Subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de conservación y restauración de bienes muebles con relevante valor patrimonial de la Comunitat Valenciana PLAN RESTAURA - GVA.ES
Subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de conservación y restauración de bienes muebles con relevante valor patrimonial de la Comunitat Valenciana PLAN RESTAURA
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones destinadas a financiar la modernización, conservación, equipamiento y adecuación de las infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de conservación y restauración de bienes muebles con relevante valor patrimonial de la Comunitat Valenciana dentro del ámbito de actuación de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural, mediante las siguientes modalidades:
Modalidad A: Actuaciones que contribuyan a garantizar la modernización, conservación, equipamiento y adecuación de las instalaciones para mejorar las condiciones expositivas, de accesibilidad, de inclusividad, de seguridad, de almacenamiento del patrimonio mueble conservado en los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos.
Modalidad B. Actuaciones de conservación y restauración de los fondos de los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos y de otros bienes muebles con relevante valor patrimonial.
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las actuaciones que contribuyan a la modernización, conservación, equipamiento y adecuación de las instalaciones para mejorar las condiciones expositivas, de seguridad, de almacenamiento y de restauración del patrimonio mueble depositado en los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos, que hayan sido desarrolladas a partir del día 1 de enero de 2025.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, derivando de la ejecución material del proyecto objeto de las ayudas, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la convocatoria y en la resolución de concesión y cumplan lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se reputará como gasto aquel efectuado y pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los siguientes:
a) Los honorarios devengados por las labores de gestión y justificación de la propia subvención.
b) Dietas, desplazamientos o nóminas.
c) Las ayudas a periódicos y revistas, publicados tanto en papel como en soporte electrónico.
d) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 7464 de 26-02-2015
- RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la cual se conceden, para el ejercicio 2025, subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipación y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes...
A quién va dirigido
Podrán obtener la condición de Entidad beneficiaria de estas subvenciones:
a) Los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes, reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes.
b) Las entidades locales, instituciones eclesiásticas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, así como personas titulares de bienes muebles inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Cómo se tramita
La solicitud junto a la documentación requerida se presentará, en las formas y lugares previstos, conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe de la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona o entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.
Solo se admitirá una solicitud por quién ostente la titularidad de museo, colección museográfica permanente o bienes muebles. En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes para una misma modalidad, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a la Comisión de Evaluación y Valoración.
- Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y en la convocatoria serán valoradas y puntuadas con una puntuación máxima de 20 puntos, de los cuales hasta 16 puntos corresponderán a la valoración efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos para cada modalidad y hasta 4 puntos se destinarán a apoyar a pequeños municipios y en riesgo de despoblamiento.
- En todas las modalidades de la subvención se tenderá a apoyar a los pequeños municipios y en riesgo de despoblamiento, promoviendo la equidad territorial. Para ello se tomará en consideración su población y se atribuirá la puntuación que corresponda conforme el rango que se establece a continuación. El rango de puntuación será entre 0 y 4 puntos, según el siguiente desglose:
1º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios con menos de 500 habitantes o los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, serán bonificados con 3 puntos adicionales.
2º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios entre 500 y 3000 habitantes, se beneficiarán con 1 punto adicional.
3º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios que, conforme a la agrupación de municipios por comarcas definida en el artículo 228 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, pertenezcan a comarcas que hayan sido beneficiadas con menos de diez proyectos subvencionados en las convocatorias de subvenciones para el fomento del patrimonio cultural en los últimos tres ejercicios, les corresponderá 1 punto adicional.
Esta puntuación se determinará según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las solicitudes de concurrencia en la Modalidad A, se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1º) Se valorará el carácter innovador de las actuaciones, el nivel científico y la calidad en la presentación de las mismas. El rango de puntuación será entre 0 y 7 puntos, según el siguiente desglose:
i) Actuaciones que promuevan la aplicación de nuevas tecnologías e innoven el área expositiva o en la exposición de los bienes muebles inventariados a conservar o restaurar, 1,5 puntos.
ii) Actuaciones que promuevan la accesibilidad e inclusividad de los espacios expositivos. 1,5 puntos.
iii) Actuaciones que incluyan el estudio, catalogación e inventarización en GV-MUSEIA de las colecciones o de los bienes muebles inventariados a conservar o restaurar con criterios científicos: 2,5 puntos.
iv) Actuaciones que fomenten el buen estado de conservación y protección de los fondos o de los bienes muebles inventariados a conservar: 1,5 puntos.
2º) Se valorarán las actuaciones que mejoren la conexión de la institución con su territorio, con el fin de reforzar los vínculos con su entorno y ampliar su proyección. El rango de puntuación será entre 0 y 1 punto.
