JUEGO. Tasa fiscal sobre el juego. Casino de juego

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 211572
|
Código GVA: 15701
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se exige la tasa por la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de casinos de juego, cuando el ámbito territorial de participación no exceda de la Comunidad autónoma Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la autorización, celebración u organización del juego.

 

* DEVENGO: Se devengará la tasa, con carácter general, por la autorización, y, en su defecto,

por la organización o celebración del juego.

 

* BASE IMPONIBLE: En los casinos de juego, la base imponible está constituida por los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.

No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego (artículo 5.2.A del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre).

 

* TIPOS:Los tipos de gravamen del tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, son los siguientes:

 

1. Con carácter general, la tarifa siguiente:

Tramo de la base imponible comprendido entre 0 euros y 2.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 20 %

Tramo de la base imponible comprendido entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 30 %

Tramo de la base imponible comprendido entre 4.000.000,01 euros y 6.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 40 %

Tramo de la base imponible comprendido entre Más de 6.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 50 %

 

La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.

 

2. En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego o de salas apéndices, a través de terminales en línea, la cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen del 25 %.

 

3. En el caso de partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o sus salas apéndice, se aplica una bonificación del 60 % de la parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la partida tenga la consideración de competición, torneo o

similar.

2.º Que los participantes en el juego paguen una entrada o buy-in.

 

4. Respecto a los ingresos trimestrales, el contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

 

RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO:

Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%

- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%

- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%

- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

 

 

* REDUCCIÓN DEL RECARGO

El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:

1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.

2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.

 

 

Si durante la tramitación de este procedimiento, necesita hacer una consulta o tiene algún problema informático puede contactar a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:

1. Problemas en materia de Juego:

 

- Provincia Alicante: juegoadmvo_alicante@gva.es

 

- Provincia Castellón: juegoadm_castellon@gva.es

 

- Provincia Valencia: dtjuego_valencia@gva.es

 

2.- Problemas Informáticos: generalitat_en_red@gva.es

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Son sujetos pasivos de la tasa cualesquiera personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.

 

En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.

 

Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Autorización de representación (Ver enlace en Información complementaria).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

 

2.º Cumplimentación del modelo 044.

 

3.º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora. (ver enlace en el apartado Información complementaria)

 

4.º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, mediante la presentación telemática

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización, y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

Documentación
- Impreso modelo 044. a través del sistema Sar@, Tributos en Internet - Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo. A través del sistema Sar@ usted puede: - Adquirir el modelo 044 sin coste ni desplazamientos. - Rellenarlo. - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente se deberá hacer de forma telemática.

Resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Economía y hacienda
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