Subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana (MODALIDAD REMODELACIÓN)

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Código SIA: 211581
|
Código GVA: 15734
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Plazo abierto

Desde 30-10-2024

Hasta 13-11-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Objeto y condiciones de la concesión de estas subvenciones:
1. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad financiar la ejecución de obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2024. Se establecen dos modalidades de inversiones subvencionables:
– Modalidad Remodelación: comprende obras de remodelación y rehabilitación, reforma, mejora, adecuación y modernización de locales sociales en espacios existentes y sus instalaciones;
– Modalidad Construcción: incluye obras de nueva construcción, ampliación y habilitación de nuevos espacios de locales sociales.
 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 30-10-2024 hasta 13-11-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música y realicen al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente:

a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional, ya sea banda u orquesta.

b) Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o, en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.

Requisitos

1.- En esta convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 85.000,00 €, IVA y otros conceptos excluidos, de acuerdo con lo previsto en la base 2 de las bases reguladoras aprobadas por la mencionada Orden 41/2017, de 24 de octubre. La cuantía de cada subvención no podrá superar, en todo caso, el 80 % del presupuesto de la inversión definido en la base 2, apartado 3.

2.- Pueden ser objeto de subvención las inversiones que se ejecuten entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Los restantes requisitos para poder solicitar estas subvenciones son los que se determinan en las bases reguladoras de esta convocatoria y especialmente en la base 2 de las mismas aprobadas por la mencionada Orden 41/2017, de 24 de octubre

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes se formularán utilizando el modelo de impreso normalizado que se adjunta a esta convocatoria como anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

La presentación de solicitudes y restante documentación así como su registro y cualquier otro trámite, deberá realizarse en todo caso por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados y las notificaciones se practicarán por dicha vía, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio.

 

Se puede acceder directamente al trámite de solicitud de estas ayudas en las siguientes URL:

 

Modalidad remodelación:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15734

 

 

Criterios de valoración

Criterios de valoración

 

1.- Para elaborar el dictamen sobre las solicitudes presentadas, la comisión técnica tendrá en cuenta los siguientes criterios tal como se desarrolla en las Bases Reguladoras:

 

Modalidad remodelación:

 

a) El objeto de la inversión se valorará de 0 a 40 puntos,

b) La adecuación técnica del proyecto, memoria o presupuesto detallado de las obras a los objetivos y finalidades que se pretende conseguir se valorará de 0 a 15 puntos.

c) Circunstancias especiales del edificio. Se podrán conceder hasta 7 puntos.

d) La no obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se podrá obtener un máximo de 15 puntos.

e) Otros conceptos. Hasta 23 puntos en total.

 

 

2.- Sólo se valorarán las circunstancias que quedan acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante, salvo en los casos indicados.

 

3.- El dictamen de la comisión contendrá, para cada modalidad, una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas, una propuesta de distribución inicial de las subvenciones que se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 7 y, en su caso, una propuesta motivada de solicitudes que hay que excluir o denegar, que se podrá fundamentar en la falta de crédito para atender más solicitudes o en su valoración por debajo de 30 puntos.

 

4.- El dictamen podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias en relación con la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten.

Órganos de tramitación
Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones a la Dirección General de Cultura (Servicio de Gestión Administrativa de Actividades Culturales) La propuesta de resolución de esta convocatoria será formulada por la Dirección General de Cultural, teniendo en...
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Solicitud

Plazo
Desde 30-10-2024 hasta 13-11-2024

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 dias a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 9968, de 29/10/2024)

Documentación

1. Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como anexo I de la Resolución de convocatoria, firmada digitalmente, las sociedades musicales interesadas deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

 

a) Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las obras a ejecutar. Deberá presentarse uno de los documentos siguientes, según proceda:

 

Modalidad Remodelación:

 

a1. Un presupuesto detallado con partidas y el estado de medición de las obras, firmado por un técnico competente o elaborado por una empresa constructora cuando el importe de éste, IVA y otros conceptos excluidos, sea inferior a 12.000,00 euros .

