Ayudas de la Comunitat Valenciana destinadas a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211491
|
Código GVA: 15162
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Desde 01-01-2024

Hasta 31-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar subvenciones complementarias a las concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) para aquellas personas o entidades que suscriban seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, aprobados por el Consejo de Ministros.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-01-2024 hasta 31-12-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

MÁS INFORMACIÓN:

 

ENESA - Entidad Estatal de Seguros Agrarios

Gran Vía de San Francisco 4 y 6-2ªplanta,28005Madrid

Tel.913475001Fax:913085446

Internet:http://www.mapama.es

e-mail:seguroagrario@mapama.es

 

Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca

C/ De La Democracia, 77

Ciudad Administrativa 9 de Octubre - Edificio B4

46018 - Valencia

e-mail: seoag_segurosagrarios@gva.es

 

 

AGROSEGURO

C/Gobelas,23

Tfnos.902.01.01.93/91.837.32.00

28023-Madrid

http://agroseguro.es/

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Tendrán la condición de beneficiario las personas físicas, jurídicas o agrupaciones de estas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, cuyas parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana y hayan suscrito la correspondiente póliza de seguro agrario.

 

Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2022/2472 y a los artículos 1.1 y 44.1 del Reglamento (UE) 2022/2473, para ser personas beneficiarias de estas ayudas deberán tener la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) dedicadas a la producción agrícola primaria o a la producción acuícola, para lo que deben cumplir los criterios establecidos en el anexo I de los citados reglamentos.

 

Requisitos

Sólo serán subvencionables aquellas pólizas que cumplan las condiciones establecidas como asegurables en la normativa estatal, que regula para cada plan anual, los seguros agrarios combinados. Estas ayudas son complementarias a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración del Estado a través de ENESA.

 

Las subvenciones con cargo a la Generalitat Valenciana, únicamente serán de aplicación, en los seguros agrícolas, a la parte de prima correspondiente al aseguramiento de producciones de parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los seguros pecuarios y acuícolas, a las explotaciones que radiquen en el mencionado ámbito territorial y que en el momento de la formalización del seguro, figuren inscritas en los registros competentes de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

Estas ayudas solo se aplicarán a los supuestos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que correspondan a su ámbito de aplicación.

 

Este régimen de ayudas no se aplicará a las empresas en crisis, definidas como aquellas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ni a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13, de la Ley general de subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Para todas las pólizas, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, comprobará que la persona asegurada figure de alta en el fichero de contribuyentes de la AEAT y que el nombre o razón social es coherente con el nombre o razón social que para dicho DNI/NIE o NIF consta en la citada AEAT.

 

Todas las personas interesadas que estén incluidas en la base de datos CIAS como subvencionables en la fecha de entrada en vigor del seguro agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca que les correspondan, sin perjuicio de lo que estipule la correspondiente convocatoria de ayudas para las personas aseguradas que estén dadas de baja en la AEAT.

 

La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, comprobará, de acuerdo con el plan de control establecido, que la persona asegurada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria Valenciana.

 

Para las pólizas ganaderas, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, comprobará al menos una muestra del diez por cien, mediante la utilización del REGA, de los siguientes extremos:

 

a. Que los libros de registro de explotación indicados en la póliza existen en el REGA y están dados de alta en el momento de la formalización de la póliza.

 

b. Para los libros de registro de explotación que superen el control anterior, se verificarán los siguientes datos:

- La compatibilidad de la especie asegurada y la capacidad registrada.

- Que el número de animales asegurados no supera los registrados, multiplicados por los siguientes coeficientes:

1,45 para las especies de ganado ovino caprino.

1,35 para las especies equinas y bovinos.

1,25 para las gallinas y pollos.

1,50 para la clóchina.

1,20 para el resto de especies.

 

La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca comprobará en una muestra representativa que el DNI/NIE o NIF y las parcelas de las personas aseguradas a las que se les conceda la subvención adicional por inscripción en DOP, IGP y CAECV figuren en la información presentada por los órganos competentes, admitiendo a su cargo solo las subvenciones de las pólizas que superen ese control.

