Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Solicitud para la inscripción, modificación, renovación o baja en el Registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos de la Comunitat Valenciana (SIRENTRA).
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud:
Plazo abierto
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos deberán ser autorizados y registrados por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con carácter previo al ejercicio de su actividad. La validez de las autorizaciones será como máximo de cinco años a partir de la fecha de expedición.
Observaciones
Guía para la cumplimentación de la solicitud/documentación a aportar:
De la solicitud se cumplimentarán los siguientes apartados:
· Oficina Comarcal según domicilio del solicitante: siempre (https://agroambient.gva.es/es/ocapas)
· A. Datos de la persona solicitante: siempre
· B. Datos de la persona representante: en caso necesario (para personas jurídicas: siempre)
· C. Notificaciones: si es distinto al apartado A.
· D. Consulta interactiva de documentación: en caso de oposición.
· E. Documentación a aportar según lo indicado en la GUIA
Interesados
- Transportistas de animales vivos.
Normativa del procedimiento
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99, de 25/04/03).
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana (BOE nº 81, de 04/04/03).
- Reglamento (CE) nº 1040/2003 del Consejo, de 11 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1255/97 en lo que respecta a la utilización de los puntos de parada (DOUE nº 151, de 19/06/03).
- Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 (DOUE nº 3, de 05/01/05).
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE nº 268, de 08/11/07).
- Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99, de 25/04/03).
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana (BOE nº 81, de 04/04/03).
- Ver Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre.
- Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 (DOUE nº 3, de 05/01/05).
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE nº 268, de 08/11/07).
- Ver Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell
Plazo
Durante todo el año.
Documentación
1. Impreso de solicitud SIRENTRA (Solicitud para la inscripción, modificación, renovación o baja en el registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos de la Comunitat Valenciana) acompañada de:
1.1. Si procede, documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
2. Anexo I - Relación de altas, bajas, modificaciones y renovaciones de transportistas y medios de transporte. Acompañado de (para cada medio de transporte o contenedor):
2.1.Copia de la tarjeta de ITV, o documento técnico similar para otros medios de transporte o contenedores
2.2.Copia del permiso de circulación del vehículo y/o remolque.
2.3.Certificado Oficial Veterinario de aptitud del vehículo o contenedor para los medios de transporte para viajes de hasta 8 horas, (excepto vehículos para colmenas, renovaciones de autorización sin cambios en el vehículo y procedimiento simplificado).
3. Anexo II - Hoja de características del medio de transporte o contenedor, excepto renovaciones de autorización cuando no haya cambios en el vehículo, en que se sustituirá por copia del certificado de aprobación del medio de transporte / Anexo II colmenas - Vehículos para colmenas.
4. Anexo III, en caso de vehículos que realicen viajes largos de animales vertebrados. Acompañado de:
4.1. Copia de los Certificados de competencia válidos (art 17.2 del Reglamento (CE) 1/2005), para todos los conductores y cuidadores que vayan a efectuar viajes largos.
4.2. Copia de los Certificados de aprobación válidos, para todos los medios de transporte por carretera que se utilicen en viajes largos (art 18.2 del Reglamento (CE) 1/2005), en caso de que ya estén registrados.
4.3. Información pormenorizada de los procedimientos que permiten a los transportistas localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto con los conductores durante los viajes largos.
4.4.Planes de contingencia para casos de emergencia.
5. En el caso que el transportista no sea el propietario de alguno de los vehículos vinculados a su n.º ATES: contrato de alquiler, préstamo, etc. con indicación expresa de la fecha de finalización del mismo.
6. Tasa: modelo 046 y justificante pago.
Impresos asociados
- SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O BAJA EN EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y CONTENEDORES DE ANIMALES VERTEBRADOS Y COLMENAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
- (ANEXO I) RELACIÓN DE ALTAS, BAJAS, MODIFICACIONES Y RENOVACIONES DE TRANSPORTISTA Y MEDIOS DE TRANSPORTE
- (ANEXO II) HOJA DE CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE
- (ANEXO II COLMENAS) HOJA DE CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE - COLMENAS
- (ANEXO III) DECLARACIÓN DEL TRANSPORTISTA PARA VIAJES LARGOS
Forma presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias. : https://agroambient.gva.es/es/ocapas
Dónde dirigirse
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL https://www.gva.es/proc15304
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: ssyba@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Pago
Tasas 2023:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
4.4. Por inscripción o renovación en el Registro de Transportistas y expedición del libro de transportista 13,76 euros.
Normativa
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99, de 25/04/03).
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana (BOE nº 81, de 04/04/03).
- Ver Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre.
- Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 (DOUE nº 3, de 05/01/05).
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE nº 268, de 08/11/07).
- Ver Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell
Información tramitación
1.- Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.
2.- Revisión de la documentación en la OCA incluyendo, si procede, inspección del vehículo por los Servicios Veterinarios Oficiales para comprobar su adecuación a la normativa vigente.
3.- Tras el estudio y análisis en la OCA, remisión del expediente junto con la propuesta de inscripción a la Dirección Territorial de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para la asignación del número de autorización (si procede) y grabación en SIRENTRA.
4.- Emisión de la resolución que corresponda por parte de la Dirección Territorial, que se enviará a la OCA para su notificación al interesado.
órganos de tramitación
La OCAPA a la cual pertenece el municipio donde el titular del medio de transporte se halla domiciliado
Organismos
- CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B0
46018 - València/Valencia
Obligaciones
1.Los transportistas notificarán todo cambio en relación con la información y documentación de su autorización, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se haya producido. Deberán renovar las autorizaciones a los cinco años a partir de la fecha de expedición.
2.El transportista será responsable de que se lleven a bordo de cada contenedor o medio de transporte adscritos los siguientes documentos:
2.1.Original o copia auténtica o compulsada de:
2.1.1.Autorización del transportista
2.1.2.Autorización del medio de transporte
2.2.Documentación que acredite, con respecto a los animales, su origen y propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la hora de llegada previstos.
2.3.Documentación sanitaria de traslado de los animales.
2.4.Documento de movimiento, según lo establecido en el artículo 6 y anexo VII del Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales o tarjeta de movimiento equina, de acuerdo con el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.
2.5.El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte (excepto para medios de transporte de abejas y abejorros).
2.6.Documentación de identificación de los animales que corresponda.
La información de los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 podrá acreditarse mediante un único documento.
Cuando sea exigible, también llevará:
2.7.Original o copia auténtica o compulsada del certificado de competencia del cuidador.
2.8.El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado, conforme con lo establecido en el Reglamento (CE) 1/2005, del consejo, de 22 de diciembre de 2004.
2.9.Para animales de acuicultura:
2.9.1.Un registro de la mortalidad, en la medida de lo posible, según el medio de transporte y las especies transportadas.
2.9.2.Las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo.
2.9.3.Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.
3.El transportista llevará un registro de actividad conforme con lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 542/2016, y lo conservará al menos 3 años. Se debe cumplir lo relativo a la formación indicado en el artículo 11 del Real Decreto 542/2016.
Plazo máximo
Conforme con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Órganos resolución
Organismos
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante