Detalle de procedimiento

Solicitud de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.Trabajo

Código SIA : 210950
Código GUC : 1575
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Dar cumplimiento a la obligación de registro y depósito de las actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de los Comités de Seguridad y Salud, prevista en los artículos 35 y 38,2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta solicitud de registro y depósito también deberá presentarse en el supuesto de que una empresa que cuente con varios centros de trabajo dotados de comités de seguridad y salud acuerde, al amparo del artículo 38, número 3, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, la creación de un Comité Intercentros.

Observaciones

Observaciones

- Los Delegados de Prevención, elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de la empresa, tienen la función principal de ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, y se configura como órgano paritario y colegiado de representación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, quedando constituido de forma paritaria por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. - Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Funciones del Registro El registro y depósito de las actas de designación de los Delegados de Prevención y constitución del Comité de Seguridad y Salud cumplirá las finalidades de: a) Hacer públicas las designaciones de Delegados de Prevención y de creación de cualesquiera otros órganos específicos que, en virtud del artículo 35, número 4, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ejerzan las competencias que la legislación vigente atribuya a aquéllos. b) Hacer pública la existencia, constitución y composición de los Comités de Seguridad y Salud, así como de los Comités Intercentros que se constituyan. c) Obtener información detallada sobre la ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de las previsiones que contempla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de representantes de los trabajadores que desarrollen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y de órganos paritarios de participación con cometidos de consulta de las actuaciones de la empresa en dicha materia. d) Facilitar la información que de los anteriores extremos puedan recabar los organismos públicos competentes, las empresas y los trabajadores. e) Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos, y por las personas y entidades que ostenten la condición de interesados. Otros Registros Queda excluido de este procedimiento el registro de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud en estos otros ámbitos, por estar sujetos a su propia normativa: - Administración General del Estado y sus organismos públicos. - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Universidades, Instituciones de la Generalitat y otros entes. - Sector sanitario, docente, de la administración de justicia y de administración pública de la Generalitat. - Registro del Servicio de Relaciones Sindicales de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- El empresario o, en su defecto, el delegado o los delegados de prevención, cuando se trate de actas de designación de delegados de prevención. - El empresario, cuando se trate de constitución del Comité de Seguridad y Salud, y/o creación del Comité Intercentros.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/95).
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31/01/97).
  • Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud (DOGV nº 3690, de 17/02/00).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca la designación de Delegados de Prevención, se constituya el Comité de Seguridad y Salud, y/o se cree el Comité Intercentros, los solicitantes deben presentar la solicitud de registro y depósito de las correspondientes actas ante la unidad administrativa competente.

Formularios y documentación

- El acta de elección de delegados de prevención. - El acta de constitución del comité de seguridad y salud.

Presentación

Presentación

Presencial
1. DEPÓSITO DE ACTAS DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN cuando la designación se haya efectuado entre trabajadores de: a) Empresas o centros de trabajo ubicados EN MÁS DE UNA PROVINCIA: El acta deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo. b) Empresas o centros de trabajo ubicados ÚNICAMENTE EN UNA PROVINCIA: La comunicación se dirigirá al Servicio Territorial de competente en materia de Trabajo. 2. CONSTITUCIÓN DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD cuando se refiera a: a) Empresas o centros de trabajo ubicados EN MÁS DE UNA PROVINCIA La comunicación de la constitución del comité de seguridad y salud, así como su acta de constitución, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo. b) Empresas o centros de trabajo ubicados ÚNICAMENTE EN UNA PROVINCIA La comunicación de la constitución del comité de seguridad y salud, así como su acta de constitución, se presentarán ante el Servicio Territorial competente en materia de Trabajo. 3. CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS La comunicación de la creación del comité, así como la correspondiente acta de constitución, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud se ajustará al siguiente procedimiento: A) DELEGADOS DE PREVENCIÓN - Efectuada la elección del delegado o delegados de prevención, el representante o representantes de los trabajadores en la empresa lo comunicarán al empresario, así como a la persona o personas designadas, entregándoles un ejemplar del acta, que deberá presentarse por el empresario o, en su defecto, por el delegado o delegados de prevención ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes. - Efectuada la presentación, la unidad administrativa competente procederá a emitir certificado del cumplimiento del referido trámite. B) COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD / COMITÉ INTERCENTROS - Constituido el comité de seguridad y salud, el empresario deberá presentar el acta de su constitución ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes. - Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de designación, se procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta. Asimismo, se procederá a certificar el registro y depósito del acta de constitución del comité de seguridad y salud. Variaciones y cierres de centros de trabajo - En el supuesto de variación en las designaciones de delegados de prevención como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato de la persona o personas designadas como tales o en cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, el empresario o el delegado o delegados de prevención comunicarán a la unidad administrativa competente la actualización correspondiente. De igual modo, el empresario comunicará las variaciones que se produzcan en los miembros que integren la parte empresarial del comité de seguridad y salud. - El empresario deberá comunicar a la unidad administrativa competente el cierre del centro de trabajo dotado de comité de seguridad y salud, y la circunstancia de la desaparición, de mutuo acuerdo, del comité intercentros.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa