Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-Liquidación. Apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado. - GVA.ES
Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-Liquidación. Apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado.
Qué es
Se devengará la tasa en el momento en que se inicie la celebración u organización de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro de carácter previamente determinado.
* HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la celebración u organización de la apuesta.
* DEVENGO: Se devengará la tasa en el momento en que se celebren u organicen apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado.
* BASE IMPONIBLE: la base imponible es el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos a los participantes.
* TIPOS:el tipo de gravamen es del 20 %
* INGRESOS:El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el último día del plazo resultará inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9 de junio).
- Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19 de diciembre de 1966).
- Real decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos penales Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas (BOE nº 56, de 7 de marzo de 1977).
- Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, que regula la tasa fiscal sobre los de suerte, envite o azar (BOE nº 304 de 20 de diciembre de 1984).
- Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (DOGV nº 1.141, de 14 de septiembre).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, (BOE nº 305 de 19 de diciembre de 2009) por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308 de 23 de diciembre de 2009)
- LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
A quién va dirigido
Son sujetos pasivos de las tasas las Empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas (Artículo 37 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302 de 19/12/1966) y Artículo tercero del Real Decreto- Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas).
En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Autorización de Representación.(Ver enlace en información complementaria)
Cómo se tramita
1º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
2º Cumplimentación del modelo 042.
3º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora.
4º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.
46009 - València/Valencia
Solicitud
La declaración e ingreso de la tasa deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo.
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Resolución
46009 - València/Valencia
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