 

a2. Una memoria valorada suscrita por un técnico competente, cuando el presupuesto de la obra esté comprendido entre 12.000,00 y 85.000,00 euros, IVA y otros conceptos excluidos. La memoria contendrá, al menos, una justificación de la necesidad de la obra y de la solución técnica, su descripción y programa de necesidades, el presupuesto detallado con partidas y el estado de mediciones, y varios planos de planta o de sección que reflejen adecuadamente el estado actual y el reformado.

 

Opcionalmente, las entidades solicitantes podrán aportar, en estos casos, un proyecto de ejecución si lo consideran más adecuado para el desarrollo de las obras.

 

a3. Un proyecto de ejecución de la obra, si los trabajos a realizar afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, elaborado de acuerdo con la normativa aplicable y para cualquier presupuesto, con el límite señalado para esta convocatoria.

 

Los documentos técnicos mencionados en los epígrafes a2 y a3 deberán especificar el plazo y el calendario de ejecución previstos, las dificultades o problemas que puedan demorar el inicio o la ejecución de la obra, y las medidas, estudios técnicos previos y propuestas para solucionarlos, cuando proceda.

 

b) Un reportaje con, al menos, diez fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área o espacio donde se realizarán las obras.

 

c) En caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o que haya variación en los datos identificativos, deberá proceder a dar de alta los datos bancarios a través del procedimiento https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

2. Para la admisión a este procedimiento y, en su caso, la obtención de estas ayudas, es imprescindible que la sociedad musical solicitante acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario aportar ningún documento al efecto si el solicitante autoriza a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las sociedades musicales que se hayan opuesto a esta autorización en el anexo I de solicitud, deberán presentar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalidad.

 

3. Las sociedades musicales interesadas que no pertenezcan a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana deberán aportar, además:

 

a) Documento oficial que acredite la constitución de la sociedad musical como asociación y la inscripción en el correspondiente registro público.

 

b) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad, registrados o inscritos en el registro público mencionado en el párrafo anterior.

 

4.- Las sociedades musicales que soliciten estas ayudas sin ostentar la propiedad del inmueble donde se llevarán a cabo las obras, deberán adjuntar además la documentación que acredite la cesión del mismo en las condiciones previstas en la Base 2 de las Bases Reguladoras. Tendrá que aportarse copia auténtica del acto, acuerdo o convenio por el que se aprobó la cesión y se autorizó la realización de obras o certificación emitida por el respectivo ayuntamiento en el que conste el contenido integro del mismo. No se admitirá a estos efectos escritos, comunicaciones, informes y otros documentos que no reflejen el contenido exacto y completo del acto administrativo por el que el ayuntamiento aprobó o acordó la cesión del inmueble.

 

5.- Los solicitantes podrán presentar también los documentos que justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la Base 6 de las Bases Reguladoras, en relación a la valoración de las solicitudes.

 

6.- Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sea de aplicación.

 

La aportación de la documentación requerida o enmendada, o la que se remita voluntariamente para mejorar la inicial deberá presentarse por medios electrónicos.

Forma de presentación
Telemática
Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana MODALIDAD REMODELACIÓN La presentación de solicitudes y restante documentación así como su registro y cualquier otro trámite, deberá...
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Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Esta convocatoria deberá resolverse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la misma. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

 

La resolución de esta convocatoria será notificada exclusivamente mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía

 

1.- Para la concesión de estas subvenciones y la determinación de su cuantía individualizada se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a) Se desestimarán las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos.

b) Las subvenciones se asignarán separadamente para cada modalidad por orden de puntuación, hasta que se agote el importe convocado en cada una.

c) La cuantía de cada subvención será, en todo caso, el 80% del presupuesto de la inversión definida en la base 2, apartado 3.

d) En caso de que en una modalidad no se agote el importe convocado, se podrá asignar el disponible a la otra modalidad.

 

2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.

 

 

Pago

 

1.-El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada sociedad musical beneficiaria y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud.

