Subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023 - GVA.ES
Subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023
Qué es
Las subvenciones tienen por objeto el desarrollo de programas y servicios para personas con diversidad funcional encuadrables en alguna de las tipologías que figuran en el artículo 22 de la Orden 3/2019 de 23 de julio de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que modifica el punto 2 del Anexo II de la Orden 1/2016 y la Orden 1/2022, de 13 de julio, por la que se modifica lo dispuesto en el apartado 2, letra f) del anexo II
a) Programas de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre destinados a favorecer la integración comunitaria de las personas con diversidad funcional proporcionando la relación con otras personas a través de recursos normalizados. Se exceptúan los programas con pernoctaciones superiores a tres noches.
b) Programas de cooperación social destinados a potenciar la vida en la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social (grupos de autoayuda, de acogida, vuelta a casa y fomento del voluntariado social de las personas con diversidad funcional)
c) Programas y servicios de intervención para la prevención e inserción social destinados a la prevención e inserción social apoyando tanto a las personas con diversidad funcional como a su entorno familiar (programas de atención y apoyo sociosanitario, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional).
d) Programas y servicios de respiro familiar servicios ofertados con el fin de facilitar espacios de descanso basados en la necesidad de apoyo y atención a los cuidadores habituales de la familia. No se consideran servicios de respiro familiar los programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.
e) Programas de empleo con apoyo entendidos como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo con la finalidad de facilitar la adaptación laboral de los trabajadores con diversidad funcional en las empresas del mercado ordinario de trabajo.
f) Programas de fomento de la vida independiente que ofrecen ayuda, orientación y apoyo a las personas con diversidad funcional y que refuerzan las competencias necesarias que les permitan tomar decisiones y tener un nivel de autonomía.
g) Programas de colaboración y dinamización de entidades tutelares y servicios para la promoción de la autonomía personal de personas con capacidad limitada judicialmente destinados a la defensa de los intereses y derechos de estas personas, mediante su representación legal, para la administración diligente de su patrimonio y para mantenimiento y mejora de su bienestar, calidad de vida y autonomía, así como su inclusión plena en la sociedad.
h) Programas de actividades formativas destinados a desarrollar estrategias y habilidades de inserción en el mundo laboral y social que permitan a la persona un adecuado proceso de transición a la vida laboral, especialmente en el ámbito de la alfabetización digital y el uso de las nuevas tecnologías, así como la formación prelaboral.
i) Campañas de sensibilización y difusión que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional, programas que sensibilicen y acerquen la realidad de las personas con diversidad funcional a la sociedad.
j) Actividades de investigación: estudios de investigación social que favorezcan la inclusión social y el fomento de la autonomía personal de las personas con diversidad funcional.
Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016), modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 8600, de 26-07-2019) y la Orden 1/2022, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 9385, de 18.07.2022).
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional.
(DOGV núm. 9502 de 31.12.2022)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003), en relación con la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11/04/2011).
- Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
- Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. (BOE núm.122 de 22 de mayo de 2003)
- Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional. DOGV núm. 9502...
A quién va dirigido
Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.
1. Las entidades sin fin de lucro que promuevan el desarrollo de programas y servicios deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, estar inscritos en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional, y contar entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional y/o la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
2. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de tres programas o servicios.
Cómo se tramita
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria. Se exceptúa la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional de ámbito autonómico, que corresponderá a la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, donde se constituirá igualmente una comisión técnica instructora.
- Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales y del correspondiente a los programas autonómicos, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Personas con Diversidad Funcional y Salud Mental, por delegación del titular de la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la petición de subvención.
En el supuesto de que la cuantía de la ayuda otorgada a un programa sea inferior al 30% de la cuantía solicitada, se podrá instar a las correspondientes entidades para que en el plazo no superior a 10 días hábiles, presenten una adaptación de la memoria explicativa de sus programas y ajusten los compromisos y condiciones a la subvención. Todas las entidades instadas deberán presentar su memoria adaptada, aun cuando no se modifiquen las actividades inicialmente previstas en la ejecución del mismo y se trate solamente de un ajuste presupuestario.
En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos y criterios de valoración establecidos en la Orden 1/2016 y en la presente convocatoria.
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán venir reflejados en la Memoria del programa, servicio o plan de actuación:
a) Interés y repercusión social del programa o servicio. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, de la siguiente forma:
a.1) Naturaleza del programa, que se valorará con hasta 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- programas y servicios que cubren necesidades sociales básicas de intervención, incluidos los programas apoyo y atención sociosanitaria, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional, empleo con apoyo, colaboración y dinamización de entidades tutelares y promoción de personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, programas de fomento de la vida independiente, programas de cooperación social (grupos de autoayuda, de acogida, de vuelta a casa y fomento del voluntariado social de las personas con diversidad funcional), de respiro familiar y de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre: hasta 15 puntos.
- programas de campañas de sensibilización: hasta 9 puntos.
- programas de actividades formativas y planes de actuación para actividades de investigación social: hasta 5 puntos.
a.2) Necesidades que cubre, que se valorarán con hasta 12 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- descripción de las necesidades sociales básicas del colectivo/sector al que va dirigido el programa: hasta 4 puntos.
- descripción de las necesidades de las personas beneficiarias del programa: hasta 4 puntos.
