Solicitud de indemnización por daños materiales como consecuencia de un atentado terrorista y aquellos que por razón del acto se vean impedidos para utilizar temporalmente su vivienda habitual.

Conselleria de Justicia y Administración Pública

Código SIA: 211536
|
Código GVA: 15494
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Se concederán las ayudas, cuando como consecuencia de un atentado terrorista, se produzcan daños materiales en las viviendas de las personas físicas, en los establecimientos mercantiles o industriales o en los elementos productivos de las empresas, en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales, y en vehículos.

 

Los daños objeto de reparación en la vivienda, alcanzarán tanto a los elementos privativos como a los elementos comunes de la vivienda.

 

No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

ALOJAMIENTO PROVISIONAL

 

La Generalitat proporcionará alojamiento provisional a quienes, por razón de los daños producidos por un acto terrorista, se vean impedidos para utilizar temporalmente su vivienda habitual.

 

La Generalitat podrá realojar a las víctimas o afectados en viviendas de las que pueda disponer, por cualquier título jurídico, a estos efectos.

 

Para ello, la Generalitat podrá celebrar acuerdos con otras Administraciones o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe, en los que se determinará el porcentaje de contribución de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal cubierto.

 

El alojamiento provisional se referirá al periodo en que se realicen las obras de reparación de la vivienda y siempre que éstas no se prolonguen por causa imputable al beneficiario, con el límite temporal que en cada caso autorice, en atención a las circunstancias, el Consell.

 

Cuando no se realice el realojo previsto en el apartado anterior, la Generalitat concederá, a través de la conselleria competente por razón de la materia, una ayuda destinada a sufragar el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, por una cuantía equivalente al treinta por ciento de la concedida por la Administración General del Estado.

 

En ningún caso la ayuda por alojamiento provisional, computando a tal efecto la que haya concedido la administración del Estado podrá sobrepasar el coste del alquiler o de los gastos del alojamiento efectivamente soportados.

Para percibir de la Generalitat esta indemnización, deberá haberse dictado resolución de la Administración General del Estado, concediendo indemnización por el mismo hecho y concepto.

 

Excepcionalidad:

Cuando la solicitud presentada a la administración estatal no fuera atendida, la administración de la Generalitat, en casos excepcionales y siempre que se cumplieran los restantes requisitos establecidos en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, y en el presente Reglamento, podrá hacer efectiva la ayuda solicitada en el ámbito estatal, incrementada con la indemnización establecida por la Generalitat para este concepto previa presentación del modelo normalizado de solicitud (Anexo II-B).

 

INDEMNIZACIONES POR SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

 

La cuantía de la indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia regulada en el artículo 13.1, se determinará en función del grado, y consistirá en un incremento de la indemnización por daños físicos o psíquicos otorgada por la Generalitat al amparo de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, en los siguientes porcentajes:

a) Un 30% a las personas valoradas en el grado III, Gran dependencia, niveles 1 y 2.

b) Un 20% a las personas valoradas en el grado II, Dependencia severa, niveles 1 y 2.

c) Un 10% a las personas valoradas en el grado I, Dependencia moderada, niveles 1 y 2.

Normativa
  • Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 4762, de 27/05/04).
  • Ley 3/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
  • Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 6314, de 20/07/2010).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños materiales como consecuencia de actos terroristas.

Requisitos

1. Serán requisitos necesarios para acogerse a cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, y en este Reglamento:

 

a) Que el atentado haya tenido lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana o, cuando la víctima ostente la condición política de valenciano o valenciana, en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este supuesto no hubiese percibido ayudas por el mismo concepto de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde se hubiera perpetrado.

 

b) Que los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad con competencia en la materia, o que la autoridad judicial u órgano competente así lo ratifique mediante resolución judicial o administrativa firme.

 

c) Que los interesados ejerciten las acciones legales que procedan para la reparación de los daños.

 

d) Que los interesados comuniquen las ayudas solicitadas o percibidas de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

e) Que los interesados faciliten cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Generalitat en esta materia.

 

2. Serán requisitos necesarios para acogerse a la indemnización por daños materiales:

 

a) Que los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad con competencia en la materia, o que la autoridad judicial u órgano competente así lo ratifique mediante resolución judicial o administrativa firme.

 

b) Que los interesados ejerciten las acciones legales que procedan para la reparación de los daños.

 

c) Para percibir de la Generalitat esta indemnización, deberá haberse dictado resolución de la Administración General del Estado, concediendo indemnización por el mismo hecho y concepto y a favor del mismo solicitante.

 

d) Únicamente podrá aportarse resolución de la Administración General del Estado favorable a persona distinta del solicitante, en caso de transmisión mortis causa del bien dañado.

 

Excepcionalidad:

Cuando la solicitud presentada a la administración estatal no fuera atendida, la administración de la Generalitat, siempre que se cumplieran los restantes requisitos establecidos en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, y en el presente Reglamento, podrá, excepcionalmente, hacer efectiva la ayuda solicitada en el ámbito estatal, incrementada con la indemnización establecida por la Generalitat por este concepto, previa presentación del modelo normalizado de solicitud (Anexo II-B).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida, a partir del hecho causante, y hasta un año después de la notificación de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se conceda o desestime la solicitud de indemnización al Estado.

 

- Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

- El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del expediente.

 

- El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de la administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.

 

-El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las prestaciones previstas en la misma.

 

- Finalizada la instrucción del procedimiento, se dará traslado de todo lo actuado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que emitirá el correspondiente informe.

 

- A la vista de dicho informe, el conseller competente en materia de interior elevará propuesta de Acuerdo al Consell.

 

- El plazo máximo para emitir y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la conselleria competente en materia de interior.

Criterios de valoración

Ejerce las funciones de estudio, valoración e informe de las solicitudes de indemnizaciones, ayudas y acciones asistenciales la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La solicitud se formalizará ante la Conselleria de Gobernación a partir de la fecha del hecho causante, y hasta un año después de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se conceda o desestime la solicitud de indemnización.

Documentación

1.- El procedimiento para el reconocimiento de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, se iniciará mediante solicitud del interesado, según el modelo normalizado de solicitud (Anexo II-A) y en caso de solicitud no atendida por la Administración General del Estado (Anexo II-B), dirigido a la dirección general competente en materia de Interior.

 

2. Junto a las solicitudes se presentará la siguiente documentación, salvo que obre en poder de la Administración actuante o pueda obtenerla por sus propios medios:

 

a) En el supuesto de solicitud de indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, copia de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se concede o deniega la correspondiente indemnización o ayuda por la administración del Estado.

 

b) En caso de fallecimiento de la víctima deberá aportarse, en todo caso, el certificado de defunción de la misma. Asimismo deberá aportarse el libro de familia que acredite el vínculo familiar, la documentación que acredite la existencia de relación afectiva análoga a la conyugal, o el documento que acredite el acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los hijos mayores de edad, padres, nietos, hermanos y abuelos, deberán aportar la documentación que acredite la convivencia y la dependencia económica, en su caso.

 

c) En la solicitud de indemnización por daños materiales y de prestación de alojamiento provisional, se deberá indicar el importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros o declaración por la que se compromete a comunicarlas.

 

d) Documentación que justifique la convivencia y dependencia económica de la víctima en los supuestos que establece el artículo 6.2 del Reglamento.

 

e) Documentación especifica que se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud.

 

3. Todos los interesados que deriven sus derechos de una misma víctima presentarán sus solicitudes simultáneamente en un mismo acto, acompañando una única copia de los documentos solicitados, dando lugar estas solicitudes a la tramitación de un único expediente.

 

Una vez iniciado el procedimiento, las nuevas solicitudes que se formulen por personas distintas a las que lo hubiesen instado, y que se presenten antes de dictar la correspondiente resolución, se acumularán al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Cuantía y cobro

La cuantía de la indemnización por daños materiales será equivalente al 30% del importe de la indemnización concedida por la Administración General del Estado por este concepto.

 

En el supuesto de vivienda no habitual, el total de las ayudas percibidas no podrá superar el 50% de los daños ocasionados e indemnizables.

 

En el caso de que el beneficiario perciba por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Generalitat deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización.

 

En ningún caso la reparación de los daños materiales podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados, computando a tal efecto las ayudas o indemnizaciones procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.

 

Beneficiarios:

Serán beneficiarios de las indemnizaciones por daños materiales los titulares de los bienes dañados, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

 

a) En el supuesto de resarcimiento de daños materiales serán beneficiarios los propietarios salvo que la reparación haya sido efectuada legítimamente por los arrendatarios u ocupantes de la vivienda.

 

b) Si el inmueble dañado estuviese arrendado u ocupado por persona distinta al propietario por cualquier otro título admitido en derecho, podrán ser beneficiarios los arrendatarios u ocupantes del mismo, siempre que legítimamente hubieran efectuado o dispuesto la reparación.

 

c) Si los daños han sido causados en elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la indemnización se abonará a la comunidad de propietarios.

Observaciones

Los acuerdos del Consell pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

El Consell, podrá acordar, motivadamente, la inadmisión a trámite de las solicitudes, cuando las mismas carezcan manifiestamente de fundamento, por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las indemnizaciones o ayudas previstas en la misma.

Órganos resolución
A través del conseller competente en materia de interior, será elevada para su aprobación por el Consell de la Generalitat.