Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto educativo del centro
Organismo: CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Plazo de solicitud:
06-09-2021
-
31-10-2022
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
El objeto de las subvenciones es fomentar y apoyar els centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro en el curso 2022-2023, así como la implantación de la persona coordinadora PEAFS del centro.
Observaciones
El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Reconocimiento de formación permanente de profesorado
El proyecto deportivo de centro se reconocerá con un máximo de 400 horas de formación permanente, a repartir entre los participantes del proyecto, en aplicación de la Orden 65/2012 de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.
A cada profesor participante se lo reconocerá un máximo de 60 horas y un mínimo de 15 horas. La suma de las horas no podrá exceder del máximo de duración del proyecto, excepto en el supuesto de que todos los participantes tengan asignados el mínimo de horas.
El coordinador/a deportivo/a de centro que sea profesor, recibirá una certificación de 60 horas de coordinación del proyecto.
Las certificaciones serán expedidas por el Servicio que tenga atribuidas las funciones de formación del profesorado de la consellería competente en materia de educación, al finalizar el proyecto deportivo del curso escolar.
Reconocimiento centro CEPAFE
Los centros beneficiarios de las subvenciones serán reconocidos como centro educativo promotor de la actividad física y el deporte (CEPAFE), de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2/2001, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana.
Requisitos
Que impartan educación primaria y educación secundaria obligatoria, que realicen proyectos PEAFS en el curso 2022-2023.
Los centros privados concertados tendrán que cumplir todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la documentación que lo acredite se adjuntará a la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de la orden de bases de convocatoria de la presente subvención.
Interesados
Podrán solicitar estas subvenciones y asignaciones económicas los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana.
Normativa del procedimiento
- Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto educativo del centro (DOGV núm. 8076, de 04.07.2017).
- Resolución de 18 de agosto de 2022, del director general de Deporte, por la cual se conceden subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no niversitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto educativo del centro en el curso 2022-2023 (DOGV núm. 9420, de 05.09.2022).
- Ver Resolución de 18 de agosto de 2022.
- Ver Orden 25/2017, de 29 de junio (bases reguladoras).
- Enlace a la web.
Enlaces
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2022. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática, prevista en este apartado, comportará la exclusión de la convocatoria. (DOGV nº 9420, de 05/09/2022).
Documentación
impresos de solicitud:
solicitud (generada automáticamente al iniciar el procedimiento)
Proyecto PEAFS de centro
Presupuesto detallado de ingresos, gastos y recursos necesarios
Certificado del secretario del centro
Cesión de derechos propiedad intelectual
Domiciliación bancaria
Impresos de justificación
Liquidación detallada de ingresos y gastos (centros públicos y privados concertados)
Relación clasificada de ingresos y gastos (solo centros privados concertados)
Formulario reconocimiento formación permanente profesorado
Forma presentación
Telemática
Sede Electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y se tiene que buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o bien se tiene que acceder directamente a través de la dirección de internet:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15652
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: promocion_dgd@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
Enlaces
Información tramitación
Solicitudes.
Las solicitudes las tiene que formalizar el representante del centro educativo, figurando siempre el centro como entidad solicitante, usando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, en conformidad con el que establece el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana.
Para lo cual, se tiene que acceder en el apartado de servicios en linea de la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y se tiene que buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o bien se tiene que acceder directamente a través de la dirección de internet:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15652. Después se seleccionar la opción tramitar con certificado y cumplimentar los datos del formulario genérico de solicitud. Para todo esto, deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.
1. A la solicitud, que se tiene que tramitar por medios electrónicos, los centros educativos tienen que adjuntar la siguiente documentación, según los modelos que están disponibles en la web.
a) Proyecto PEAFS de centro que promueva la actividad física y el deporte curso 2022-2023, aprobado por el claustro y por el consejo escolar del centro e integrado en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual del centro, y que contenga como mínimo la información siguiente:
- Denominación del centro educativo, NIF y director/a.
- Coordinador/a deportivo de centro. Datos y relación con el centro.
- Justificación y objetivos del proyecto. Adhesión al marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar. Inclusión de programas deportivos coeducativos que fomentan, entre otros, actitudes y valores que favorezcan la igualdad de género, que potencien el juego limpio, la educación en valores y los hábitos saludables. Metodología, seguimiento y evaluación del proyecto.
- Plan de actividades físicas y/o deportivas previstas. Calendario, periodicidad y distribución horaria. Número de horas totales del proyecto.
- Instalaciones previstas, equipación deportiva y material disponible.
- Recursos humanos. Organigrama que refleje la dedicación y responsabilidad de las diferentes personas o cargos (coordinador, familiares, docentes, etc.).
- Grado de implicación de los distintos miembros de la comunidad educativa y deportiva. Grado de participación del profesorado del centro en las actividades.
- Entidad que desarrolla el proyecto deportivo de centro: el mismo centro educativo, AMPA, clubes deportivos, el municipio o ente local, asociación deportiva, empresas de servicios y otras personas o entidades.
- Titulación académica y/o deportiva del coordinador/a de centro, del personal técnico y de aquellas personas que participan directamente o indirectamente en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas. Relación con el centro.
- Programa de apoyo o acciones concretas destinadas a la formación del personal técnico deportivo.
- Presupuesto detallado de ingresos, gastos y recursos necesarios.
- Medidas de difusión de las actividades físicas y/o deportivas del proyecto deportivo (web, redes sociales, blog, revista, etc.).
- Relaciones con otras entidades del entorno más próximo que ayudan a incrementar y/o diversificar la oferta deportiva.
- Características del alumnado a quién van dirigidas las actividades y la previsión de participación, desglosada por sexos.
- La condición de centro participante en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y/o la campaña de actividades náuticas "A la Mar".
b) Cesión de derechos de propiedad intelectual. Los autores de los proyectos seleccionados se comprometen a ceder gratuitamente y por escrito en la Generalitat los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (modificación de obra incluyendo las traducciones) de estos para su ejercicio en el ámbito territorial del Estado español en los términos establecidos en el Real decret legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 97, 22.04.1996).
En los mismos términos indicados en el apartado anterior, los coordinadores PEAFS, en representación de todos los miembros del equipo, tendrán que aportar la mencionada declaración de cesión de propiedad intelectual.
c) Certificado del secretario/aria del centro, con el visto bueno del director/a, donde conste:
- Que las actividades físico-deportivas que se relacionan en el proyecto PEAFS de centro se llevarán a cabo en horario no lectivo y que el centro cederá el espacio físico y la infraestructura requerida para llevar a cabo las actividades.
- Que el proyecto PEAFS se acoge y adhiere al marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar.
- Que el proyecto PEAFS ha sido aprobado por el claustro y por el consejo escolar del centro y está integrado en el proyecto educativo del centro y en la programación anual.
d) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta donde se quiera recibir la subvención solicitada. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, sin embargo, tendrá que indicarse en cual y el número de cuenta.
e) Los centros educativos privados concertados tendrán que presentar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito podrá realizarse por medio de la cumplimentación del correspondiente apartado del modelo de solicitud de ayuda. Esta declaración está incluida en el apartado G de la solicitud de subvención.
f) Los centros educativos privados concertados tendrán que presentar documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, por medio de un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pel Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, si es el caso, representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud, y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.
2. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el artículo 7 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga una resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.
Justificación:
1. Para el cobro de la subvención, los centros beneficiarios, públicos y privados, tendrán que justificar la realización del proyecto y de la aplicación o asignación económica concedida, con la presentación por medios electrónicos:
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19482, de la documentación siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades detalladas en el proyecto de deporte, actividad física y salud (PEAFS), con indicación de:
- Relación de personas o entidades organizadoras de las actividades
- Número de alumnos participantes en cada una de ellas, desglosados por sexos.
- Actividades realizadas y programadas no realizadas.
- Actividades específicas de fomento de la salud.
- Calendario y horarios de las actividades.
- Instalaciones utilizadas y material.
- Organigrama que refleje la dedicación y el grado de responsabilidad de las diferentes personas.
- Programa de apoyo a la formación del personal técnico deportivo.
- Medidas de difusión del proyecto deportivo efectuadas.
- Relaciones con otras entidades del entorno.
- Medidas para el seguimiento y evaluación del proyecto.
b) Memoria económica justificativa: liquidació detallada de ingresos y gastos con una relación clasificada de todos los ingresos y gastos ocasionados por la realización de todas las actividades incluidas en el proyecto deportivo, con indicación del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión.
c) Certificado del centro escolar relacionando el profesorado implicado en el proyecto a los efectos de reconocimiento de la formación permanente prevista.
2. Si la actividad subvencionada se financia, además de la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
3. El plazo de presentación de las justificaciones concluye el 30 de septiembre de 2023. Si fuera necesario retrasar esta fecha, se indicaría en la resolución de concesión; sin embargo, no podrá ser posterior a la conclusión del ejercicio presupuestario 2023.
4. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año 2022, por tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto del 2023, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.
5. Quedan excluidos de la posibilidad de justificación les gastos ocasiona por obras o adquisición de inmovilizado.
órganos de tramitación
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Órganos resolución
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Cuantía y cobro
1. La cuantía total máxima estimada a conceder de la presente convocatoria para el ejercicio 2023 asciende a 1.000.000 euros, repartidos de la manera siguiente:
a )Asignación por gastos extraordinarios de funcionamiento de los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de titularidad de la Generalitat, un máximo estimado de 850 .000 euros.
b) Subvención a centros docentes privados concertados, un máximo estimado de 150.000 euros.
Para el cobro de la subvención, los centros beneficiarios, públicos y privados, tendrán que justificar la realización del proyecto y de la aplicación o asignación económica concedida, con la presentación por medios electrónicos: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19482