Detalle de procedimiento

Instalaciones de almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos (IP03) para consumo en la propia instalación, que requieran MEMORIA: Alta, cambio de titular, modificación de instalación existente ( incluirá además el alta, la anulación y sustitución de tanques, así como la reparación y transformación de tanques enterrados) y baja de la instalación. Industria

Código SIA : 210944
Código GUC : 1545
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar el alta de nuevas instalaciones de almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos (IP03), así como su modificación, cambio de titularidad, anulación de tanques y baja, que requieran MEMORIA. En el supuesto de tratarse de instalaciones (IP 03) que requieran PROYECTO, ver: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1314 NOTA: Las carretillas, maquinaria agrícola, minera, etc. que estén matriculados tendrán la consideración de vehículos, y en consecuencia las instalaciones, que les suministren combustible, deberán ser tramitadas a través de los procedimientos relacionados con instalaciones petrolíferas fijas (IP04) sin cambio de depositario (ver apartado procedimientos relacionados)

Observaciones

Observaciones

A. DEFINICIONES: 1.Tendrán consideración de instalaciones para usos propios: a) Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.). b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial c) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. d) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.). e) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.). f) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo. 2. No tendrán la consideración de instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, aquellas instalaciones que no aparezcan incluidas, expresa o tácitamente, en alguno de los supuestos previstos anteriormente o en el campo de aplicación de las ITCs MI-IP01, "Refinerías", o MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos", deberán regirse por la ITC MI-IP04. B. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO: Aquellas cuya capacidad de almacenamiento (Q) sea la siguiente: · Disposición de almacenamiento interior (litros) Clase B (gasolinas): mayor de 300 Clases C y D (gasóleo y fuel): mayor de 3.000 · Disposición de almacenamiento exterior (litros) Clase B (gasolinas): mayor de 500 Clases C y D (gasóleo y fuel): mayor de 5.000 C. INSTALACIONES QUE PRECISAN MEMORIA: Aquellas cuya capacidad de almacenamiento (Q) sea la siguiente: · Disposición de almacenamiento interior (litros) Clase B (gasolinas): entre 300 y 50 Clases C y D (gasóleo y fuel): entre 3.000 y > 1.000 · Disposición de almacenamiento exterior (litros) Clase B (gasolinas): entre 500 y 100 Clases C y D (gasóleo y fuel): entre 5.000 y >1.000 D. Cuando la capacidad de almacenamiento sea inferior a los valores indicados en los apartados anteriores, no será necesario realizar ningún trámite ante el Servicio Territorial

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas interesadas titulares de las instalaciones y sus representantes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Con carácter previo a su puesta en servicio

Formularios y documentación

1. NUEVA INSTALACIÓN: (Existen modelos de formularios en el trámite) - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Memoria y certificado de la instalación por empresa instaladora de productos petrolíferos ( MEMOIP03). 2. CAMBIO DE TITULARIDAD: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación: cambio de titularidad (existente en el trámite telemático). 3. MODIFICACIÓN* : *Para tramitar, tanto las altas de nuevos tanques como las anulaciones y sustituciones de tanques, así como las reparaciones o transformaciones de tanques enterrados, en instalaciones existentes, se utilizará el trámite de modificación: a. ALTA Y OTRAS MODIFICACIONES: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Memoria y certificado de la instalación por empresa instaladora de productos petrolíferos ( MEMOIP03). b. ANULACIÓN DE TANQUE/S (que no suponga baja de la instalación): NOTA: Se marcará esta opción de modificación únicamente cuando se produzca la anulación de tanque/s que no dé lugar a la baja de la instalación). - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado de fuera de servicio (CERANTAN) - Declaración responsable del titular (DECLANUT) - Copia de Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos c. REPARACIÓN O TRANSFORMACIÓN IN SITU DE TANQUES ENTERRADOS DE SIMPLE A DOBLE PARED c.1. Reparación de tanques - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado emitido por empresa reparadora donde se harán constar los resultados de los trabajos que ha sido realizados conforme al informe UNE 53991IN - Certificado de prueba de estanqueidad del tanque reparado emitido por Organismo de Control. - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por organismo de control o empresa reparadora. - Copia de Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos. c.2. Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado emitido por empresa reparadora donde consten los ensayos realizados y la conformidad a la norma UNE 62422 o UNE 53935 - Certificado de prueba de estanqueidad reforma/transformación del tanque emitido por Organismo de Control - Estudio-proyecto de transformación - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por empresa reparadora u organismo de control. - Copia del documento de control y seguimiento de residuos peligrosos. d. SUSTITUCIÓN DE TANQUE - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Memoria y certificado de la instalación por empresa instaladora de productos petrolíferos ( MEMOIP03). - Declaración responsable del titular (DECLANUT) - Certificado de fuera de servicio de tanque (CERANTAN) - Copia de Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos. 4. BAJA DE INSTALACIONES: NOTA: Se marcará la baja de la instalación y se aportará la documentación de la anulación de la totalidad de tanques que dispone la instalación. - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación: baja de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado de fuera de servicio (CERANTAN) - Declaración responsable del titular (DECLANUT) - Copia de Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos

Presentación

Presentación

Telemática
1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168 - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Pinchando en el botón rojo SOLICITUD_Presentación autenticada (que figura al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación que corresponda y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. El trámite telemático le irá guiando en la presentación, y le indicará la documentación a presentar en cada caso, en función de la petición realizada. 3. En el supuesto que el representante no figure inscrito en el registro correspondiente, el sistema le irá indicando los pasos a seguir a través de la bandeja de firmas, con el fin de que las solicitudes y demás documentación sean firmados por quien corresponda, hasta llegar a la fase final de registro. 4.- Respecto a los documentos a anexar: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. * En el apartado denominado "DOCUMENTACIÓN" aparece el listado de documentos a presentar * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma exclusivamente telemática). - Se asignará un número de registro a la instalación, remitiéndose notificación de la inscripción. - Visita de inspección, en su caso. - Requerimiento de documentación, en su caso - Iniciación de expediente sancionador, en su caso. Para cualquier duda que pueda surgir, en cuanto al contenido del trámite, le recomendamos se ponga en contacto con el Servicio territorial de industria, energía y minas de la provincia donde esté ubicada la instalación, a través del servicio de CITA PREVIA, cuyo enlace se adjunta (ver apartado ENLACES). En el supuesto de tener que aportar nueva documentación o ser requerida su presentación, se realizará a través del trámite telemático: Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA , ENERGÍA y MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados): Ver apartado ENLACES.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las que establezca la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23/07/92) y los reglamentos correspondientes.