Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización administrativa a centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el desarrollo de su actividad.

Código SIA : 211547
Código GUC : 15552
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La autorización administrativa es el acto por el que el órgano competente de la Generalitat reconoce que los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos reúnen los requisitos mínimos para desarrollar su actividad y proporcionar, a las personas afectadas por problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos, la atención necesaria (Ver actos que requieren autorización administrativa en "Información Complementaria). La falta de autorización dará lugar al cierre del centro o servicio, que será acordado por el titular de la Conselleria competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Observaciones

Observaciones

* ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN Están sujetos a autorización administrativa los actos de apertura y modificación sustancial de los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos. Se considerará modificación sustancial actos tales como el cambio de local en el que se desarrolla la actividad, cambios en el organigrama, grupo de profesionales o programa terapéutico o cualquier otro que afecte a la esencia del centro o servicio. * ACTOS NO SUJETOS A AUTORIZACIÓN Los cambios de titularidad y los de cierre del centro o servicio requerirán únicamente comunicación previa al órgano competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. * VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN 1. La autorización administrativa se otorgará por un período máximo de cuatro años. 2. La autorización podrá ser prorrogada por periodos de igual duración, a solicitud del titular del centro o servicio y siempre que no hayan variado las condiciones bajo las cuales se concedió. 3. La autorización podrá ser suspendida por el titular del órgano competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, previa tramitación del oportuno expediente, por el tiempo necesario para proceder a la subsanación de las deficiencias constatadas por la administración. * EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 1. El titular del órgano competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, previa instrucción del correspondiente expediente, podrá acordar la extinción de la autorización por las siguientes causas: a) Por renuncia de los interesados. b) Por sanción por incumplimiento de la normativa vigente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. c) Por incumplimiento de las condiciones exigidas para la autorización del centro y/o servicio, sin que se hubiera procedido a su subsanación en el caso de haber sido requerido para ello. 2. La extinción de la autorización en los casos a) y c) del apartado anterior no reviste el carácter de sanción. 3. La extinción de la autorización conlleva, en todo caso, la extinción del concierto y/o subvención a partir de la fecha que se determine en la correspondiente resolución. * CONCIERTO Y SUBVENCIONES 1. La autorización, sin perjuicio de otros requisitos establecidos en la normativa aplicable, será requisito indispensable para que los titulares de un centro o servicio puedan concertar plazas o servicios con la Generalitat, y para la obtención de subvenciones con cargo a sus presupuestos. 2. Con carácter excepcional, la Generalitat podrá subvencionar, mediante transferencias de capital, inversiones dirigidas a la apertura de nuevos centros cuando la entidad solicitante sea titular de otros centros previamente autorizados. Finalizada la construcción o adecuación del local del centro, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización del centro en el plazo máximo de un mes a contar de dicha fecha. La no obtención de la autorización, por causas imputables al beneficiario, es causa de reintegro de la subvención recibida a tal efecto.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares y/o representantes legales de los centros y servicios dedicados a la prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a excepción de los centros y servicios titularidad de la Generalitat y de los grupos de autoayuda.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6351, de 09/09/10).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Solicitud en impreso normalizado acompañado de la siguiente documentación: 1. Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell. 2. Tratándose de personas jurídicas, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de entidades no españolas, su capacidad y personalidad se acreditará en la forma que establezca la Ley de Contratos del Sector Público. 3. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y demás documentación. 4. Programas terapéuticos y/o de prevención que contengan, como mínimo, los elementos definidos en el artículo 4, apartado 5, del Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, y normas que lo desarrollen. 5. Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior que contenga, como mínimo, los elementos definidos en el artículo 4, apartado 6, del Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, y normas que lo desarrollen. 6. Relación de los profesionales que atienden el centro y servicio (de manera específica y sin perjuicio de su necesaria inclusión en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior). 7. Para acreditar la formación se aportarán certificaciones del director/a o responsable de la institución y/u organismo en el que se realizó dicha formación, o bien por cualquier otro medio de prueba. 8. La experiencia profesional en atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos se acredita mediante certificaciones de servicios prestados, expedidas por el/la titular del centro o servicio en el que se haya adquirido. En cualquier caso, el centro o servicio deberá estar autorizado y/o acreditado por los órganos competentes, cuando tal autorización y/o acreditación fuera exigible con arreglo a la normativa vigente en el momento y en el lugar de la prestación del servicio. 9. Las licencias y autorizaciones administrativas necesarias que permitan su apertura al público. 10. En su caso, la autorización como centro sanitario o servicio sanitario en organización no sanitaria. 11. Plano de los locales con la distribución de espacios en los que se va a desarrollar la actividad. 12. Relación del equipamiento con que cuenta el centro o servicio para realizar la actividad.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud. - El procedimiento será instruido por el órgano competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. - La competencia para autorizar o denegar la solicitud de autorización corresponde al titular del órgano competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. Se otorgará la autorización siempre que el centro o servicio cumpla los requisitos establecidos en este decreto y demás normativa que le resulte de aplicación. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada su pretensión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los titulares y/o representantes legales de los centros o servicios incluidos están obligados a: a) Cumplimentar, sistemáticamente y mediante los medios informáticos que se establezcan, los sistemas de información y vigilancia epidemiológica que determine el Consell. b) Garantizar la formación y reciclaje permanente de sus profesionales. c) Comunicar al órgano competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos las variaciones en las plantillas de personal, en los aspectos tanto cualitativos como cuantitativos.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada su pretensión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, tendrá la consideración de infracción administrativa de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, y podrá ser sancionado, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en la legislación vigente en la materia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.