Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana (AEST) - GVA.ES
Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana (AEST)
Qué es
El objeto de esta subvención es favorecer la realización de estancias del personal investigador doctor de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana en empresas de carácter mercantil que tengan como finalidad la materialización de un proyecto de investigación que suponga una innovación en los procesos de fabricación o en el producto final de la empresa y su regulación específica se establece en los artículos 67 al 71 de las bases reguladoras.
GUÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA AEST
Incompatibilidades:
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos o similares.
Duración:
La estancia deberá realizarse en empresas de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración máxima de 2 años, con una dedicación máxima por ejercicio de 300 horas. El personal investigador no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa.
Particularidades:
En caso de que durante el período de ejecución del proyecto la persona investigadora responsable acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el período la ejecución del proyecto, que podrá ser autorizada por el órgano concedente.
- RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
- Texto consolidado de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo...
- Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
- ORDEN 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de...
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Podrán solicitar estas ayudas, a través de propuestas de su centro, y como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, aquellas personas que estén en posesión del título de doctor y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud que deberán mantener al menos durante el período de ejecución de la ayuda.
3. No se podrá solicitar esta subvención si se cuenta con financiación vigente de esta misma subvención concedida en una convocatoria anterior.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de investigación de la CV.
Podrán solicitar estas ayudas, a través de propuestas de su centro, y como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, aquellas personas que estén en posesión del título de doctor y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud que deberán mantener al menos durante el período de ejecución de la ayuda.
No se podrá solicitar esta subvención en una convocatoria si se cuenta con financiación vigente de esta misma subvención concedida en una convocatoria anterior.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Adecuación del currículum científico-técnico de la persona solicitante a la investigación que se pretende realizar (30%).
b) Viabilidad del trabajo a desarrollar y de su relación con el objetivo de innovación a conseguir (40%).
1. Hasta 25 puntos: viabilidad del trabajo a desarrollar, adecuación de las actividades que se pretende realizar, objetivos a conseguir y calendario temporal previsto para su ejecución.
2. Hasta 15 puntos: relación de la actividad con el objetivo de innovación a conseguir.
c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente (30%).
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.
DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024
El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Curriculum vitae de la persona solicitante (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.
b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar, donde conste firmado por la empresa la descripción de lo que supone de innovador para la misma el proyecto a realizar por el investigador. En caso de que el trabajo a desarrollar tenga vinculación con la S-3 Estrategia de Especialización inteligente de la Comunitat Valenciana (2021-2027) deberá indicarse en cuál de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo u objetivos específicos impactará el desempeño del mismo.
c) Convenio entre el centro de investigación y la empresa donde se vaya a realizar la estancia, en el que conste el consentimiento de la empresa para realizar la estancia, las condiciones en que se realizará, la descripción del proyecto de investigación y los objetivos de innovación que se pretenden obtener.
d) Declaración responsable del investigador solicitante de no tener participación alguna en el capital social de la empresa donde se solicita realizar la estancia.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la orden de bases, la Memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el curriculum vitae de la persona solicitante, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de este documento determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para...
Alegación / Aportación
En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de
la “Presentación autenticada” de este trámite.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención.
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,
renunciar a sus derechos.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento
salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo
de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
Preguntas frecuentes
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