Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados). - GVA.ES
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite tiene como objeto posibilitar la aportación por vía telemática de documentación a un expediente ya abierto en el órgano correspondiente (servicios centrales o territoriales) de la Dirección General competente en materia de industria y/o energía y/o minas, permitiendo a la ciudadanía relacionarse electrónicamente con la Generalitat Valenciana para acceder a los servicios públicos y a la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de industria, energía y minas.
En concreto, este trámite permite:
A) Aportar por vía telemática la documentación que MEDIANTE UN REQUERIMIENTO (de subsanación, de formulación de alegaciones o de otro tipo) le haya sido solicitada por el órgano correspondiente (servicios centrales o territoriales) de la Dirección General competente en materia de industria y/o energía y/o minas con relación a un expediente abierto (no resuelto, ni archivado), que no sea de ayudas o subvenciones.
B) Aportar de forma telemática A INSTANCIAS DE LA PERSONA INTERESADA documentación a un expediente de las características descritas. Esto incluye también la posibilidad de formular alegaciones y presentar renuncias o desistimientos, si procede.
La aportación de documentación a un expediente de AYUDAS o SUBVENCIONES NO debe realizarse a través del presente trámite, sino a través del trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7425, de 17/12/2014).
A quién va dirigido
Las personas (físicas y jurídicas) que ostenten la condición de interesadas en el expediente abierto de que se trate, o su/s representante/s.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- En primer lugar se ha de estar en uno de estos dos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) del órgano correspondiente (servicios centrales o territoriales) de la Dirección General competente en materia de industria y/o energía y/o minas, respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado), que no sea de ayudas o subvenciones.
b) Existir un expediente abierto de esas características en el órgano correspondiente (servicios centrales o territoriales) de la citada Dirección General, al que la persona interesada quiera VOLUNTARIAMENTE (es decir, sin haber sido requerida para ello) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda.
2.- La persona interesada (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado unicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....).
Más información al respecto en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados
Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:
https://valide.redsara.es/valide/inicio.html
Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.
3.- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. La información relativa a este Registro está disponible:
. en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
. y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Cómo se tramita
03001 - Alacant/Alicante
Solicitud
a) Si se ha recibido un REQUERIMIENTO, la documentación deberá aportarse en el plazo que el órgano correspondiente (servicios centrales o territoriales) de la Dirección General competente en materia de industria y/o energía y/o minas haya establecido en dicho requerimiento.
b) Si la documentación se presenta VOLUNTARIAMENTE por la persona interesada, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en la normativa específica aplicable al expediente administrativo de que se trate.
03001 - Alacant/Alicante
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