Solicitud de autorización de obras, instalaciones y otras actuaciones en carreteras de titularidad de la Generalitat

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 211577
|
Código GVA: 15721
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Cualquier ciudadano o empresa.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentada la solicitud, junto con toda la documentación necesaria según la autorización solicitada, el Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la actuación comunicará a la persona solicitante la tasa que debe ser abonada.

 

- Una vez presentada por la persona solicitante la justificación del pago de la tasa, y recabados los informes y documentación pertinentes, se emitirá resolución del jefe del Servicio Territorial a excepción de las autorizaciones en materias relativas a estaciones y áreas de servicios, cuyo ejercicio se reserva al director general competente en materia de Obras Públicas.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

1- Documentos de caracter general

a. Acreditación de representación, si procede (modelo en impresos asociados al trámite)

b. Escritura de constitución y poderes de representación, si procede

c. NIF, si procede (sólo debera aportarse en caso de no autorizar a la consulta por la administración, del impreso de solicitud)

d. Plano de emplazamiento para nueva actuación (Ver apartado C de las instrucciones, del impreso de solicitud)

e. Proyecto técnico para los servicios de carretera. (Ver apartado C de las instrucciones, del impreso de solicitud)

 

2 - En el caso de estaciones de servicio

a. Justificación de la propiedad o disponibilidad civil de los terrenos

b. Descripción de obras e instalaciones que se pretendan realizar

c. Señalamiento expreso de la línea de dominio público y de la zona de protección en la finca

 

3 - En el caso de despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones

Si solicita la excepción del hecho imponible de la tasa por ocupación o uso de los bienes de dominio público de la Generalitat para el despliegue o explotación de una red de banda ancha (artículo 13.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas), deberá aportar certificado de dicha excepción (Ver aclaración en impreso asociado, apartado 3 de documentación a aportar)

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Saber más
Presencial

Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Observaciones

Se podrá presentar recurso de alzada ante el secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres si no lo fuera.

Sanciones

Las previstas según la ley.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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