Solicitud de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
ALTA DE ENTIDADES DE TITULARIDAD COMPARTIDA
El objeto del trámite es el reconocimiento de Entidades de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, su inscripción en el Registro de Entidades Titularidad Compartida creado a tal efecto en la conselleria competente en materia de Agricultura, y la transmisión de la información correspondiente al registro estatal de Entidades de Titularidad Compartida (RETICOM).
MODIFICACIÓN / BAJA
En caso de que se produzcan variaciones que puedan afectar al reconocimiento de las Entidades de Titularidad Compartida inscritas en el Registro, estas modificaciones deben ser comunicadas al órgano competente. Asimismo, debe comunicarse la extinción de las Entidades en cuanto se produzca.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. BOE núm. 159 de 05-07-1995
- Orden 33/2010, de 5 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento administrativo de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana y se crea un fichero de datos de carácter personal para...
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias BOE núm. 240 de 05-10-2011
A quién va dirigido
Cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad inscritos en el registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro público análogo, que pasen a ostentar la cotitularidad de una explotación agraria ubicada en su mayor parte en la Comunitat...
- Los dos cotitulares deben ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Los dos cotitulares deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Residir en la comarca donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes.
Cómo se tramita
1. Solicitud NIF provisional (Agencia Tributaria)
Documentación a aportar:
- Solicitud del NIF Provisional a la AEAT (Modelo 036)
- DNI original y copia de ambos cónyuges
- Acuerdo de Voluntades firmado por ambos titulares
- Completar el modelo 036 con el nombre de la Entidad de Titularidad Compartida
2. Solicitud de alta en la Seguridad Social
* Alta en SETA (Artículo 47. Bis Real Decreto 84/1996 Reglamento de afiliación)
- Solicitud de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Modelo TA.0521-7)
- Copia del DNI de los titulares de la explotación agraria que forman la ETC
- Copia del NIF provisional obtenido en Hacienda
- Modelo 036 en declaración censal
- Documentación que acredite la titularidad, de al menos, una explotación agraria:
-Agricultura: si está a su nombre un recibo de contribución agraria. Si no lo está, aportar documentación que acredite que explota las tierras: contrato de arrendamiento o de cesión.
-Ganadería: documentación que acredite el tipo y la titularidad de la explotación.
- Declaración del IRPF del ejercicio anterior, a menos que el interesado no hubiera estado obligado a presentarla o en los supuestos de inclusión en SETA por inicio de actividad agraria. (En su lugar, presentar declaración justificativa recogida en el modelo TA.0521-7)
* Alta en RETA (Artículo 46.5 Real Decreto 84/1996 Reglamento afiliación)
- Solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria (Modelo TA.0521)
- Copia del DNI
- Modelo 036 de alta en declaración censal
- Documentación que acredite el resto de condiciones y requisitos, según las circunstancias que recaigan en cada trabajador
3. Solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunitat valenciana
Debe presentarse la Solicitud de alta de la Entidad de Titularidad Compartida debidamente cumplimentada, junto con la documentación indicada anteriormente.
Si la solicitud no reúne los requisitos para poder ser aprobada, no se aporta la totalidad de la documentación solicitada o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsanen los defectos advertidos o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunitat valenciana
Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos se precisa su inscripción en el Registro de Entidades de Titularidad Compartida. Esta inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo.
Examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del Servicio de Ayudas Estructurales, que elevará la propuesta del acuerdo correspondiente a la persona titular de la dirección general en materia de ayudas estructurales, en la que se delegan las competencias para el reconocimiento e inscripción en el correspondiente Registro de las Entidades de Titularidad Compartida.
El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento e inscripción de la Entidad de Titularidad Compartida es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los efectos de este reconocimiento se retrotraerán al momento de la presentación de la solicitud de reconocimiento. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya comunicado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Los/as cotitulares quedan obligados/as a informar a la dirección general competente, de cualquier cambio o variación de los datos facilitados por ambos titulares o de la explotación en un plazo no superior a un mes desde que se produzcan. Asimismo, deben comunicar, en su caso, la extinción de la Entidad de Titularidad Compartida.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Con carácter general, junto con la solicitud de reconocimiento de la Entidad de Titularidad compartida se debe presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa e identificativa de los solicitantes y, en su caso, de su representante legal, si en la solicitud se ha manifestado la oposición a que la Administración obtenga directamente sus datos de identidad.
b) NIF provisional asignado por la Agencia Tributaria.
c) Acuerdo de Voluntades para la constitución de una explotación agraria de titularidad compartida, firmado por ambos cotitulares.
d) En caso de relación matrimonial, certificado de matrimonio o certificado del Registro Civil. En el supuesto de otra relación de análoga afectividad, certificado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana conforme a la Ley 1/2001, o el de otro registro público análogo.
e) Última declaración de ambos cotitulares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
f) Informe actualizado de vida laboral de ambos cotitulares expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Copias de títulos académicos de rama agraria o de certificados de realización de cursos en materia agraria.
h) Acreditación de la titularidad de la explotación agraria declarada en el impreso de solicitud, mediante la correspondiente declaración censal o certificado catastral y/o contratos de arrendamientos de ambos titulares, debidamente liquidados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y copia del libro de la explotación ganadera de ambos titulares (si procede). En particular, en el caso de bienes inmuebles y de derechos reales sobre los mismos, se debe especificar la referencia de los recintos y cualesquiera otros datos que pudieran resultar de la normativa vigente.
No es preciso adjuntar la documentación que ya se hubiera presentado con anterioridad, y que conste en la Conselleria competente en las materias de agricultura, pesca, alimentación y agua, siempre que sus datos no hubieran variado y continúen siendo vigentes.
i) Datos de los bienes y derechos que conforman la explotación.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en los registros que se indican a continuación y en los de las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente (http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento e inscripción de la Entidad de Titularidad Compartida es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los efectos de este reconocimiento se retrotraerán al momento de la presentación de la solicitud de...
Ante los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa de este procedimiento se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a...
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