Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras de ALTA TENSIÓN (incluye líneas). Alta, modificación y cese de la actividad. Industria.

Código SIA : 211494
Código GUC : 15206
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se inscribirán a través de este trámite aquellas empresas instaladoras que tengan la sede social en la comunidad valenciana, teniendo a partir de la inscripción validez en todo el territorio nacional. A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones: A) ALTA (inscripción en el Registro Integrado Industrial y habilitación para el ejercicio de la actividad) - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas INSTALADORAS de ALTA TENSIÓN (montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de centrales eléctricas, subestaciones, centros de transformación y líneas de alta tensión) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España, así como su habilitación para el ejercicio de esa actividad. - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas INSTALADORAS de ALTA TENSIÓN (montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de centrales eléctricas, subestaciones, centros de transformación y líneas de alta tensión) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la presentación de la correspondiente declaración responsable ante la Administración competente habilita, desde ese momento y por tiempo indefinido, a la empresa instaladora para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. B) MODIFICACIÓN y CESE También posibilita la inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de los datos de las referidas empresas que hayan sido objeto de modificación, así como del cese de sus actividades.

Observaciones

Observaciones

1. Se podrá solicitar CITA PREVIA con el personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia DE INDUSTRIA, a través del apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). 2. EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSIÓN a) Empresas instaladoras de instalaciones eléctricas de alta tensión reguladas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo: Empresa instaladora de alta tensión es toda persona física o jurídica que, ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de instalaciones de alta tensión, cumple los requisitos exigidos en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 21 (incluidos sus Anexos) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo. b) Empresas instaladoras de LÍNEAS de alta tensión reguladas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero: Empresa instaladora de líneas de alta tensión es toda persona física o jurídica que, ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas de alta tensión cumple los requisitos de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03 (incluidos sus Anexos) del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. 3. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN Los instaladores y empresas instaladoras de alta tensión se clasifican en las siguientes categorías: a) Los de instalaciones eléctricas de alta tensión reguladas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, en: AT1: para instalaciones eléctricas de alta tensión cuya tensión nominal no exceda de 30kV. AT2: para instalaciones eléctricas de alta tensión sin límite de tensión. b) Los de LÍNEAS de alta tensión reguladas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en: LAT1: para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV. LAT2: para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión sin límite de tensión. En la declaración responsable de la empresa instaladora debe constar expresamente la categoría en la que puede ejercer su actividad. 4. INSTALADOR/A DE ALTA TENSIÓN a) Instalador/a de instalaciones eléctricas de alta tensión reguladas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo: Instalador/a de alta tensión es la persona física que posee conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las instalaciones de alta tensión y de su normativa que le capacitan para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las instalaciones de alta tensión correspondientes a su categoría, y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de la ITC-RAT 21. El/la instalador/a de alta tensión debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de alta tensión habilitada y debe cumplir y poder acreditar ante la Administración competente (cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control), y para la categoría que le corresponda, una de las situaciones determinadas en el citado apartado 4 de la ITC-RAT 21. En la declaración responsable para el ejercicio de la actividad de la empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada, ésta declara que la documentación o titulación del personal cualificado de que dispone le capacita para el desempeño de la actividad. Todo ello puede consultarse en el servicio existente sobre este tipo de instalador/a en la Guía Prop (ver enlace en el apartado "Enlaces" de este trámite). b) Instalador/a de LÍNEAS de alta tensión reguladas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero: Instalador/a de líneas de alta tensión es la persona física que posee conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las líneas de alta tensión y de su normativa, en particular los conocimientos mínimos establecidos en el anexo 2 de la ITC-LAT 03, para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las líneas de alta tensión correspondientes a su categoría, y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de la ITC-LAT 03. El/la instalador/a de líneas de alta tensión debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada y debe cumplir y poder acreditar ante la Administración competente (cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control), y para la categoría que le corresponda, una de las situaciones determinadas en el citado apartado 4 de la ITC-LAT 03. En la declaración responsable para el ejercicio de la actividad de la empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada, ésta declara que la documentación o titulación del personal cualificado de que dispone le capacita para el desempeño de la actividad. Todo ello puede consultarse en el servicio existente sobre este tipo de instalador/a en la Guía Prop y también en el apartado correspondiente del área de Industria de la Conselleria competente en esa materia (ver respectivos enlaces en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Requisitos

Requisitos

1) REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD: - Empresas instaladoras de instalaciones eléctricas de alta tensión reguladas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo: Los requisitos previstos en los artículos 15 y 18 y la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 21 (Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (ver enlace directo a esta norma en el apartado "Lista de normativa" de este trámite). - Empresas instaladoras de LÍNEAS de alta tensión reguladas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero: Los requisitos previstos en los artículos 16 y 19 y la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03 (Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión) del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (ver enlace directo a esta norma en el referido apartado "Lista de normativa"). 2) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona debe inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Enlaces" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de una empresa instaladora de alta tensión, o su representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: a) En caso de ALTA, estas empresas deberán presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SUS ACTIVIDADES. b) En caso de MODIFICACIÓN de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria, así como en caso de CESE de las actividades, estas empresas deberán presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES desde que se produzcan.

Formularios y documentación

Tanto para el ALTA, la MODIFICACIÓN o el CESE deberán presentar, telemáticamente y marcando la opción correspondiente, la declaración responsable que corresponda a su caso concreto según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. Esos modelos de declaraciones responsables son, respectivamente: a) El correspondiente a las empresas instaladoras de alta tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España. b) El correspondiente a las empresas instaladoras de alta tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. * NOTAS: 1. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta declaración responsable habilita a la empresa instaladora, por tiempo indefinido y desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. 2. Aunque junto con la declaración responsable estas empresas no han de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria (ver apartados "Información complementaria" y "Enlaces" de este trámite), o prop@gva.es - Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartados "Información complementaria" y "Enlaces" de este trámite), o enviando un correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca la empresa (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese). 2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente: - En caso de alta asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y la inscribirá en el Registro Integrado Industrial (RII). El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - En el resto de casos realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial (RII). 3. Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la empresa declarante. * La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). * Tras ello: - Si la empresa subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente.