Solicitud de autorización de obras, instalaciones y otras actuaciones en carreteras de titularidad de la Generalitat - GVA.ES
Solicitud de autorización de obras, instalaciones y otras actuaciones en carreteras de titularidad de la Generalitat
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Autorización de obras, instalaciones y otras actuaciones en carreteras de titularidad de la Generalitat
- Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1516, de 05.04.1991).
- Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento General de Carreteras (BOE núm. 228, de 23.09.1994).
- Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2463, de 06.03.1995).
- Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (DOGV núm. 4900 de 10.12.2004)
- Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 2463, de 30.12.2005).
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (DOGV Núm. 5.167 de 31-12-2005)
- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (BOE nº 234 de 30-09-2015)
- Decreto 46/2019 de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el catálogo del sistema viario de la Comunidad Valenciana
A quién va dirigido
Cualquier ciudadano o empresa.
Cómo se tramita
- Presentada la solicitud, junto con toda la documentación necesaria según la autorización solicitada, el Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la actuación comunicará a la persona solicitante la tasa que debe ser abonada.
- Una vez presentada por la persona solicitante la justificación del pago de la tasa, y recabados los informes y documentación pertinentes, se emitirá resolución del jefe del Servicio Territorial a excepción de las autorizaciones en materias relativas a estaciones y áreas de servicios, cuyo ejercicio se reserva al director general competente en materia de Obras Públicas.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
Durante todo el año.
1- Documentos de caracter general
a. Acreditación de representación, si procede (modelo en impresos asociados al trámite)
b. Escritura de constitución y poderes de representación, si procede
c. NIF, si procede (sólo debera aportarse en caso de no autorizar a la consulta por la administración, del impreso de solicitud)
d. Plano de emplazamiento para nueva actuación (Ver apartado C de las instrucciones, del impreso de solicitud)
e. Proyecto técnico para los servicios de carretera. (Ver apartado C de las instrucciones, del impreso de solicitud)
2 - En el caso de estaciones de servicio
a. Justificación de la propiedad o disponibilidad civil de los terrenos
b. Descripción de obras e instalaciones que se pretendan realizar
c. Señalamiento expreso de la línea de dominio público y de la zona de protección en la finca
3 - En el caso de despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones
Si solicita la excepción del hecho imponible de la tasa por ocupación o uso de los bienes de dominio público de la Generalitat para el despliegue o explotación de una red de banda ancha (artículo 13.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas), deberá aportar certificado de dicha excepción (Ver aclaración en impreso asociado, apartado 3 de documentación a aportar)
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Se podrá presentar recurso de alzada ante el secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres si no lo fuera.
Las previstas según la ley.
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