 

Las Organizaciones Profesionales Agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana entregarán a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca un fichero electrónico con los DNI/NIE o NIF de los socios titulares de pólizas agrarias o ganaderas o de aquellas personas socias que les soliciten la expedición de un certificado de pertenencia a su organización, a los efectos de poder solicitar la subvención adicional por ser socios de una de las Organizaciones Profesionales Agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana.

 

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2024 hasta 31-12-2024

La presente resolución entrará en vigor el día de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

y será aplicable a todas las pólizas suscritas para el Plan de seguros agrarios combinados de 2024 (DOGV Núm. 9858 de 28.05.2024).

 

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

Documentación

La formalización telemática de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, dentro del período para cada plan anual de seguros agrarios combinados, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, Agroseguro), tanto en lo referente a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

 

En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita junto con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

 

En el caso de las pólizas ganaderas, si la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca no pudiera comprobar en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante, REGA) los libros de registro de explotación incluidos en la misma, así como la compatibilidad de la especie y del número de animales asegurados, incrementados con los coeficientes de tolerancia indicados en el apartado tercero, punto 1, letra b, de la convocatoria de ayudas, deberá aportarse anexo I y/o anexo II.

 

Las personas titulares de las pólizas que solicitan subvención deberán tener actualizados los datos bancarios con los que relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat.

 

Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

 

En el caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuarla de esta manera, deberá adjuntar a la póliza el modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y firmado (sede.gva.es/proc15996):

 

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, y de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social (formulario consulta telemática de datos). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

 

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar datos de identidad fiscal, así como los datos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Valenciana (consulta telemática de datos). En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

 

Forma de presentación
Telemática
La solicitud se presentará a través de los tomadores de seguros agrarios, inscritos en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del...
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Presencial

La solicitud y la documentación se presentarán a través de los tomadores de seguros agrarios, inscritos en el Registro establecido en ENESA en virtud de la Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados.

 

Pueden consultarse en la pagina web de ENESA (https://servicio.mapa.gob.es/enesaweb/Datos_sobre_Tomadores).

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con la normativa aplicable. Para las pólizas que no superen alguna de las validaciones que las acrediten como subvencionables, se efectuará un trámite de subsanación a los asegurados o tomadores de estas, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015. Este trámite se realizará telemáticamente a través de AGROSEGURO, o, en el caso de errores no imputables a esta entidad, directamente al asegurado o tomador.

 

Transcurrido el plazo del trámite de subsanación sin que se haya producido la misma, se tendrá por desistido en su petición y se dictará por el órgano competente resolución de la ayuda solicitada, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dando traslado de la misma a AGROSEGURO, para que dicha entidad proceda a su regularización con cargo al asegurado o tomador, o, en caso de errores no imputables a la Agrupación de entidades aseguradoras, procediendo al inicio de expediente de reintegro de la subvención.

 

Resolución

Plazo máximo

El director general competente dictará y comunicará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de 6 meses, contado desde el día siguiente a la fecha de presentación por AGROSEGURO de las certificaciones de subvenciones a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin superar la disponibilidad de gasto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley general de subvenciones."

 

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

1. Líneas de agricultura

 

Para las pólizas acogidas al Plan 2024, el porcentaje de subvención aplicado exclusivamente sobre la prima comercial base neta, cuya definición figura en el anexo IV, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos, y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, de cada póliza suscrita para los módulos de las diferentes líneas de seguros agrícolas en la Comunitat Valenciana, será el siguiente:

 

Módulo 1: 20 %

Módulo 2: 30%

Módulo 3 y 3M: 35 %

Módulo P, PO y PP: 35 %

Resto de módulos: 30 %

 

Para todos los módulos que dispongan de un seguro complementario, el porcentaje de subvención aplicado a este último será el mismo que el de su módulo principal.

 

2. Líneas de ganadería y acuicultura

 

La subvención de las líneas de retirada y destrucción de animales muertos, se regularán sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución que figura en el anexo III de la convocatoria.

