Detalle de procedimiento

Comunicación de inicio de actividad con declaración responsable de laboratorios de salud pública.

Código SIA : 211528
Código GUC : 15446
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar a la administración sanitaria el inicio de la actividad.

Observaciones

Observaciones

* LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA Los laboratorios de salud pública son aquellos que realizan análisis en el campo de la seguridad alimentaria y ambiental con especial atención a los análisis de contaminantes bióticos y abióticos en alimentos, aguas y aire ambiente. * CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS LABORATORIOS Los laboratorios deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Existirá un responsable de las operaciones técnicas, que deberá ser una persona titulada superior química, farmacéutica, bióloga, veterinaria, médica, o titulación equivalente a estos efectos. 2. Dispondrán del personal técnico y auxiliar necesario para el adecuado funcionamiento del laboratorio. 3. Los locales, las instalaciones, las sustancias y las condiciones ambientales permitirán la correcta realización de los análisis y las condiciones de seguridad. 4. Los equipos y materiales serán los necesarios para la correcta realización de su actividad analítica. 5. Dispondrán de un sistema de registros donde se identifiquen las muestras analizadas, el método o procedimiento utilizado, y los resultados obtenidos. Los registros deberán conservarse al menos cinco años. Los informes de los análisis reflejarán de forma clara los resultados, la identificación del laboratorio, la descripción de las muestras, la fecha del análisis, la firma y cargo de la persona responsable y una declaración de que el informe sólo afecta a las muestras analizadas. 6. El laboratorio tendrá implantado un sistema de la calidad apropiado al tipo, volumen y alcance de sus actividades. 7. Existirá un registro de todas las reclamaciones recibidas y de las acciones tomadas por el laboratorio para su resolución.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Representantes legales de laboratorios ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que realicen sus actividades analíticas en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental. EXCLUSIONES Quedan excluidos del Decreto 106/2010, los laboratorios de análisis clínicos regulados por el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell, así como los laboratorios del ámbito de la producción y sanidad animal y los agroalimentarios dependientes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE nº 376, de 27/12/06).
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (BOE Nº 283 de 24/11/09).
  • Decreto 106/2010, de 25 de junio, del Consell, sobre laboratorios de salud pública en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental (DOCV nº 6299, de 29/06/10).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La comunicación deberá remitirse previamente al inicio de sus actividades o dentro de los dos primeros meses de funcionamiento.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Telemática
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). https://sede.gva.es/es/sede_certificados . - También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados 2 .- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales atendiendo en especial a los siguientes apartados: - En el apartado Ámbito territorial debe seleccionar donde dirige la solicitud (Servicios Centrales (Dirección General), SSTT Castellón, SSTT Valencia o SSTT Alicante) - En el apartado Materia debe seleccionar la materia objeto del trámite. - En el apartado Exposición se debe indicar el nombre del procedimiento. b) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de Su presentación). d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El representante legal del laboratorio remitirá a la Dirección General de Salud Pública o al órgano competente la comunicación previa, según el modelo normalizado. - Deberán comunicarse los ceses de la actividad y cualquier modificación sustancial de los datos reflejados en la comunicación previa.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa