Solicitud de indemnización por situación de dependencia como consecuencia de actos terroristas. - GVA.ES
Solicitud de indemnización por situación de dependencia como consecuencia de actos terroristas.
Qué es
Se concederán las indemnizaciones por situación de dependencia, cuando como consecuencia de los daños físicos o psíquicos producidos por actos terroristas o de sus secuelas, se reconozca a las víctimas la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 quáter de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, se concederá una ayuda como nivel adicional de protección cuando el cuidador no profesional de una persona dependiente resulte víctima de atentado terrorista.
- Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 4762, de 27/05/04).
- Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social que regula el Procedimiento de Aprobación del Programa Individual de Atención (DOGV nº 5656, de 10/12/07).
- Ley 3/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
- Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 6314, de 20/07/10).
A quién va dirigido
Víctimas del Terrorismo a las que se les haya reconocido por la conselleria competente en la materia de situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles y cuidador no profesional de una persona dependiente que resulte víctima de atentado terrorista.
1. Para percibir de la Generalitat la indemnización por situación de dependencia, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber solicitado y obtenido de la Generalitat resolución concediendo la indemnización por daños físicos o psíquicos regulada en la Ley 1/2004.
b) Tener reconocida por la conselleria competente en la materia la situación de dependencia, en cualquiera de sus grados y niveles.
c) Acreditar que dicha situación de dependencia es consecuencia de los daños físicos o psíquicos indemnizados en la resolución contemplada en el apartado a), o de sus secuelas.
2. Para percibir de la Generalitat el nivel adicional de protección cuando el cuidador no profesional de una persona dependiente resulte víctima de atentado terrorista, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la situación de dependencia, y disponer, en el momento del atentado terrorista, de un Programa Individual de Atención aprobado o revisado por el órgano competente de la Generalitat.
b) Acreditar que el cuidador no profesional reunía, en el momento del atentado, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la conselleria de Bienestar Social por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana.
c) Acreditar que, como consecuencia del atentado terrorista, el cuidador no profesional haya fallecido o se le haya reconocido la situación de dependencia de grado II, Dependencia severa, o de grado III, Gran dependencia, en cualquiera de sus niveles.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida en el modelo normalizado de solicitud (Anexo III)
- Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del expediente.
- El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de la administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.
-El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las prestaciones previstas en la misma.
- Finalizada la instrucción del procedimiento, se dará traslado de todo lo actuado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que emitirá el correspondiente informe.
- A la vista de dicho informe, el conseller competente en materia de interior elevará propuesta de Acuerdo al Consell.
- El plazo máximo para emitir y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la conselleria competente en materia de interior.
46018 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
1. La solicitud de indemnización por situación de dependencia se formalizará en el plazo de un año, que empezará a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se reconoce dicha situación por la conselleria competente.
Si la situación de dependencia hubiera sido reconocida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 14 de abril, de modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, el plazo de un año previsto en el párrafo anterior empezará a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la misma.
2. La solicitud del nivel adicional de protección se formalizará en el plazo de un año que empezará a contar:
a) En caso de fallecimiento del cuidador no profesional, desde el día siguiente a aquel en que se determine que el fallecimiento ha sido consecuencia de un acto terrorista, en los términos establecidos en el apartado b del artículo 3 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo.
b) En el supuesto de reconocimiento de la situación de dependencia al cuidador no profesional, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se reconoce dicha situación.
1.- El procedimiento para el reconocimiento de la indemnización por situación de dependencia, se iniciará mediante solicitud del interesado, según el modelo que se recoge en el anexo, dirigida a la dirección general competente en materia de Interior.
2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que obre en poder de la Administración actuante o pueda obtenerla por sus propios medios:
a) Copia del documento nacional de identidad si se trata de españoles, salvo que la administración pueda obtenerlos por sus propios medios. Si el solicitante no tuviera nacionalidad española, copia del pasaporte o documento acreditativo de su personalidad.
3. La documentación específica que, en función de la indemnización por situación de dependencia, que se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud.
a) Indemnización por situación de dependencia:
- Resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se reconoce a la víctima la situación de dependencia.
- Documento que acredite la relación de causalidad entre la situación de dependencia y los daños físicos o psíquicos ocasionados por el acto terrorista o por las secuelas de los mismos.
b) Nivel adicional de protección:
- Resolución de la Generalitat por la que se aprueba o revisa el Programa Individualizado de Atención al solicitante.
- Documento que acredite el parentesco entre el solicitante y el cuidador no profesional.
- Denuncia o atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales (en caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
- Certificado de fallecimiento del cuidador no profesional o copia de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se le reconoce la situación de dependencia.
- Documentación que acredite la relación de causalidad entre la situación de dependencia del cuidador y su fallecimiento o daños físicos o psíquicos ocasionados por el acto terrorista o por las secuelas de los mismos.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
Resolución
La cuantía de la indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia regulada en el artículo 13.1, se determinará en función del grado, y consistirá en un incremento de la indemnización por daños físicos o psíquicos otorgada por la Generalitat al amparo de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, en los siguientes porcentajes:
a) Un 30% a las personas valoradas en el grado III, Gran dependencia, niveles 1 y 2.
b) Un 20% a las personas valoradas en el grado II, Dependencia severa, niveles 1 y 2.
c) Un 10% a las personas valoradas en el grado I, Dependencia moderada, niveles 1 y 2.
El nivel adicional de protección regulado para el cuidador, se concreta en una ayuda por importe de 9.000 euros, que se financiará con cargo a los fondos propios de la Conselleria competente en materia de Interior, y que no tendrá carácter de derecho
Beneficiarios:
1. Serán beneficiarios de las indemnizaciones por situación de dependencia, aquellas víctimas a las que se les haya reconocido por la conselleria competente en la materia la situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
2. Serán beneficiarios del nivel adicional de protección, las personas dependientes cuyo cuidador no profesional resulte víctima de un atentado terrorista, siempre que concurran los requisitos establecidos.
Los acuerdos del Consell pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Consell, podrá acordar, motivadamente, la inadmisión a trámite de las solicitudes, cuando las mismas carezcan manifiestamente de fundamento, por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las indemnizaciones o ayudas previstas en la misma.
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