- descripción de los recursos comunitarios existentes en su entorno más próximo: hasta 4 puntos.
a.3) Inexistencia de otros recursos de diversidad funcional y salud mental financiados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el mismo ámbito territorial (comarca) para el sector o colectivo de la diversidad funcional objeto del programa: 3 puntos.
b) La calidad del programa o servicio a desarrollar. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, de la siguiente forma:
b.1) Objetivos: descripción detallada de los objetivos generales, específicos y operativos, y actualización de los objetivos respecto a convocatorias anteriores que posibiliten una intervención sobre nuevas necesidades: hasta 5 puntos.
b.2) Metodología a implantar, incluyendo los acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas: hasta 3 puntos.
b.3) Estructura técnica para su desarrollo, actividades que contempla el programa, secuencia y temporalización de las mismas, hasta 8 puntos.
b.4) Personal necesario y formación del mismo: hasta 4 puntos.
b.5) Coherencia de medios y fines: 3 puntos.
b.6) Participación de los usuarios en la toma de decisiones: hasta 4 puntos.
b.7) Indicadores de evaluación: hasta 3 puntos.
c) Carácter innovador: hasta un máximo de 8 puntos, de la siguiente forma:
c.1) Necesidades nuevas por atender que afloran en la sociedad no cubiertas por el sistema de servicios sociales: 4 puntos.
c.2) Programas que prevean implantar una mejora significativa en el servicio de quienes habitan en comarcas de interior: 4 puntos.
d) Viabilidad económica: hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
d.1) Adecuación del presupuesto: hasta 2 puntos.
d.2) Recursos económicos propios y capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos o privados: hasta 8 puntos.
e) Especialización y experiencia acreditada de la entidad solicitante en la atención al colectivo al que se dirige. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos teniendo en cuenta:
e.1) Antigüedad de la entidad en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales: hasta un máximo de 5 puntos.
e.2) Continuidad del programa o servicio y su actualización en función de las necesidades emergentes: hasta un máximo de 5 puntos:
- Implantación del programa: 1 punto por año de implantación, hasta un máximo de 4 puntos.
- Actualización en función de necesidades emergentes: 1 punto.
f) Incorpora una perspectiva de género en las diversas actuaciones a desarrollar: hasta un máximo de 5 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.
En todo caso, los planes de igualdad deben estar visados por el órgano competente para ello antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales):
La creación y mantenimiento de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 5 puntos.
- En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 7 puntos, si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 5 puntos.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9502 de 31.12.2022
A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:
a) Memoria del programa o servicio para el ejercicio solicitado. El contenido mínimo de la memoria deberá incluir:
- Denominación del programa o servicio
- Tipología con arreglo a lo previsto en el Anexo II de la Orden 1/2016, modificado por la Orden 3/2019 y la Orden 1/2022, de 13 de julio .
- Análisis de situación y justificación de su necesidad
- Ámbito geográfico de la iniciativa
- Número y perfil de usuarios previstos
- Objetivos generales y específicos del proyecto y operativos del proyecto así como, en su caso, actualización de los objetivos respecto a convocatorias anteriores que posibiliten una intervención sobre nuevas necesidades.
- Descripción de las acciones a desarrollar
- Metodología
- Cronograma con un calendario concreto de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias
- Complementariedad con otros recursos
- Resultados previstos, indicadores de evaluación y control del proyecto que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio y la valoración del grado de satisfacción de los usuarios.
- Aspectos innovadores, si procede.
- Capacidad técnica y de gestión del programa o servicio (disponibilidad de locales, recursos materiales y profesionales, especificando persona responsable del mismo y currículo profesional, y cooperación con otras instituciones).
- Presupuesto anual del programa o servicio detallando previsión de ingresos y gastos .
En caso de que una entidad solicite la financiación de varios programas deberá presentar la documentación anterior para cada uno de ellos.
b) En su caso, visado del órgano competente en materia de planes de igualdad de género.
c) Autorización expresa, que consta como apartado D del anexo I del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
d) No oposición, que consta como apartado D del anexo I del trámite telemático, para el que órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
- Ver Ley 1/2015 de 6 de febrero
- Ver Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional. DOGV núm....
- Ver Ley 38/2003 de 17 de noviembre
- Ver Ley 11/2003 de 10 de abril
Resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
1. La cuantía económica de la subvención se determinará sumando las cuantías financiadas de cada programa.
2. No podrán obtener subvención los programas que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos.
3. La puntuación obtenida por el programa se aplicará como porcentaje al importe solicitado siendo el resultado de dicha operación la cuantía máxima subvencionable. Dependiendo del ámbito territorial del programa o servicio, se aplicarán los siguientes límites de concesión:
- ámbito local: 10.000
- ámbito comarcal: 40.000
- ámbito provincial: 100.000,00
- ámbito autonómico: 120.000,00
Igualmente, la cuantía máxima que se podrá conceder a una entidad por la totalidad de programas subvencionados será de 220.000 .
En caso de que se supere esta cuantía máxima, se reducirá el importe de la subvención de cada uno de los programas de manera proporcional.
4. Para el cálculo de la cantidad concedida a cada programa (C1) se aplicará la siguiente fórmula:
Qi x Pi
C1=Tx
n Qi x Pi
?
i=1
donde T es el total de euros a repartir, Qi la cuantía máxima subvencionable de cada programa y Pi la puntuación obtenida por el programa.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. El pago de la subvención para programas y servicios para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, para el pago de los servicios sociales especializados, o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidas en la resolución.
2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 19 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, se establecen las siguientes obligaciones específicas de los beneficiarios:
a) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.
b) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
c) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.
d) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
e) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas.
f) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat, de conformidad con el artículo 5 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables...
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