Solicitud de autorización a centros docentes privados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 211475
|
Código GVA: 15060
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la autorización de centros docentes privados para impartir CCFF en régimen semipresencial.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

El número de alumnos admitidos por unidad no podrá exceder de 45.

 

El uso compartido de instalaciones entre las dos modalidades de enseñanza deberá ser en horario no simultáneo.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

El expediente se iniciará a instancia de parte, siendo ésta el representante de la titularidad o persona a quien autorice.

Requisitos

1. Disponer de autorización para impartir el ciclo formativo objeto de solicitud en modalidad presencial.

 

2. Tener en funcionamiento el ciclo formativo objeto de solicitud.

 

3. Estar impartiendo el ciclo formativo desde, al menos, los tres cursos anteriores al curso para el cual se solicita autorización de impartirlo en régimen semipresencial.

 

4. Los requisitos de titulación del profesorado son los mismos que en la modalidad presencial.

 

5. Garantizar la disponibilidad y compatibilidad de los espacios para cubrir la totalidad de las enseñanzas autorizadas, así como las solicitadas.

 

6. Acreditar tener una previsión y planificación de empresas colaboradoras para cubrir los puestos formativos del módulo profesional de FCT.

 

7. Acreditar que dispone de una plataforma de aprendizaje en línea que cumple con las especificaciones que se detallan en el artículo 32 de la Orden 30/2022, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

 

8. Presentar la solicitud durante el año natural anterior al curso para el que se solicita la autorización, ante la dirección general competente en materia de centros docentes

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud de autorización y de la documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.

 

2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos comprobará que en la solicitud se aporta la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles.

 

3. En caso de deficiencias en la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane las mismas en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

 

4. Tanto la dirección general competente en materia de formación profesional como Inspección de Educación, una vez estudiada la documentación aportada y estudiado el expediente, emitirán informe en términos de favorable o desfavorable a la autorización de las enseñanzas solicitadas a la dirección general competente en centros docentes, la cual elevará propuesta de resolución de autorización o desestimación ante la secretaría autonómica competente en materia de Formación Profesional.

 

5. La autorización será efectiva a partir del curso escolar siguiente a la fecha en que se obtenga la misma.

 

6. La orden de autorización será inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, notificada al interesado y publicada en el DOGV.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante el año natural anterior al curso para el que se solicita la autorización para ser impartido en régimen semipresencial.

 

Con carácter general, la autorización surtirá efectos a partir del curso académico siguiente al de la fecha en que se obtenga.

Documentación

IMPORTANTE

ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD DEBERÁ TENER COMPLETADOS Y FIRMADOS LOS IMPRESOS ASOCIADOS AL PRESENTE TRÁMITE.

 

1. Impreso de solicitud, disponible en el apartado "Formularios".

 

2. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Calendario del curso académico en el que se especifique inicio y final del curso, organizado en

trimestres, periodo lectivo y periodos de evaluación del ciclo formativo.

b) Horario semanal indicando la distribución de tutorías colectivas e individuales, así como la

presencialidad exigida en aquellos módulos profesionales que la requieran.

c) Metodología didáctica a seguir en el ciclo formativo.

d) Materiales específicos que se utilizarán para la enseñanza semipresencial.

e) Descripción de los recursos y medios técnicos que dispone el centro docente para la enseñanza semipresencial.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden 30/2022, de 12 de mayo,

de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, respecto de los recursos de tecnologías de la información y

comunicación disponibles en el centro docente.

g) Horario de ocupación de las aulas del centro docente, en el que queden reflejados en cada tramo horario los módulos

profesionales que se imparten de cada ciclo formativo o cualquier otra modalidad de enseñanza autorizada.

h) Declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos del profesorado del centro docente.

i) Relación del profesorado que impartirá los módulos profesionales del ciclo formativo para el cual solicita autorización,

indicando los requisitos que reúne dicho profesorado para impartir docencia y aportando la documentación justificativa

que lo acredita. En caso de no aportar la relación de profesorado en el momento de la solicitud, el centro deberá

facilitarla a la Inspección de Educación antes del comienzo del curso escolar.

j) Listado de empresas dispuestas a admitir al alumnado en el módulo de FCT; a tal efecto se deberá adjuntar las

declaraciones responsables en la que se hará constar que dichas empresas cumplen los requisitos de la normativa

vigente para realizar el módulo de FCT i de los puestos formativos disponibles.

 

De acuerdo con el art. 28.7 de la Ley 39/2015, el interesado se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenta.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Saber más
Presencial

Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de persona física y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrá elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet.

 

Podrán dirigirse de forma presencial:

 

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

IMPORTANTE: Adjunte el documento mediante el cual se le notificó el requerimiento de subsanación, indicando el número de expediente, a la documentación que ahora aporta para subsanar su solicitud.

Forma de presentación
Telemática

IMPORTANTE: Adjunte el documento mediante el cual se le notificó el requerimiento de subsanación, indicando el número de expediente, a la documentación que ahora aporta para subsanar su solicitud.

Resolución

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

 

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

 

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Desistimiento

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

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