Registro de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211507
|
Código GVA: 15302
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La inscripción o modificación de los datos del registro de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de:

 

- Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.

- Perros de rehala, recovas o jaurías.

- Productos para la alimentación de dichos animales de producción.

- Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Al objeto de la regulación y establecimiento de las condiciones básicas de equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Los requisitos mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones del centro:

 

1. Cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto donde se pueda leer claramente de que se trata de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación de los animales o subproductos, excepto a los centros que no sea de acceso libre.

2. Accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro

3. En centros autorizados antes de la publicación del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, y únicamente en caso de que técnica o estructuralmente no pueda disponer de accesos distintos de entrada y salida, este dispondrá de un sistema eficaz de limpieza y desinfección de ruedas y bajos del vehículo con biocida de uso ganadero para que actúe sobre las ruedas y bajos del vehículo.

4. El recinto debe estar cerrado exteriormente, y la superficie del mismo será hormigonada o asfaltada, al menos en la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como el acceso y la salida del vehículo.

5. Se contará con un área preferiblemente cubierta donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, estando separadas las operaciones de «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

6. El centro contará con instrucciones claras y visibles del procedimiento de limpieza y desinfección para el/los que ha sido autorizado.

7. El centro deberá contar con el utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos, así como con un área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos.

8. En su caso, sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

9. Instalación de agua corriente con los siguientes equipos:

a. Manguera o equipo a presión (mínimo 20 atmósferas y caudal mínimo 1.000 l/hora.

b. Disponer obligatoriamente de agua caliente en aquellos centros en los que el detergente utilizado para la limpieza así lo requiere.

10. Equipo de desinfección a presión para proceder al rociado de biocida de uso ganadero sobre el vehículo, con dispositivo para mezclar el agua y el biocida de uso ganadero en proporciones adecuadas y, en su caso, cualquier otro equipo de desinfección alternativo recogido en el anexo II.

Equipo de desinfección a presión para proceder al rociado de biocida de uso ganadero sobre el vehículo, con dispositivo para mezclar el agua y el biocida de uso ganadero en proporciones adecuadas y, en su caso, cualquier otro equipo de desinfección alternativo recogido en el anexo II.

11. Plataforma con desnivel suficiente para permitir la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículo.

12. Fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

13. Sistema de precintado y sellado de las puertas o elementos de acceso del ganado, de productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

14. Cuando proceda, almacén para cama limpia.

15. Espacio reservado para el material, herramientas, maquinaria, almacenamiento de productos químicos, etc.

16. Instalación o instalaciones destinadas a la realización de las funciones administrativas del centro.

 

 

En los centros exentos de cumplir los requisitos del anexo I del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, los equipos personales homologados e instalaciones, deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección, teniendo en cuenta las características de los vehículos, de acuerdo con los requisitos mínimos que se indican el documento de "Requisitos mínimos para la autorización" del aparado "enlaces".

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los titulares de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera ubicados en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Los requisitos mínimos para poder ser autorizados los centros de limpieza y desinfección:

 

1. Estar situados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera, con las siguientes excepciones:

a) Los anejos a una explotación ganadera, núcleo zoológico, centros de concentración, puesto de control, matadero, establecimiento SANDACH u otros al cual están anexos.

b) Los centros de limpieza y desinfección autorizados por la autoridad competente antes de la entrada en vigor del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, siempre y cuando a juicio de la misma su situación no suponga un riesgo sanitario.

c) Los centros de limpieza y desinfección de uso restringido (R), cuando afecte a una explotación que pertenece a la entidad a la que le dan servicio, siempre que haya consentimiento expreso del titular del centro y de la explotación de la reducción de las distancias.

d) Los centros de limpieza y desinfección situados en zonas de alta densidad ganadera, siempre que se instalen en un polígono industrial y se establezcan medidas complementarias.

e) Aquellos casos en que existan factores de especial consideración, como las características geográficas del territorio o que las especies autorizadas no supongan un riesgo sanitario para las especies presentes en la explotación ganadera, y mediante norma se exima de este requisito al centro.

f)Los centros de limpieza y desinfección de nueva instalación, siempre que no exista una epizootia u otro motivo de sanidad animal, y no exista en el municipio ningún centro de desinfección de uso público y se encuentre anejo a embarcaderos, basculas y mangas de manejo, que sean de uso público y en funcionamiento.

 

2. Estar situados en una zona que no esté sometida a una prohibición o restricción de conformidad con la legislación sanitaria vigente. En el momento que se declare una epizootia y se restrinjan los movimientos en la zona donde estén ubicados, solo podrán dar servicio a los vehículos de esa zona.

 

3. En aquellos centros en los que durante la desinfección se empleen biocidas, cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 830/2010, de 15 de junio.

 

4. Cumplir lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, sobre equipos e instalaciones, a excepción de:

- Los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de peces.

- Los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de perros de rehala, recovas o jaurías, incluidos los existentes en las fincas en que se lleva a cabo la actividad cinegética.

- Los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de équidos, en vehículos de capacidad máxima para dos animales.

- Los centros de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas o núcleos zoológicos de vehículos de transporte por carretera de otros animales de producción no incluidos en los apartados anteriores, cuyos desplazamientos sean de corta distancia y número reducido de animales y siempre dentro de la comunidad autónoma.

- Los centros de limpieza y desinfección en mataderos de bajo riesgo y destinados al uso exclusivo de los vehículos cuyos desplazamientos sean de corta distancia y número reducido de animales, siempre dentro de la comunidad autónoma y que dan servicio a ese matadero.

 

5. El centro dispondrá de una persona responsable de la validez del procedimiento de aplicación del tratamiento de limpieza y desinfección, así como de su cumplimiento.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.

2. La instrucción de los expedientes se iniciará en la Oficina Comarcal donde se encuentre ubicado el centro de limpieza y desinfección de vehículos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución.

3. El Director/a Territorial emitirá la resolución correspondiente en base a la propuesta de resolución emitida por el Director/a de la Oficina Comarcal.

Órganos de tramitación
La instrucción de los expedientes se iniciará en la Oficina Comarcal donde se encuentre ubicado el centro de limpieza y desinfección de vehículos.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.

Documentación
Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, dirigida a la conselleria competente en materia de ganadería y se acompañarán de la siguiente documentación: - Copia del NIF del titular y acreditación del representante, en su caso. No será necesario presentar copia del NIF...
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Tasa o pago

Tasas 2024:

 

Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería

LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas

 

Para inscripción en otros registros zoosanitarios: 25,48 euros.

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Saber más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca (para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012) y en los registros que se indica a continuación.

 

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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