Detalle de procedimiento

Autorización de subestaciones y centros de transformación TITULARIDAD DE EMPRESA de transporte y distribución de energía eléctrica. Nueva instalación (ALTA). Energía

Código SIA : 211490
Código GUC : 15128
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la presentación por empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA previa Y de construcción y de explotación de una nueva subestación o centro de transformación de energía eléctrica de su titularidad (ALTA de instalación), regulada/o en la actual normativa sobre instalaciones eléctricas de alta tensión y cuya ubicación no exceda del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La empresa de transporte y distribución de energía eléctrica titular de la instalación, o su representante. * IMPORTANTE: para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, pero siempre ANTES DE la construcción Y DE la explotación de la instalación.

Formularios y documentación

A) IMPORTANTE: la documentación exigida debe presentarse en DOS FASES (1ª y 2ª): - La correspondiente a la 1ª fase a través del trámite telemático del presente trámite de la Guía Prop (al que se accede haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite). - Y la de la documentación requerida en la 2ª fase utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Enlaces"). B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en caso de NUEVA INSTALACIÓN (Alta): - En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de la instalación, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la instalación o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización administrativa previa de la instalación" y, además, si procede, las opciones "Declaración en concreto de utilidad pública" y "Autorización administrativa de construcción"). 2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse directamente en el trámite telemático, o bien con carácter previo). 3. ANTEPROYECTO de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en su caso. 4. PROYECTO de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en su caso. 5. Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el proyecto no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático). 6. Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (según modelo normalizado DECRESTP, disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite), a presentar solo en caso de que se solicite también la aprobación del proyecto (artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). 7. SEPARATAS TÉCNICAS del proyecto de ejecución que sean de interés para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalación. 8. INFORMES FAVORABLES de las distintas Administraciones Públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, en su caso. 9. Si procede, declaración responsable relativa a la presentación de informes favorables de Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de interés general, así como, en su caso, conformidad con el condicionado (de conformidad con el último párrafo del artículo 9.4, el artículo 11.2.c) o el artículo 17 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat). Esta declaración se presentará según modelo normalizado DEREINFA, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático. 10. Relación de bienes y derechos afectados, en su caso. 11. Informe emitido por el órgano ambiental, en su caso, en el que se determine la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como la relación de organismos e interesados afectados que hay que tener en cuenta en el procedimiento de información pública y consulta del proyecto presentado, en su caso. 12. HOJA RESUMEN de la instalación, firmada por el técnico proyectista y por su titular (según modelo normalizado HOJRESTCT disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). 13. Estudio de impacto ambiental que incluya su documento de síntesis, en su caso. 14. Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en su caso. 15. Estudio de integración paisajística, en su caso. (NOTA: en los planos presentados en formato electrónico, se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, y se incluirá, a su vez, una escala graduada en el mismo). - En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. SOLICITUD de AUTORIZACIÓN de EXPLOTACIÓN de la instalación, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la instalación o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, que figura como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización de explotación"). 2. Certificado final de obra de la instalación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERINSCT, disponible como impreso asociado a este trámite). 3. Certificado de finalización parcial de obra de la instalación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFIRAO, disponible como impreso asociado a este trámite), en su caso. 4. Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra (o el de finalización parcial) no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite). 5. Certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, emitido por un organismo de control autorizado (según modelo normalizado CERINRMT, disponible como impreso asociado a este trámite).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Subestaciones y Centros de transformación - NUEVA INSTALACIÓN: 1.1 - Autorización administrativa previa: cantidad fija de 109,54 euros A esa cantidad fija hay que sumar las siguientes cantidades adicionales en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el procedimiento administrativo: 1.2.1 - Por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros 1.2.2 - Y por cada 6.600 euros más o fracción de presupuesto: 12,02 euros

Presentación

Presentación

Telemática
1. La presentación telemática de la solicitud y de la restante documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació C.Valenciana). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces". Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación, cumplimentadas y firmadas digitalmente, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Son ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento: bien el Servicio Territorial competente en materia de Energía, o bien la Dirección General competente en esa materia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell (ver apartado "Normativa"). Este procedimiento tiene DOS FASES (1ª y 2ª): * 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde vaya a ubicarse la instalación. Notas: - Se accede al trámite telemático haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite. - Es recomendable atender a la información disponible en el apartado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación' de este trámite. - En este caso ha de marcarse ALTA en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático. 2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y: a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa previa de la instalación (y, en su caso, con declaración en concreto de utilidad pública y/o autorización administrativa de construcción de la instalación). Esta autorización permite a la solicitante ejecutar la instalación. b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. La subsanación debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). Tras ello: - Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente. * 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. Una vez construida la nueva instalación y efectuadas las verificaciones previas que resulten oportunas en función de sus características, debe realizarse la PRESENTACIÓN de la solicitud de autorización de explotación y de la restante documentación exigida para ello, ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de energía que tramitó la autorización de la instalación en la primera fase del procedimiento. Esa presentación también debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). 2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y: a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa de puesta en servicio de la instalación, tras lo cual procede al cierre y archivo del expediente. b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. La subsanación debe realizarse utilizando el trámite telemático de aportación de documentación ya indicado. (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). Tras ello: - Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de Energía y, si la resolución la ha dictado esa Dirección General, será la Secretaría Autonómica competente en materia de Energía), en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y si no recae resolución expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No