Comunicación previa para el traslado de cadáveres fuera de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 211515
|
Código GVA: 15389
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Plazo abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los familiares del difunto, la funeraria en nombre de los familiares y por orden judicial.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la comunicación.

 

- Comprobación de datos por la dirección territorial correspondiente.

 

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Se tiene que rellenar el modelo de solicitud normalizado.

- Certificado medico de defunción

- Licencia de sepultura

- Certificado de conservación en cámara frigorífica, si procede.

- Acta de embalsamamiento o conservación transitoria del cadáver, si procede.

- Documentación judicial, si procede.

- Justificante del pago de la tasa, en caso de tramitación presencial (en la presentación telemática, el justificante se aporta dentro de dicha tramitación)

-Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración General del Estado, si procede.

- Otras autorizaciones.

 

 

Si se realizara alguna práctica sanitaria, la certificación (según el artículo 36 del Reglamento, esto es el certificado del acta de la práctica mortuoria ) se realizara por los médicos y debera remitirse a la Dirección Territorial. de Sanidad.

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9782 - Tasa por traslado de cadáveres. Policía funeraria

 

La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, punto 3, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Por Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, se aprueba la bonificación del diez por ciento sobre las tasas devengadas durante el periodo comprendido desde el día 2 de mayo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Quedando fijada la tasa en este periodo por importe de 17,31 euros.

 

a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046

1. Rellene el formulario 9782 con los datos que se le solicitan.

Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.

3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.

4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.

5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.

Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.

Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.

Enlace en información complementaria

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o aquellas que voluntariamente realicen la tramitación telemática, presentarán las solicitudes...

Saber más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

-Si se tramita TELEMÁTICAMENTE, deberan ir al enlace correspondiente en el apartado "Tramitación Telemática"

-Si se tramita presencialmente, hacerlo preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

No cabe recursos.

Sanciones

Hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las infracciones constituyan delito o falta.