Detalle de procedimiento

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (exceso letras de cambio mercantiles 192.323,87 euros).

Código SIA : 210463
Código GUC : 15
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autoliquidación y pago de los excesos sobre el máximo contemplado en el importe de los efectos timbrados para letras de cambio.

Observaciones

Observaciones

* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN O LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO: Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: - Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5% - Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10% - Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15% - Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. - Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de 6 meses, contados a partir de la fecha de emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base. - La falta de presentación a liquidación de este impuesto dentro del plazo implica la pérdida de la fuerza ejecutiva que las leyes atribuyen a las letras de cambio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Han de solicitarlo los sujetos pasivos, que son los que expiden las letras de cambio, salvo que ésta haya sido expedida en el extranjero, en cuyo caso deberá solicitarlo su primer tenedor en España.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (BOE nº 148, de 22/06/95).
  • Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOGV nº 2219, de 3/03/94).
  • Orden 31 de marzo de 1982, del Ministerio de Hacienda, por la que se autoriza el pago en metálico de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos negociados por entidades de crédito (BOE nº85, de 9/04/82)
  • Orden de 30 de enero de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 1982, que autorizó el pago en metálico del impuesto de actos jurídicos documentados que grava los recibos negociados por entidades de crédito (BOE nº32, de 7/02/89).
  • Instrucción de la Directora General de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03)
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
  • Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte(BOE nº 304, de 21/12/06).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Treinta dias hábiles desde que se formaliza

Formularios y documentación

- La letra correspondiente. - Impreso número 630 de autoliquidación (exceso de 192.323,87 euros en letras de cambio).

Presentación

Presentación

Presencial
- En cualquier entidad colaboradora - Para información: Sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón: Alicante: C/ Churruca, 25 Castellón: Plaza Tetuán, 38-39 Valencia: Gregorio Gea, 14, Valencia, Edificio PROP II

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Cumplimentación del modelo 630, en la Oficina del Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón - Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora. - Presentacion y diligenciado de la documentación en la Oficina del Contribuyente que corresponda.

Observaciones

Observaciones

Contra las resoluciones administrativas que se dicten en el curso de este procedimiento, que no agoten la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, todos ellos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación: - Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, no pudiendo en este caso promover reclamación economico administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desetimado por silencio administrativo. - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que resolverá en primera o única instancia, según la cuantía de la reclamación o, en caso de acumulación de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 230 de la Ley General Tributaria, de la reclamación cuya cuantía sea más elevada, exceda o no de 150.000 euros o de 1.800.000 euros si se refiere a comprobaciones de valor de bienes y derechos o a actos de fijación de valores o de bases imponibles. - Reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, si la cuantía de la reclamación o, en caso de acumulación de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el art.230 de la Ley General Tributaria, de la reclamacion cuya cuantía sea mas elevada, excede de las mencionadas en el apartado anterior. Las reclamaciones económico-administrativas, se dirigirán al órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de la reclamación. La interposición del recurso o la reclamación sólo implicará la suspensión del procedimiento en los términos y condiciones previstos en los arts. 224 y 233 de la Ley General Tributaria. Por otro lado, cuando el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible haya sido comprobado por la Administración, se podrá promover o, en su caso, reservarse el derecho a promover, la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada. (Véase el procedimiento 'Tasación Pericial Contradictoria')

Órganos resolución

Órganos resolución

La Sección de Transmisiones Patrimoniales de:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las reguladas en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.