Comunicación de inicio de actividad con declaración responsable de laboratorios de salud pública. - GVA.ES
Comunicación de inicio de actividad con declaración responsable de laboratorios de salud pública.
Qué es
Comunicar a la administración sanitaria el inicio de la actividad.
* LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA
Los laboratorios de salud pública son aquellos que realizan análisis en el campo de la seguridad alimentaria y ambiental con especial atención a los análisis de contaminantes bióticos y abióticos en alimentos, aguas y aire ambiente.
* CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS LABORATORIOS
Los laboratorios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Existirá un responsable de las operaciones técnicas, que deberá ser una persona titulada superior química, farmacéutica, bióloga, veterinaria, médica, o titulación equivalente a estos efectos.
2. Dispondrán del personal técnico y auxiliar necesario para el adecuado funcionamiento del laboratorio.
3. Los locales, las instalaciones, las sustancias y las condiciones ambientales permitirán la correcta realización de los análisis y las condiciones de seguridad.
4. Los equipos y materiales serán los necesarios para la correcta realización de su actividad analítica.
5. Dispondrán de un sistema de registros donde se identifiquen las muestras analizadas, el método o procedimiento utilizado, y los resultados obtenidos. Los registros deberán conservarse al menos cinco años.
Los informes de los análisis reflejarán de forma clara los resultados, la identificación del laboratorio, la descripción de las muestras, la fecha del análisis, la firma y cargo de la persona responsable y una declaración de que el informe sólo afecta a las muestras analizadas.
6. El laboratorio tendrá implantado un sistema de la calidad apropiado al tipo, volumen y alcance de sus actividades.
7. Existirá un registro de todas las reclamaciones recibidas y de las acciones tomadas por el laboratorio para su resolución.
- Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE nº 376, de 27/12/06).
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (BOE Nº 283 de 24/11/09).
- Decreto 106/2010, de 25 de junio, del Consell, sobre laboratorios de salud pública en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental (DOCV nº 6299, de 29/06/10).
A quién va dirigido
Representantes legales de laboratorios ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que realicen sus actividades analíticas en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del Decreto 106/2010, los laboratorios de análisis clínicos regulados por el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell, así como los laboratorios del ámbito de la producción y sanidad animal y los agroalimentarios dependientes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cómo se tramita
- El representante legal del laboratorio remitirá a la Dirección General de Salud Pública o al órgano competente la comunicación previa, según el modelo normalizado.
- Deberán comunicarse los ceses de la actividad y cualquier modificación sustancial de los datos reflejados en la comunicación previa.
46020 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
La comunicación deberá remitirse previamente al inicio de sus actividades o dentro de los dos primeros meses de funcionamiento.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03803 - Alacant/Alicante
03010 - Alacant/Alicante
03501 - Alacant/Alicante
03700 - Alacant/Alicante
03600 - Alacant/Alicante
03202 - Alacant/Alicante
03300 - Alacant/Alicante
12580 - Castelló/Castellón
12312 - València/Valencia
46702 - València/Valencia
46900 - València/Valencia
46940 - València/Valencia
46300 - València/Valencia
46800 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Resolución
46020 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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- Sanidad y salud
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