Instalaciones frigoríficas de nivel 2: Alta, modificación, baja , cambio de titularidad, control de fugas y comunicación de accidentes. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211564
|
Código GVA: 15660
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento para dar de alta, modificar, dar de baja, cambiar de titularidad, control de fugas, así como la comunicación de accidentes en instalaciones frigoríficas de nivel 2.

Plazos
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Observaciones

Las instalaciones frigoríficas de nivel 2 son las formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre si con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 KW, en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 KW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

 

Las instalaciones de Nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) deberá tener suscrito un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL civil u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de la instalación por un importe mínimo de 500.000 euros.

 

Quedaran exentas de esta obligación las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los limites máximos de carga conforme a las tablas A Y B del Apéndice 1 de la IF04 y que no requieran medidas de protección especificas según el análisis de riesgos, distintas a las medidas adicionales incluidas en el Apéndice 4 de la IF04

 

Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados, que deberán cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando así lo requiera dicha condición.

 

Cuando las instalaciones empleen o esté previsto que empleen REFRIGERANTES FLUORADOS, deberá tener la certificación acreditativa de manipulación de gases fluorados.

 

Los titulares de las instalaciones frigoríficas de nivel 2 deben contratar el MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN con una empresa frigorista habilitada o constituirse como empresa automantenedora.

 

Las instalaciones frigoríficas del Nivel 2 requerirán en general (Artículo 21 . 2) la elaboración de un PROYECTO suscrito por un técnico titulado competente que será responsable de que la instalación cumple con las exigencias reglamentarias.

 

No obstante, para las instalaciones frigorificas de nivel 2 del artículo 21 punto 3 y punto 4 requerirán la documentación técnica allí indicada.

 

El DESMANTELAMIENTO de una instalación frigorífica deberá ser realizado por una empresa frigorista y los residuos generados deberán ser entregados a un gestor de residuos.

 

MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (ART. 24 del RSIF):

"La transformación de una instalación por AMPLIACIÓN o SUSTITUCIÓN de equipos por otros de características diferentes requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones. A los efectos de determinar la necesidad de elaboración de un proyecto en relación con la modificación de la instalación, se tendrá en cuenta el conjunto de la misma tras la modificación (...)"

 

Teniendo esto en cuenta, cuando una instalación sufra una modificación, se deberá presentar previo a su puesta en servicio la documentación técnica indicada en el artículo 21 del reglamento, referida a la parte modificada (el proyecto o memoria deberá describir la modificación, el certificado de instalación comprenderá la parte modificada, se presentarán declaraciones de conformidad de los equipos nuevos instalados...).

 

En el artículo 24 del Reglamento, se establecen 2 EXCEPCIONES a lo indicado anteriormente:

 

A) La modificación de una instalación por REDUCCIÓN O SUSTITUCIÓN de equipos por otros de características similares, siempre que los indicadores de seguridad y de funcionamiento (presiones de trabajo, carga de refrigerante, potencia instalada) de la instalación no excedan en más de un 5% los valores nominales.

En este caso, el Reglamento establece que no será necesario presentar la documentación indicada en el artículo 21. Sólo habrá que comunicar a la Administración el cambio efectuado y anotar la actuación en el libro registro de la instalación.

 

B) CAMBIO DE REFRIGERANTE en la instalación frigorífica por otro que PERTENECE AL MISMO GRUPO DE RIESGO y cuya presión máxima de servicio sea IGUAL O INFERIOR a la presión máxima admisible (PS) del sistema. En este caso, habrá que presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma un escrito en el que se informe del cambio de refrigerante junto con el certificado de instalación en el que conste dicho cambio.

 

Por tanto, se consideran MODIFICACIONES IMPORTANTES cualquiera que no se encuentre incluida en las dos excepciones indicadas, que conllevarán el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones y la obligación de presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la documentación indicada en el artículo 21 del RSIF, relativa a la parte modificada.

 

CONTROL DE FUGAS (PUNTO 2.5.3.5. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS E INFORME Y REGISTRO, APARTADO e) DE IF 17. MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS*:

Las fugas significativas o recargas de refrigerante mayores del 5% de la carga total desde la última revisión, se reflejarán en un informe elaborado por el instalador frigorista con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación para que lo remita a la autoridad competente en el plazo máximo de una semana, el instalador lo reflejará en el libro de registro de gestión de refrigerantes.

 

*Tras subsanar las deficiencias y/o fugas detectadas, que deberá efectuarse de inmediato y parando las instalaciones si la fuga es significativa, se realizará una nueva revisión, en todo caso antes de un mes de la fecha en la que se identificaron las fugas, informándose a la autoridad competente de los resultados de la misma, a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto" (ver apartado procedimientos relacionados), en el que se indicará los datos relativos al expediente de referencia, previamente comunicado (expediente tipo/año/número/provincia) .

 

COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES:

A efectos estadísticos, sin perjuicio de otras comunicaciones sobre el accidente a las autoridades laborales previstas en la normativa laboral, cuando se produzca un accidente que ocasiones daños a las personas que requieran asistencia médica o víctimas mortales, daños al medio ambiente o a la propia instalación, si este produce una parada de la instalación superior a una semana, el titular deberá notificarlo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior 24 horas al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, el cual llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para esclarecer las causas del mismo.

 

De dicho accidente se elaborará un INFORME que el titular de la instalación remitirá en el plazo de un mes al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, a través del trámite telemático de Aportación de documentación a un expediente abierto (ver apartado de procedimientos relacionados),en el que se indicará los datos relativos al expediente de referencia, previamente comunicado (expediente tipo/año/número/provincia) .

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la instalación o su representante

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA).

- Si la documentación es correcta, se procede a la inscripción en el Registro de Instalaciones Frigoríficas

- Requerimiento de la documentación, en su caso.

- Visita de inspección, en su caso.

- Inicio de expediente sancionador, en su caso.

 

NOTA:

La subsanación de deficiencias o la aportación de documentación complementaria a un expediente ya existente se debe realizar obligatoriamente a través del trámite telemático :

Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados): Ver apartado de procedimientos relacionados.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Antes de la entrada en servicio de la instalación.

 

CONTROL DE FUGAS:

En el plazo máximo de 1 semana (ver información complementaria)

 

COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES:

Lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas (ver información complementaria)

Documentación
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habrá que presentar la siguiente documentación: A) ALTA DE INSTALACIONES...
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Forma de presentación
Telemática
1. La tramitación de este procedimiento se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas...
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