Comunicación previa para el traslado de cadáveres fuera de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Comunicación previa para el traslado de cadáveres fuera de la Comunitat Valenciana
Qué es
Es preceptiva la comunicación previa de traslado a la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia en que se origine el mismo tanto para traslado de cadáveres como de restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones.
- Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4961, de 8.03.2005).
- Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV núm. 6138, de...
- Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV núm. 6209, de...
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
- Decreto 47/2023, de 31 de marzo, del Consell, de regulación de los consejos de salud básicos y otros espacios de participación en la Comunitat Valenciana (Disposición final segunda).
A quién va dirigido
Los familiares del difunto, la funeraria en nombre de los familiares y por orden judicial.
Cómo se tramita
- Presentación de la comunicación.
- Comprobación de datos por la dirección territorial correspondiente.
03003 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Procedimientos relacionados
Solicitud
Durante todo el año
- Se tiene que rellenar el modelo de solicitud normalizado.
- Certificado medico de defunción
- Licencia de sepultura
- Certificado de conservación en cámara frigorífica, si procede.
- Acta de embalsamamiento o conservación transitoria del cadáver, si procede.
- Documentación judicial, si procede.
- Justificante del pago de la tasa, en caso de tramitación presencial (en la presentación telemática, el justificante se aporta dentro de dicha tramitación)
-Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración General del Estado, si procede.
- Otras autorizaciones.
Si se realizara alguna práctica sanitaria, la certificación (según el artículo 36 del Reglamento, esto es el certificado del acta de la práctica mortuoria ) se realizara por los médicos y debera remitirse a la Dirección Territorial. de Sanidad.
La tasa modelo es la 046-9782 - Tasa por traslado de cadáveres. Policía funeraria
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, punto 3, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Por Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, se aprueba la bonificación del diez por ciento sobre las tasas devengadas durante el periodo comprendido desde el día 2 de mayo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Quedando fijada la tasa en este periodo por importe de 17,31 euros.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9782 con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
Enlace en información complementaria
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o aquellas que voluntariamente realicen la tramitación telemática, presentarán las solicitudes...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
-Si se tramita TELEMÁTICAMENTE, deberan ir al enlace correspondiente en el apartado "Tramitación Telemática"
-Si se tramita presencialmente, hacerlo preferentemente en:
Dónde dirigirse
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Resolución
No cabe recursos.
03003 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las infracciones constituyan delito o falta.
Preguntas frecuentes
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