Detalle de procedimiento

Comunicación previa para el traslado de cadáveres fuera de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211515
Código GUC : 15389
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Es preceptiva la comunicación previa de traslado a la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia en que se origine el mismo tanto para traslado de cadáveres como de restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los familiares del difunto, la funeraria en nombre de los familiares y por orden judicial.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Se tiene que rellenar el modelo de solicitud normalizado. - Certificado medico de defunción - Licencia de sepultura - Certificado de conservación en cámara frigorífica, si procede. - Acta de embalsamamiento o conservación transitoria del cadáver, si procede. - Documentación judicial, si procede. - Justificante del pago de la tasa, en caso de tramitación presencial (en la presentación telemática, el justificante se aporta dentro de dicha tramitación) -Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración General del Estado, si procede. - Otras autorizaciones. Si se realizara alguna práctica sanitaria, la certificación (según el artículo 36 del Reglamento, esto es el certificado del acta de la práctica mortuoria ) se realizara por los médicos y debera remitirse a la Dirección Territorial. de Sanidad.

Tasa o pago

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9782 - Tasa por traslado de cadáveres. Policía funeraria La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, punto 3, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Por Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, se aprueba la bonificación del diez por ciento sobre las tasas devengadas durante el periodo comprendido desde el día 2 de mayo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Quedando fijada la tasa en este periodo por importe de 17,31 euros. a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046 1. Rellene el formulario 9782 con los datos que se le solicitan. Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. 4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito. Enlace en información complementaria

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. -Si se tramita TELEMÁTICAMENTE, deberan ir al enlace correspondiente en el apartado "Tramitación Telemática" -Si se tramita presencialmente, hacerlo preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o aquellas que voluntariamente realicen la tramitación telemática, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en “¿Cómo se tramita telemáticamente?” o en el enlace “TRAMITAR CON CERTIFICADO” (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la comunicación. - Comprobación de datos por la dirección territorial correspondiente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

No cabe recursos.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las infracciones constituyan delito o falta.