 

En las líneas de ganado y acuicultura que incluyen garantías de vida y servicio de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, el porcentaje de subvención, aplicado al tipo de capital vida, sobre la Prima Comercial Base Neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, será del 30%. La subvención para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se aplicará sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución establecida en el anexo III de la convocatoria.

 

3. Sobre los porcentajes anteriores se aplicarán, en su caso, los porcentajes de las subvenciones adicionales siguientes:

 

a) 10% para los titulares de pólizas en las parcelas aseguradas para el cultivo de que se trate, inscritas en las Denominaciones de Origen Protegidos (DOP) y en las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), que se indican en la convocatoria.

b) 10% para los titulares de pólizas en las parcelas aseguradas para el cultivo de que se trate, inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

 

c) 10% para las pólizas agrícolas en las que la persona asegurada no declare ninguna de las características que se detalla a continuación: poseer la condición de persona agricultora o ganadera profesional y encontrarse afiliado y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social; ser titular de explotación prioritaria; ser socio o socia de una organización o agrupación de productores; ser joven agricultor o agricultora y haber recibido el pago para los jóvenes agricultores en el año anterior al de la contratación del seguro, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

 

d) 20% para las pólizas asociativas contratadas por entidades asociativas de agricultores y ganaderos a las que se aplique la subvención por entidad asociativa concedida por ENESA, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios.

 

e) 90% para los cultivos de olivo, cereal, vid, almendro y cereza en parcelas de secano.

 

f) 15% para los agricultores y ganaderos que sean socios de una de las Organizaciones Profesionales Agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana.

 

Estas subvenciones adicionales son compatibles entre sí, excepto las del punto c), d) y f), aplicándose de entre ellas la de mayor cuantía. Estas y el resto de subvenciones adicionales compatibles se aplicarán sumando a los porcentajes de los módulos base los porcentajes anteriormente establecidos y aplicados sobre la ayuda base, cuando corresponda, de acuerdo con los criterios del artículo 7.4 de la Orden 25/2023.

 

4. Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, la cantidad total resultante en una póliza alcanzase un porcentaje superior al límite del 75% sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y a continuación, de ser necesario, el importe de las subvenciones de ENESA.

 

La determinación del límite de subvención para las pólizas agrícolas y para el tipo de capital vida de las pólizas ganaderas deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca no sobrepasará el 70% de la prima de seguro, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada.

 

El límite de subvención determinado para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, del mismo tipo de capital, no puede ser superior al 82,5% de la prima de seguro, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, del tipo de capital de retirada y destrucción.

 

5. En las primas de seguros acuícolas, este límite de subvención no podrá superar el 50% de la prima del seguro, sin tener en cuenta los recargos de siniestralidad elevada. En todo caso, no se subvencionarán primas de cuantía superior a 2,5 millones de euros o si el importe de las ayudas excede de 1,25 millones de euros por empresa y año. Estos umbrales no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

 

La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración responsable del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en esta norma y el resto de normativa aplicable, en cuanto a subvenciones y ayudas públicas, tanto a nivel estatal como de la Unión Europea, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de dichos requisitos.

 

Se considera obligación del beneficiario la comunicación al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel...

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Sanciones

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades recibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley general de subvenciones.

 

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos que determina el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, así como el incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases reguladoras. Asimismo, se puede proceder a exigir el reintegro si se superan los límites a que hace referencia el artículo 7 de de la Orden 25/2023.

 

3. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y el título II de la Ley general de subvenciones, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

Justificación

Plazo
Plazo abierto

La subvención se aplicará directamente, en forma de descuento directo sobre el coste de la póliza de seguro, en el momento de la contratación.

 

AGROSEGURO descontará las subvenciones correspondientes a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca en aplicación de las bases reguladoras, presentando ante la misma las liquidaciones de las subvenciones aplicada, en las condiciones establecidas en el convenio firmado al efecto.

 

Preguntas frecuentes

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TEMÁTICA

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