Detalle de procedimiento

Solicitud para la inscripción, modificación, renovación o baja en el Registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos de la Comunitat Valenciana (SIRENTRA)

Código SIA : 211508
Código GUC : 15304
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos deberán ser autorizados y registrados por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca con carácter previo al ejercicio de su actividad. La validez de las autorizaciones será como máximo de cinco años a partir de la fecha de expedición.

Observaciones

Observaciones

Guía para la cumplimentación de la solicitud De la solicitud se cumplimentarán los siguientes apartados: · Oficina Comarcal según domicilio del solicitante: siempre (https://agroambient.gva.es/es/ocapas) · A. Datos de la persona solicitante: siempre · B. Datos de la persona representante: en caso necesario (para personas jurídicas: siempre) · C. Notificaciones: si es distinto al apartado A. · D. Consulta interactiva de documentación: en caso de oposición · E. Documentación a aportar · F. Declaraciones responsables de la persona solicitante, según el caso · G. Solicitud (especificar qué se solicita, según el caso)

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Transportistas y propietarios de medios de transporte de animales vivos por carretera.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. Impreso de solicitud SIRENTRA (Solicitud para la inscripción, modificación, renovación o baja en el registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos de la Comunitat Valenciana) acompañada de: 1.1. Si procede, documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. 2. Anexo I - Relación de altas, bajas, modificaciones y renovaciones de transportistas y medios de transporte. Acompañado de (para cada medio de transporte o contenedor): 2.1.Copia de la tarjeta de ITV, o documento técnico similar para otros medios de transporte o contenedores 2.2.Copia del permiso de circulación del vehículo y/o remolque (en los medios de transporte para los que no se requiera permiso de circulación, se deberá presentar documentación que justifique la propiedad de los mismos). 2.3.Certificado Oficial Veterinario de aptitud del vehículo o contenedor para los medios de transporte para viajes de hasta 8 horas, (excepto vehículos para colmenas, renovaciones de autorización sin cambios en el vehículo y procedimiento simplificado), acompañado de la lista de control. 3. Anexo II - Hoja de características del medio de transporte o contenedor, excepto renovaciones de autorización cuando no haya cambios en el vehículo, en que se sustituirá por copia del certificado de aprobación del medio de transporte / Anexo II colmenas - Vehículos para colmenas. 4. Anexo III, en caso de vehículos que realicen viajes largos de animales vertebrados. Acompañado de: 4.1. Copia de los Certificados de competencia válidos (art 17.2 del Reglamento (CE) 1/2005), para todos los conductores y cuidadores que vayan a efectuar viajes largos. 4.2. Copia de los Certificados de aprobación válidos, para todos los medios de transporte por carretera que se utilicen en viajes largos (art 18.2 del Reglamento (CE) 1/2005), en caso de que ya estén registrados. 4.3. Información pormenorizada de los procedimientos que permiten a los transportistas localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto con los conductores durante los viajes largos. 5. Plan de contingencia del transportista para casos de emergencia (excepto en el procedimiento simplificado) 6. Tasa: modelo 046 y justificante de pago.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería. LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. 4.4. Por inscripción o renovación en el Registro de Transportistas y expedición del libro de transportista 15,29 euros (una tasa para la inscripción/renovación del transportista y una por cada medio de transporte o contenedor).

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida. 2.- Revisión de la documentación en la OCA incluyendo, si procede, inspección del vehículo por los Servicios Veterinarios Oficiales para comprobar su adecuación a la normativa vigente (siempre en casos de medios de transporte para viajes largos). 3.- Tras el estudio y análisis en la OCA, remisión del expediente junto con la propuesta de inscripción a la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca para la asignación del número de autorización (si procede) y grabación en SIRENTRA. 4.- Emisión de la resolución que corresponda por parte de la Dirección Territorial, que se enviará a la OCA para su notificación al interesado.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La OCAPA a la cual pertenece el municipio donde el titular del medio de transporte se halla domiciliado

Obligaciones

Obligaciones

Los transportistas notificarán todo cambio en relación con la información y documentación de su autorización, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se haya producido. Deberán renovar las autorizaciones a los cinco años a partir de la fecha de expedición. Todo transportista cuya sede social o domicilio, en el caso de ser persona física, radique en España, deberá cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio del resto de disposiciones establecidas en la normativa vigente: a) Estar autorizado y registrado a tal efecto por la autoridad competente b) Utilizar medios de transporte y contenedores que hayan sido autorizados y registrados c) Asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad del operador que entrega a los animales para su transporte. d) Asegurar que los animales van acompañados de los documentos correspondientes y de que se mantenga un adecuado registro de su actividad e) Garantizar que los conductores o cuidadores de animales dispongan de la formación o el certificado de competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y en el artículo 12 de este real decreto. f) Garantizar que los conductores de sus vehículos o cuidadores de los animales que transporten sus vehículos no estén inhabilitados judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales o para la tenencia de animales. g) Disponer de un plan de contingencia y que deberá aplicarse en cualquier momento del viaje hasta el destino final en caso de acaecer alguna de las circunstancias previstas en dicho plan de acción. 1. El transportista será responsable de que se lleven a bordo de cada contenedor o medio de transporte adscritos los siguientes documentos: 1.1. Original o copia auténtica o compulsada de: 1.1.1. Autorización del transportista 1.1.2. Autorización del medio de transporte 1.2. Documentación que acredite, con respecto a los animales, su origen y propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la hora de llegada previstos. 1.3. Documentación sanitaria de traslado de los animales. 1.4. Documento de movimiento, según lo establecido en el artículo 6 y anexo VII del Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales o tarjeta de movimiento equina, de acuerdo con el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina. 1.5. El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte (excepto para medios de transporte de abejas y abejorros). 1.6. Documentación de identificación de los animales que corresponda. 1.7. Una copia del plan de contingencia. La información de los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 podrá acreditarse mediante un único documento. Cuando sea exigible, también llevará: 1.8. Original o copia auténtica o compulsada del certificado de competencia del cuidador. 1.9. El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado, conforme con lo establecido en el Reglamento (CE) 1/2005, del consejo, de 22 de diciembre de 2004. 1.10. Para animales de acuicultura: 1.10.1. Un registro de la mortalidad, en la medida de lo posible, según el medio de transporte y las especies transportadas. 1.10.2. Las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo. 1.10.3.Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua. 2. El transportista llevará un registro de actividad conforme lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, y lo conservará al menos 3 años. Se debe cumplir lo establecido en el artículo 12 del citado Real Decreto en cuanto a la formación en materia de protección de los animales durante el transporte.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

Conforme con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en la siguiente normativa: Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.