Solicitud de autorización a centros docentes privados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial - GVA.ES
Solicitud de autorización a centros docentes privados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Obtener la autorización de centros docentes privados para impartir CCFF en régimen semipresencial.
El número de alumnos admitidos por unidad no podrá exceder de 45.
El uso compartido de instalaciones entre las dos modalidades de enseñanza deberá ser en horario no simultáneo.
- Decreto 132/2012 de 31 de agosto del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV 03/09/2012) DOGV núm. 6853 de 03-09-2012
- - Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos (DOGV 16/05/2019) DOGV núm. 8549 de 16-05-2019
- ORDEN 30/2022, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y autorización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial en centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana....
- ORDEN 20/2019, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 24/12/2019) DOGV núm. 8704 de 24-12-2019
- RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos profesionales de títulos de Formación Profesional en...
A quién va dirigido
El expediente se iniciará a instancia de parte, siendo ésta el representante de la titularidad o persona a quien autorice.
1. Disponer de autorización para impartir el ciclo formativo objeto de solicitud en modalidad presencial.
2. Tener en funcionamiento el ciclo formativo objeto de solicitud.
3. Estar impartiendo el ciclo formativo desde, al menos, los tres cursos anteriores al curso para el cual se solicita autorización de impartirlo en régimen semipresencial.
4. Los requisitos de titulación del profesorado son los mismos que en la modalidad presencial.
5. Garantizar la disponibilidad y compatibilidad de los espacios para cubrir la totalidad de las enseñanzas autorizadas, así como las solicitadas.
6. Acreditar tener una previsión y planificación de empresas colaboradoras para cubrir los puestos formativos del módulo profesional de FCT.
7. Acreditar que dispone de una plataforma de aprendizaje en línea que cumple con las especificaciones que se detallan en el artículo 32 de la Orden 30/2022, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
8. Presentar la solicitud durante el año natural anterior al curso para el que se solicita la autorización, ante la dirección general competente en materia de centros docentes
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud de autorización y de la documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.
2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos comprobará que en la solicitud se aporta la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles.
3. En caso de deficiencias en la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane las mismas en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
4. Tanto la dirección general competente en materia de formación profesional como Inspección de Educación, una vez estudiada la documentación aportada y estudiado el expediente, emitirán informe en términos de favorable o desfavorable a la autorización de las enseñanzas solicitadas a la dirección general competente en centros docentes, la cual elevará propuesta de resolución de autorización o desestimación ante la secretaría autonómica competente en materia de Formación Profesional.
5. La autorización será efectiva a partir del curso escolar siguiente a la fecha en que se obtenga la misma.
6. La orden de autorización será inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, notificada al interesado y publicada en el DOGV.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante el año natural anterior al curso para el que se solicita la autorización para ser impartido en régimen semipresencial.
Con carácter general, la autorización surtirá efectos a partir del curso académico siguiente al de la fecha en que se obtenga.
IMPORTANTE
ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD DEBERÁ TENER COMPLETADOS Y FIRMADOS LOS IMPRESOS ASOCIADOS AL PRESENTE TRÁMITE.
1. Impreso de solicitud, disponible en el apartado "Formularios".
2. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Calendario del curso académico en el que se especifique inicio y final del curso, organizado en
trimestres, periodo lectivo y periodos de evaluación del ciclo formativo.
b) Horario semanal indicando la distribución de tutorías colectivas e individuales, así como la
presencialidad exigida en aquellos módulos profesionales que la requieran.
c) Metodología didáctica a seguir en el ciclo formativo.
d) Materiales específicos que se utilizarán para la enseñanza semipresencial.
e) Descripción de los recursos y medios técnicos que dispone el centro docente para la enseñanza semipresencial.
f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden 30/2022, de 12 de mayo,
de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, respecto de los recursos de tecnologías de la información y
comunicación disponibles en el centro docente.
g) Horario de ocupación de las aulas del centro docente, en el que queden reflejados en cada tramo horario los módulos
profesionales que se imparten de cada ciclo formativo o cualquier otra modalidad de enseñanza autorizada.
h) Declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos del profesorado del centro docente.
i) Relación del profesorado que impartirá los módulos profesionales del ciclo formativo para el cual solicita autorización,
indicando los requisitos que reúne dicho profesorado para impartir docencia y aportando la documentación justificativa
que lo acredita. En caso de no aportar la relación de profesorado en el momento de la solicitud, el centro deberá
facilitarla a la Inspección de Educación antes del comienzo del curso escolar.
j) Listado de empresas dispuestas a admitir al alumnado en el módulo de FCT; a tal efecto se deberá adjuntar las
declaraciones responsables en la que se hará constar que dichas empresas cumplen los requisitos de la normativa
vigente para realizar el módulo de FCT i de los puestos formativos disponibles.
De acuerdo con el art. 28.7 de la Ley 39/2015, el interesado se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenta.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de persona física y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrá elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet.
Podrán dirigirse de forma presencial:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46015 - València/Valencia
- Decreto 132/2012 de 31 de agosto del Consell DOGV núm. 6853 de 03-09-2012
- Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell DOGV núm. 8549 de 26-05-2019
- ORDEN 30/2022, de 12 de mayo DOGV núm. 9342 de 18-05-2022
- ORDEN 20/2019, de 16 de diciembre DOGV núm. 8704 de 24-12-2019
- RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018 DOGV núm. 8307 de 31-05-2018
Subsanación
IMPORTANTE: Adjunte el documento mediante el cual se le notificó el requerimiento de subsanación, indicando el número de expediente, a la documentación que ahora aporta para subsanar su solicitud.
IMPORTANTE: Adjunte el documento mediante el cual se le notificó el requerimiento de subsanación, indicando el número de expediente, a la documentación que ahora aporta para subsanar su solicitud.
Resolución
De conformidad con el que establecen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano
que dicta la resolución o ante la persona titular de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades.
46015 - València/Valencia
Desistimiento
Recurso de alzada
En el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación.
De conformidad con el que establecen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano que dicta la resolución o ante la persona titular de la...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Trámites y servicios
- Centros docentes no universitarios
- Trámites y servicios
- Educación y formación
- Bachillerato y Formación Profesional
- Centros y servicios educativos
- Centros docentes e infraestructuras educativas
- Educación
- Centros privados
TEMA
- Universidades
- Educación y formación
- Centros docentes e infraestructuras educativas
- Administración pública
- Formación
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Generalitat Valenciana
- Empresa
- Centros
- Ciudadanía
- Docentes
- Estudiantes
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
- Centros de enseñanza y formación
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
- Planificar un negocio
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones