Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de obras, instalaciones y otras actuaciones en carreteras de titularidad de la Generalitat

Código SIA : 211577
Código GUC : 15721
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización de obras, instalaciones y otras actuaciones en carreteras de titularidad de la Generalitat

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier ciudadano o empresa.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1- Documentos de caracter general a. Acreditación de representación, si procede (modelo en impresos asociados al trámite) b. Escritura de constitución y poderes de representación, si procede c. NIF, si procede (sólo debera aportarse en caso de no autorizar a la consulta por la administración, del impreso de solicitud) d. Plano de emplazamiento para nueva actuación (Ver apartado C de las instrucciones, del impreso de solicitud) e. Proyecto técnico para los servicios de carretera. (Ver apartado C de las instrucciones, del impreso de solicitud) 2 - En el caso de estaciones de servicio a. Justificación de la propiedad o disponibilidad civil de los terrenos b. Descripción de obras e instalaciones que se pretendan realizar c. Señalamiento expreso de la línea de dominio público y de la zona de protección en la finca 3 - En el caso de despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones Si solicita la excepción del hecho imponible de la tasa por ocupación o uso de los bienes de dominio público de la Generalitat para el despliegue o explotación de una red de banda ancha (artículo 13.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas), deberá aportar certificado de dicha excepción (Ver aclaración en impreso asociado, apartado 3 de documentación a aportar)

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”. En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través del enlace “Registro de Representantes”. 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces. 3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”. Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentada la solicitud, junto con toda la documentación necesaria según la autorización solicitada, el Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la actuación comunicará a la persona solicitante la tasa que debe ser abonada. - Una vez presentada por la persona solicitante la justificación del pago de la tasa, y recabados los informes y documentación pertinentes, se emitirá resolución del jefe del Servicio Territorial a excepción de las autorizaciones en materias relativas a estaciones y áreas de servicios, cuyo ejercicio se reserva al director general competente en materia de Obras Públicas.

Observaciones

Observaciones

Se podrá presentar recurso de alzada ante el secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres si no lo fuera.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas según la ley.