Detalle de procedimiento

Requisitos que habilitan la condición de instalador o reparador de Productos Petrolíferos Líquidos (P.P.L.), categorías I, II y III. Industria

Código SIA : 3016401
Código GUC : 15708
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Informar sobre los REQUISITOS que habilitan para el ejercicio de la actividad de instalador o reparador de Productos Petrolíferos Líquidos (P.P.L.).

Información complementaria

Información complementaria

El instalador de PPL es persona física que realiza y mantiene las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando, una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de recintos confinados), dentro de las categorías y condiciones que se establecen en esta ITC y que realiza su función en el ámbito de una empresa. El reparador de PPL es la persona física que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de P.P.L. (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), y que realiza su función en el ámbito de una empresa. El instalador de P.P.L., en sus diferentes categorías (IPPL-I e IPPL-II), o el reparador de P.P.L. (RPPL-III): - Deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora de P.P.L. habilitada. - Y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente (cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control), una de las siguientes situaciones: 1) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de y de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril. 2) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril. 3) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril. Se adjunta enlace al INSTITUTO VALENCIANO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES (IVCP).Entidad a la que hay que dirigirse para acreditar esta situación. Ver apartado "ENLACES". 4) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024. Las entidades actualmente acreditadas por ENAC para la certificación de personas se pueden consultar en el portal web de industria en el apartado de consultas publicas. Ver apartado "Enlaces". 5) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril. La información relativa a ese examen teórico-práctico puede consultarse tanto en la página web de la Conselleria Competente en materia de Industria, como en el trámite de la Guía PROP denominado Presentación a los exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial. Industria Ver apartado "ENLACES". 6) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador/reparador de P.P.L. adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). Ver apartado "ENLACES". Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de formación profesional o certificado de profesionalidad, examen teórico-práctico de la Comunidad Autónoma, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las distintas categorías de instalador de P.P.L., o reparador de P.P.L., en función de los conocimientos acreditados.