Solicitud de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.Trabajo

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210950
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Código GVA: 1575
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Dar cumplimiento a la obligación de registro y depósito de las actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de los Comités de Seguridad y Salud, prevista en los artículos 35 y 38,2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Esta solicitud de registro y depósito también deberá presentarse en el supuesto de que una empresa que cuente con varios centros de trabajo dotados de comités de seguridad y salud acuerde, al amparo del artículo 38, número 3, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, la creación de un Comité Intercentros.

Plazos
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Observaciones

- Los Delegados de Prevención, elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de la empresa, tienen la función principal de ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

 

- El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, y se configura como órgano paritario y colegiado de representación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, quedando constituido de forma paritaria por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

 

- Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

 

Funciones del Registro

El registro y depósito de las actas de designación de los Delegados de Prevención y constitución del Comité de Seguridad y Salud cumplirá las finalidades de:

a) Hacer públicas las designaciones de Delegados de Prevención y de creación de cualesquiera otros órganos específicos que, en virtud del artículo 35, número 4, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ejerzan las competencias que la legislación vigente atribuya a aquéllos.

b) Hacer pública la existencia, constitución y composición de los Comités de Seguridad y Salud, así como de los Comités Intercentros que se constituyan.

c) Obtener información detallada sobre la ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de las previsiones que contempla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de representantes de los trabajadores que desarrollen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y de órganos paritarios de participación con cometidos de consulta de las actuaciones de la empresa en dicha materia.

d) Facilitar la información que de los anteriores extremos puedan recabar los organismos públicos competentes, las empresas y los trabajadores.

e) Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos, y por las personas y entidades que ostenten la condición de interesados.

 

Otros Registros

Queda excluido de este procedimiento el registro de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud en estos otros ámbitos, por estar sujetos a su propia normativa:

 

- Administración General del Estado y sus organismos públicos.

 

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Universidades, Instituciones de la Generalitat y otros entes.

 

- Sector sanitario, docente, de la administración de justicia y de administración pública de la Generalitat.

 

- Registro del Servicio de Relaciones Sindicales de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat.

Normativa
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/95).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31/01/97).
  • Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud (DOGV nº 3690, de 17/02/00).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

- El empresario o, en su defecto, el delegado o los delegados de prevención, cuando se trate de actas de designación de delegados de prevención.

 

- El empresario, cuando se trate de constitución del Comité de Seguridad y Salud, y/o creación del Comité Intercentros.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud se ajustará al siguiente procedimiento:

 

A) DELEGADOS DE PREVENCIÓN

- Efectuada la elección del delegado o delegados de prevención, el representante o representantes de los trabajadores en la empresa lo comunicarán al empresario, así como a la persona o personas designadas, entregándoles un ejemplar del acta, que deberá presentarse por el empresario o, en su defecto, por el delegado o delegados de prevención ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes.

 

- Efectuada la presentación, la unidad administrativa competente procederá a emitir certificado del cumplimiento del referido trámite.

 

B) COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD / COMITÉ INTERCENTROS

- Constituido el comité de seguridad y salud, el empresario deberá presentar el acta de su constitución ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes.

 

- Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de designación, se procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta. Asimismo, se procederá a certificar el registro y depósito del acta de constitución del comité de seguridad y salud.

 

Variaciones y cierres de centros de trabajo

- En el supuesto de variación en las designaciones de delegados de prevención como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato de la persona o personas designadas como tales o en cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, el empresario o el delegado o delegados de prevención comunicarán a la unidad administrativa competente la actualización correspondiente.

 

De igual modo, el empresario comunicará las variaciones que se produzcan en los miembros que integren la parte empresarial del comité de seguridad y salud.

 

- El empresario deberá comunicar a la unidad administrativa competente el cierre del centro de trabajo dotado de comité

de seguridad y salud, y la circunstancia de la desaparición, de mutuo acuerdo, del comité intercentros.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca la designación de Delegados de Prevención, se constituya el Comité de Seguridad y Salud, y/o se cree el Comité Intercentros, los solicitantes deben presentar la solicitud de registro y depósito de las correspondientes actas ante la unidad...

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Documentación

- El acta de elección de delegados de prevención.

- El acta de constitución del comité de seguridad y salud.

Forma de presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
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Presencial

1. DEPÓSITO DE ACTAS DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN cuando la designación se haya efectuado entre trabajadores de:

 

a) Empresas o centros de trabajo ubicados EN MÁS DE UNA PROVINCIA:

El acta deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.

 

b) Empresas o centros de trabajo ubicados ÚNICAMENTE EN UNA PROVINCIA:

La comunicación se dirigirá al Servicio Territorial de competente en materia de Trabajo.

 

 

2. CONSTITUCIÓN DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD cuando se refiera a:

 

a) Empresas o centros de trabajo ubicados EN MÁS DE UNA PROVINCIA

La comunicación de la constitución del comité de seguridad y salud, así como su acta de constitución, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.

 

b) Empresas o centros de trabajo ubicados ÚNICAMENTE EN UNA PROVINCIA

La comunicación de la constitución del comité de seguridad y salud, así como su acta de constitución, se presentarán ante el Servicio Territorial competente en materia de Trabajo.

 

 

3. CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS

La comunicación de la creación del comité, así como la correspondiente acta de constitución, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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