, la duración de éstos y las asignaturas o módulos cursados con traducción oficial (si es el caso), y, cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la profesión durante dos años a tiempo completo en el curso de los diez anteriores.
- En su caso, documento acreditativo de la prestación de servicios que va a prestar, haciendo especial mención a la duración de los mismos, su continuidad y su periodicidad, durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores.
- En el caso de las profesiones del sector de la seguridad, certificado de antecedentes penales o documento análogo.
- En caso de modificación sustancial de las situaciones o circunstancias recogidas en los documentos señalados en el apartado anterior, el prestador de servicios deberá remitir a la autoridad competente únicamente los documentos referidos a dicha modificación.
Formularios
- DECLARACIÓN PREVIA EN CASO DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL U OCASIONAL PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN O CERTIFICADOS DE COMPETENCIA OBTENIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES REGULADAS QUE APARECEN EN EL ANEXO I
Le informamos que la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat pone a su disposición información de apoyo, que le puede resultar útil durante todo el proceso de tramitación electrónica, a través del siguiente enlace: ...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
Resolución
46018 - València/Valencia
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