Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación. Apuestas

AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV

Código SIA: 211570
|
Código GVA: 15698
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Se devengará la tasa en el momento en que se inicie la celebración o la organización de la apuesta.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la celebración u organización de la apuesta.

 

* DEVENGO: Se devengará la tasa en las apuestas cuando se inicia la celebración u organización.

 

* BASE IMPONIBLE:la base imponible es el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos a los participantes.

 

TIPOS: el tipo de gravamen es del 20 %,

 

 

Artículo 15 de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana

 

* DETERMINACIÓN DE LAS BASES: Para la determinación de las bases podrán utilizarse los regimenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en los artículos 51 y 52 de la Ley General Tributaria. Podrá igualmente determinarse, mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos el número y valor de los billetes, boletos o resguardos de participación, sea cual fuere el medio a través del cual se hubieran expedido o emitido, el importe de los premios y las bases de población.

 

 

* INGRESOS:El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el último día del plazo resultará inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

Normativa
  • Ley 4/1988, de 3 de junio, de Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9 de junio).
  • Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19 de diciembre de 1966).
  • Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (BOE nº 56, de 7 de marzo de 1977).
  • Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar (BOE nº 304, de 20 de diciembre de 1984).
  • Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (DOGV nº 1.141, de 14 de septiembre).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE nº 305 de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre de 2009).
  • LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (DOGV nº 8202 de 30/12/2017)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Son sujetos pasivos de las tasas las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas (artículo 37 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19/12/1966), y artículo tercero del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas).

 

En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.

 

Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Autorización de representación (ver enlace en información complementaria).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

 

2.º Cumplimentación del modelo 042.

 

3.º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora. (ver enlace entidades colaboradoras)

 

4.º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, mediante la presentación telemática

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En las apuestas, las tasas se devengarán cuando se inicie su celebración u organización.

Documentación
- Impreso modelo 042. 0003, a través del sistema Sar@, Tributos en Internet - Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo. A través del sistema Sar@ usted puede: - Adquirir el modelo 042 sin coste ni desplazamientos. - Rellenarlo. - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente se deberá hacer de forma telemática.

Resolución

Órganos resolución

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Economía y Hacienda
      • Impuestos y tasas de la Comunitat
  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Juego (Autorizaciones y control)
        • Máquinas recreativas

TEMA

  • Economía y hacienda
    • Pagos
    • Deudas y sanciones
    • Juego y apuestas
    • Tributos
    • Hacienda
  • Administración pública

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Inmigrantes
    • Gente mayor
    • Estudiantes
    • Mujeres
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Niños y familias
    • Personas en riesgo de exclusión
    • Pensionistas
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Gran empresa
    • Establecimientos
    • Centros empresariales

SECTOR

  • Hostelería y turismo
    • Bares y restaurantes
    • Establecimientos turísticos

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Impuestos y tributos

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Comenzar un negocio

TIPO

  • Tributos