 

Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas cada sociedad musical beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa formada por los documentos que se detalla en las Bases Reguladoras.

 

Si en la solicitud de la ayuda la sociedad musical no ha autorizado a la Conselleria a obtener telemáticamente los correspondientes certificados, junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el párrafo anterior deberá aportarse la acreditación documental de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa, se ordenará el pago de la subvención concedida, de una sola vez.

 

En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud, el importe que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.

 

El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas queda abierto con la publicación de la concesión de las ayudas y finaliza cuando se establece en la resolución de convocatoria.

 

2.-De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse singularmente hasta en quince días a petición de la sociedad musical interesada, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permiten y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo que prevé la resolución de convocatoria.

 

3.- En las condiciones previstas en la base 8.2 de las bases reguladoras de estas ayudas, las sociedades musicales beneficiarias podrán solicitar una autorización para modificar el proyecto de obra, la memoria valorada o el presupuesto de la inversión que acompañó la solicitud, en el plazo dispuesto en la resolución de convocatoria.

 

4. Las solicitudes previstas en los apartados 2 y 3 anteriores, así como la documentación que deba acompañarlas, también deberán presentarse por medios electrónicos.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:

 

a) Ejecutar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la propuesta presentada.

b) Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos, en la forma que regulan estas Bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria que convoque estas subvenciones así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Conselleria convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca su consecución y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hacer constar la colaboración de la Generalitat en la inversión, en el caso de que se instalen carteles en la obra.

f) Los beneficiarios de subvenciones de importe superior a 10.000,00€ deberán dar publicidad a la misma, indicando al menos la conselleria concedente, el importe recibido y la inversión subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web y en caso de no disponer de las mismas, mediante el portal que ponga a su disposición la Generalitat.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas Bases Reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Generalitat.

k) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.

l) Mantener el destino y la propiedad del edificio en el que se realicen las obras subvencionadas durante un periodo mínimo de 15 años contados desde la finalización de las mismas, con las siguientes particularidades y excepciones:

 

1.Cuando la Entidad beneficiaria haya adquirido anteriormente algún compromiso relativo al uso o propiedad del inmueble por un plazo distinto al indicado, prevalecerá el de mayor duración efectiva.

 

2.Si durante la vigencia de esta obligación de uso y propiedad del edificio se produce un cambio de local a otro inmueble, el tiempo que reste, en su caso, para cumplir la misma se entenderá referido al nuevo local social.

 

3.Cuando la entidad no ostente la propiedad del inmueble, este plazo se limita al de cesión del mismo y como mínimo a cinco años contados desde la publicación de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.

 

m) En el caso de obras en locales cedidos por ayuntamientos, observar con la mayor diligencia, las condiciones y obligaciones que corresponden a la sociedad musical como cesionario del inmueble y no promover o provocar la reversión de esta cesión al menos hasta que se hayan cumplido los plazos de uso del local previstos en las Bases Reguladoras de estas ayudas.

 

n) Las que establezca la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

Observaciones

A tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tanto la Resolución de convocatoria como la de concesión de las ayudas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:

 

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

 

Órganos resolución
Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y de acuerdo con la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias, se delega en el director general de...
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Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del

sector público instrumental y de subvenciones, así como por los preceptos básicos de la legislación general en materia

de subvenciones y disposiciones que la desarrollan

 

La subvención concedida podrá quedar sin efecto por las causas previstas en las bases reguladoras o en la legislación

sobre subvenciones. Se perderá el derecho al cobro de la subvención, total o parcial, entre otras por las siguientes causas:

*Por no ejecutar las obras objeto de subvención tal como fueron descritas en el proyecto presentado junto con la solicitud.

*Por no justificar documentalmente la subvención o hacerlo fuera del plazo establecido para ello.

*Por alterar el proyecto sin autorización previa de la conselleria.El régimen sancionador será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por los preceptos básicos de la legislación general en materia de subvenciones y disposiciones que la desarrollan.

Justificación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Desistimiento

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación

Renuncia

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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