Comunicación de inicio de actividad con declaración responsable de laboratorios de salud pública.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 211528
|
Código GVA: 15446
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar a la administración sanitaria el inicio de la actividad.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA

Los laboratorios de salud pública son aquellos que realizan análisis en el campo de la seguridad alimentaria y ambiental con especial atención a los análisis de contaminantes bióticos y abióticos en alimentos, aguas y aire ambiente.

 

* CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS LABORATORIOS

Los laboratorios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Existirá un responsable de las operaciones técnicas, que deberá ser una persona titulada superior química, farmacéutica, bióloga, veterinaria, médica, o titulación equivalente a estos efectos.

2. Dispondrán del personal técnico y auxiliar necesario para el adecuado funcionamiento del laboratorio.

3. Los locales, las instalaciones, las sustancias y las condiciones ambientales permitirán la correcta realización de los análisis y las condiciones de seguridad.

4. Los equipos y materiales serán los necesarios para la correcta realización de su actividad analítica.

5. Dispondrán de un sistema de registros donde se identifiquen las muestras analizadas, el método o procedimiento utilizado, y los resultados obtenidos. Los registros deberán conservarse al menos cinco años.

Los informes de los análisis reflejarán de forma clara los resultados, la identificación del laboratorio, la descripción de las muestras, la fecha del análisis, la firma y cargo de la persona responsable y una declaración de que el informe sólo afecta a las muestras analizadas.

6. El laboratorio tendrá implantado un sistema de la calidad apropiado al tipo, volumen y alcance de sus actividades.

7. Existirá un registro de todas las reclamaciones recibidas y de las acciones tomadas por el laboratorio para su resolución.

Normativa
  • Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE nº 376, de 27/12/06).
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (BOE Nº 283 de 24/11/09).
  • Decreto 106/2010, de 25 de junio, del Consell, sobre laboratorios de salud pública en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental (DOCV nº 6299, de 29/06/10).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Representantes legales de laboratorios ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que realicen sus actividades analíticas en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental.

 

EXCLUSIONES

Quedan excluidos del Decreto 106/2010, los laboratorios de análisis clínicos regulados por el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell, así como los laboratorios del ámbito de la producción y sanidad animal y los agroalimentarios dependientes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El representante legal del laboratorio remitirá a la Dirección General de Salud Pública o al órgano competente la comunicación previa, según el modelo normalizado.

 

- Deberán comunicarse los ceses de la actividad y cualquier modificación sustancial de los datos reflejados en la comunicación previa.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La comunicación deberá remitirse previamente al inicio de sus actividades o dentro de los dos primeros meses de funcionamiento.

Forma de presentación
Telemática
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de...
Saber más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Sanidad
      • Laboratorios de Salud Pública

TEMA

  • Sanidad y salud
    • Inspección sanitaria
    • Seguridad alimentaria
    • Epidemiología y vigilancia de salud

PERFILES

  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

  • Salud
    • Sanidad ambiental y alimentaria

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad

CICLO VITAL

  • Comenzar un negocio

TIPO

  • Declaraciones y comunicaciones