Formulación de reclamaciones por los consumidores y usuarios en el sector energético (electricidad y gas). Energía - GVA.ES
Formulación de reclamaciones por los consumidores y usuarios en el sector energético (electricidad y gas). Energía
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
El objeto de este procedimiento es facilitar el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, en relación con las discrepancias o reclamaciones que se susciten con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos, así como respecto a la alimentación eléctrica para un suministro nuevo o ampliación del existente.
EXCLUSIONES:
- Se excluyen de este procedimiento las reclamaciones o discrepancias que no se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa de último recurso o de acceso a redes de electricidad, o con las facturaciones derivadas de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Se excluyen de este procedimiento las reclamaciones o discrepancias que no se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa de último recurso de gas natural, o con las facturaciones derivadas del mismo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Se excluyen de este procedimiento las solicitudes de verificación individual del equipo de medida.
Nota: Con anterioridad al inicio de este procedimiento es conveniente instar mediación, por parte del usuario o consumidor, ante la compañía suministradora de último recurso, con la que tenga suscrito el correspondiente contrato, sobre la discrepancia suscitada.
Para conocer la relación de comercializadoras existentes, tanto de energía eléctrica como de gas, así como sus teléfonos y direcciones de contacto, puede consultar el siguiente enlace de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
http://www.cnmc.es/es-es/energ%C3%ADa/operadoresenerg%C3%A9ticos/listadodecomercializadores.aspx
- Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8/10/1998).
- Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000).
- Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31/12/2002).
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013).
A quién va dirigido
Aquellas personas físicas o jurídicas, que utilicen o disfruten, como destinatario final, de los servicios de gas y/o electricidad en el suministro de último recurso y que soliciten el servicio público de resolución de las discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a...
Cómo se tramita
- Una vez presentada la discrepancia se registrará el impreso original del formulario.
- Si se presentan varias reclamaciones sobre un mismo motivo se acumularán a esta primera formando un solo expediente.
- Formulada la discrepancia no tendrá en ningún caso calificación de recurso administrativo, por lo tanto, no se paralizan los plazos establecidos en la normativa vigente, no afectando al ejercicio de las restantes acciones o derechos que puedan ejercerse.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas), la puede consultar en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, puede consultar la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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