Autorización de subestaciones y centros de transformación TITULARIDAD DE EMPRESA de transporte y distribución de energía eléctrica. Nueva instalación (ALTA). Energía

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211490
|
Código GVA: 15128
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la presentación por empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA previa Y de construcción y de explotación de una nueva subestación...

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Plazos
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Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La empresa de transporte y distribución de energía eléctrica titular de la instalación, o su representante.

 

 

* IMPORTANTE: para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en los apartados "Enlaces y Procedimientos relacionados" de este trámite.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Son ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento: bien el Servicio Territorial competente en materia de Energía, o bien la Dirección General competente en esa materia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell (ver apartado "Normativa").

 

 

Este procedimiento tiene DOS FASES (1ª y 2ª):

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde vaya a ubicarse la instalación.

 

Notas:

 

- Se accede al trámite telemático haciendo click bien en el enlace directo Solicitud_Presentación autenticada

 

- Es recomendable atender a la información disponible en el apartado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación' de este trámite.

 

- En este caso ha de marcarse ALTA en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático.

 

 

2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:

 

a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa previa de la instalación (y, en su caso, con declaración en concreto de utilidad pública y/o autorización administrativa de construcción de la instalación).

 

Esta autorización permite a la solicitante ejecutar la instalación.

 

b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane.

 

La subsanación debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

Tras ello:

 

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

 

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. Una vez construida la nueva instalación y efectuadas las verificaciones previas que resulten oportunas en función de sus características, debe realizarse la PRESENTACIÓN de la solicitud de autorización de explotación y de la restante documentación exigida para ello, ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de energía que tramitó la autorización de la instalación en la primera fase del procedimiento.

 

Esa presentación también debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" de este trámite).

 

2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:

 

a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa de puesta en servicio de la instalación, tras lo cual procede al cierre y archivo del expediente.

 

b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane.

 

La subsanación debe realizarse utilizando el trámite telemático de aportación de documentación ya indicado. (Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

Tras ello:

 

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

 

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, pero siempre ANTES DE la construcción Y DE la explotación de la instalación.

Documentación
A) IMPORTANTE: la documentación exigida debe presentarse en DOS FASES (1ª y 2ª): - La correspondiente a la 1ª fase a través del trámite telemático del presente trámite de la Guía Prop (al que se accede haciendo click bien en el enlace Solicitud_Presentación autenticada. - Y la de la...
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Tasa o pago

Tasas 2024:

 

Subestaciones y Centros de transformación - NUEVA INSTALACIÓN:

 

1.1 - Autorización administrativa previa: cantidad fija de 109,54 euros

A esa cantidad fija hay que sumar las siguientes cantidades adicionales en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el procedimiento administrativo:

1.2.1 - Por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros

1.2.2 - Y por cada 6.600 euros más o fracción de presupuesto: 12,02 euros

Forma de presentación
Telemática
1. La presentación telemática de la solicitud y de la restante documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...
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Resolución

Observaciones

Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de Energía y, si la resolución la ha dictado esa Dirección General, será la Secretaría...

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