Obtención directa de la condición de instalador de baja tensión en las categorías básica y especialista. Industria - GVA.ES
Obtención directa de la condición de instalador de baja tensión en las categorías básica y especialista. Industria
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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¿Qué es y para qué sirve?
El instalador de baja tensión:
- Realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-BT).
- Deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada.
- Y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente (cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda -Básica o Especialista-), una de las situaciones de obtención de la condición de instalador de baja tensión que se indican más adelante.
La empresa instaladora, en su declaración responsable para el ejercicio de la actividad, acreditará que la documentación o titulación del personal cualificado de que dispone, le capacita para el desempeño de la actividad.
Información complementaria
Como se ha indicado, el instalador de baja tensión deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, una de las siguientes situaciones de obtención de la condición de instalador de baja tensión:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-BT).
b) Disponer de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del REBT y de sus ITC-BT.
Los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad que se relacionan a continuación presumen el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del Apéndice de la ITC-BT-03 del REBT, en relación con el inciso b del apartado 4 de dicha ITC, para desarrollar la actividad como "instalador de baja tensión" en cualquiera de sus dos categorías (básica y especialista) y modalidades dentro de la categoría Especialista:
b.1. Títulos de Formación Profesional
- Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (familia profesional en Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de grado medio.
- Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (familia profesional en Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de grado superior.
- Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas (familia profesional en Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de ciclos formativos de grado medio.
- Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas (familia profesional en Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de ciclos formativos de grado superior.
- Técnico Auxiliar Instalador-Mantenedor Eléctrico (rama de Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de módulos profesionales de nivel 2.
- Técnico Auxiliar de Electricidad (rama de Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de primer grado.
- Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas (rama de Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de segundo grado.
- Técnico Especialista en Máquinas Eléctricas (rama de Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de segundo grado.
- Técnico Especialista en Electricidad Naval (rama Marítimo-pesquera) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de segundo grado.
- Técnico en Mantenimiento Electromecánico (familia profesional de Instalación y Mantenimiento). SÓLO CATEGORÍA BÁSICA SEGÚN LA ITC-BT-03.
- Oficial Industrial, Especialista Instalador-Montador (rama Electricidad) correspondiente a los estudios de Oficialía Industrial.
- Maestro Industrial (rama Eléctrica), correspondiente a los estudios de Maestría Industrial.
b.2. Certificados de Profesionalidad
- Certificado de Profesionalidad de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
- Certificado de Profesionalidad de la Ocupación de Electricista de Edificios.
- Certificado de Profesionalidad de la Ocupación de Electricista Industrial.
- Certificado de Profesionalidad de la Ocupación de Electricista de Mantenimiento.
- Certificado de Profesionalidad de la Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios (familia profesional Electricidad y Electrónica, nivel 3 y código ELEE310).
- Certificado de Profesionalidad de la Gestión y supervisión del montaje de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior (familia profesional Electricidad y Electrónica, nivel 3 y código ELEE0610).
Este listado de títulos y certificados no es limitativo y se actualizará debidamente a medida se incorporen nuevos títulos o certificados de profesionalidad, teniendo por objeto relacionar aquellos de la Formación Profesional del sistema educativo impartidos hasta la fecha que presumen el cumplimiento de los requisitos exigidos por el REBT para el instalador de baja tensión.
Al efecto puede consultarse la página web del Ministerio competente:
http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/Si_ambito.aspx?id_am=100076
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las materias objeto del referido REBT y de sus ITC-BT.
Normativa
- Ver Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (ver modificaciones posteriores)
- Ver Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo
- Ver Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
- Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y Electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualiza el Certificado de Profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio (BOE núm. 137, de 09/06/2011).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE nº224, de 18/09/2002). *Nota: ver modificaciones posteriores.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 125, de 22/05/2010).