Ayudas Plan Renove de Ventanas 2020 (consumidores)

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Código SIA: 211573
|
Código GVA: 15702
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Plazo cerrado

Desde 30-01-2020

Hasta 07-09-2020

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objetivo de esta medida es facilitar la rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-01-2020 hasta 07-09-2020
Observaciones

* ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN

 

Se considera como actividad susceptible de ayuda la renovación de ventanas y puertas-ventana en la vivienda de ocupación habitual. Será subvencionable la instalación (montaje y desmontaje), el acristalamiento, el marco y premarco; no serán subvencionables las persianas y otros elementos de protección solar, las obras de albañilería ajenas al objeto de estas ayudas, ni las tasas o licencias necesarias para llevar a cabo la instalación.

 

Se deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

a) Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.

b) Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.

c) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.

d) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ? 9 m3/h·m2 a 100 Pa (Clase 3 o superior) según norma UNE-EN 12207.

e) Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I, las detalladas en la tabla que figura enlazada con la denominación "Características térmicas mínimas exigidas". (Ver corrección de errores de la convocatoria)

 

Las renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

No se considerará actuación susceptible de ayuda:

a) Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.

b) Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplíen la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.

c) La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.

d) La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente.

e) La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, "films" o "screens" de protección solar.

 

Será requisito indispensable que la persona o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas, realice la venta e instalación completa de las ventanas y puertas-ventana.

 

El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas.

 

Se considerarán sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 1.000 €.

 

Solo será tenida en cuenta una única solicitud de ayuda por cada persona interesada. En todo caso, sólo serán subvencionables las renovaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

Normativa
  • Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en...
  • Resolución de 18 de diciembre de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2020, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana, y la adhesión de...
  • Corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2020, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat...
  • Resolución de 1 de junio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplían los plazos de presentación de documentación relativa a las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria del Plan Renove de Ventanas 2020, destinadas a...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda de ocupación habitual situada en la Comunitat Valenciana.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La persona interesada en solicitar la ayuda para la sustitución de las ventanas y/o puertas ventanas se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas 2019. El listado de comercios e empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la página...

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Criterios de valoración

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.2 de la presente Resolución.

 

Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

Solicitud

Plazo
Desde 30-01-2020 hasta 07-09-2020

Desde el 30 de enero de 2020 hasta el 7 de septiembre de 2020. (Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo)

Documentación

1. El comercio o empresa instaladora tramitará la presentación de la solicitud del particular a través de la plataforma de gestión del Plan Renove de Ventanas 2019 , y estará compuesta de la siguiente documentación: a) Copia de la solicitud normalizada, firmada por la...

Saber más
Forma de presentación
Presencial

Deberán dirigirse a la Oficina de campaña: http://planrenove.ivace.es

Teléfono de información: 900 901 708 - Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 8:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00

info_renove@gva.es

Resolución

Cuantía y cobro

1. La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 €/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).

La aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución, consistirá en un descuento en la factura de 15 €/m2 en el momento de la instalación.

La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación del comercio o empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.

2. La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá superar en ningún caso el 30% del coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%. Asimismo la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda en el que se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.

3. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, las personas beneficiarias de ayudas objeto de la presente resolución, que renueven sus ventanas y/o puertas-ventanas están obligadas a:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda.

b) Poner a disposición del comercio o de la empresa instaladora los acristalamientos y carpintería antiguos para su retirada y entrega a un punto limpio de reciclado.

c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

e) Mantener durante un mínimo de dos años las ventanas y puertas-ventanas que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.

Sanciones

1. El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, comercios, empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, los comercios y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso del Plan cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove de Ventanas 2020 (ventas sin renovar ventanas y/o puertas-ventana, reformas que no cumplan las características técnicas y energéticas recogidas en esta resolución, campañas de promoción engañosas, duplicidad de solicitudes para un mismo equipo, etc.) serán automáticamente dados de baja de la convocatoria en curso y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove de Ventanas.

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