3º) Se valorará la memoria de la gestión del museo de la anualidad completa precedente: exposiciones, restauraciones, gestión informática de fondos, y el impacto cultural, científico y social de esas actividades. El rango de puntuación será entre 0 y 4 puntos, según el siguiente desglose:
i) Realización de exposiciones y/o restauraciones de fondos o de los bienes muebles inventariados a conservar o restaurar y su impacto: 1,5 puntos.
ii) Realización y actualización de inventarios y catalogación de fondos en GV-MUSEIA: 2,5 puntos.
4º) Se valorará el horario de apertura al público en la anualidad anterior. El rango de puntuación será entre 0 y 2 puntos, según el siguiente desglose:
i) Para los museos:
– Entre 15 y 30 horas semanales: 1 punto.
– Más de 30 horas semanales: 2 puntos.
ii) Para las colecciones museográficas permanentes:
– Entre 5 y 15 horas semanales: 1 punto.
– Más de 15 semanales: 2 puntos.
5º) Se valorará el número de visitantes (anualidad anterior registrada en GV-MUSEIA). El rango de puntuación será entre 0 y 1 punto, según el siguiente desglose:
i) Para los museos:
– Hasta 10.000 visitantes: 0,5 puntos.
– Más de 10.000 visitantes: 1 punto.
ii) Para las colecciones museográficas permanentes:
– Hasta 1.000 visitantes: 0,5 puntos.
– Más de 1.000 visitantes: 1 puntos.
6º) Se valorará que la institución museística cuente con planes de conservación preventiva o de emergencia. Se puntuará a 0,5 puntos por documento informado favorablemente, hasta un máximo de 1 punto.
- Las solicitudes de concurrencia en la Modalidad B, se valorarán conforme a los siguientes criterios:
Se considerarán bienes muebles, a los efectos de estas bases, aquellos elementos de relevante valor artístico que estén incorporados o sean consustanciales a los edificios o inmuebles que cuenten con declaración como bien de interés cultural o bien de relevancia local.
1º. Relevancia patrimonial del bien objeto de la subvención. El rango de puntuación será entre 2 y 4 puntos, según el siguiente desglose:
i) Los bienes que ostenten la consideración de bienes de interés cultural: 4 puntos.
ii) Los bienes que ostenten la consideración de bien de relevancia patrimonial: 2 puntos.
2º) Nivel de urgencia de la actuación. El rango de puntuación será entre 0 y 4 puntos, según el siguiente desglose conforme a la evaluación técnica:
i) Existencia de un riesgo o deterioro irreversible de sus valores o del destino del mismo hasta un uso incompatible con sus valores: 4 puntos.
ii) Deterioro del bien con pérdida de alguno de sus valores o del destino del mismo sin riesgo irreversible para sus valores: 2 puntos.
iii) Deterioro del bien sin pérdida de sus valores o riesgo para el destino del mismo: 1 punto
Para la valoración se considerará el estado actual del bien mueble. No obtendrán valoración en este criterio los proyectos presentados por aquellos solicitantes que, en las dos últimas convocatorias de estas ayudas, no hubieran justificado al menos el 50% de la cantidad subvencionada.
3º) Idoneidad patrimonial del proyecto e interés de la actuación. El rango de puntuación será entre 0 y 8 puntos, según el siguiente desglose:
i) Competencia técnica del equipo director, en el estudio e intervención, hasta 1 punto.
ii) Actuaciones de conservación preventiva, hasta 1 punto.
iii) Calidad del proyecto, hasta 2 puntos.
iv)Aplicación de nuevas tecnologías para el estudio y documentación previa del bien patrimonial a conservar y restaurar, hasta 1 punto.
v) Propuesta de plan de conservación posterior, hasta 1 punto.
vi) La incidencia social de la actuación a través de la utilización de herramientas que favorezcan la accesibilidad universal o encaminadas a incorporar la digitalización en el proceso de intervención, gestión, mantenimiento y difusión del bien; de respeto a la diversidad cultural; de participación real y efectiva de todas las personas, administraciones públicas y de los colectivos y entidades en la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones y que contemple los principios de accesibilidad, seguridad e inclusividad cultural, así como la función social y educativa en el campo artístico, científico y cultural de los museos y bienes con relevante valor patrimonial preservando el patrimonio y los valores culturales y poniéndolo a disposición de la sociedad, fortaleciendo el sentimiento de pertenencia a un grupo al integrar y acercar a sus miembros individuales, hasta 2 puntos.
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 10179, de 25/08/2025.
Solo se admitirá una solicitud por quién ostente la titularidad de museo, colección museográfica permanente o bienes muebles. En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes para una misma modalidad, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
La presentación de la justificación y todas las comunicaciones también se realizará exclusivamente por medios telemáticos desde el enlace titulado Aporte de documentación y justificación se accederá a esta URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 Si la información a...
- RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de conservación y restauración de...
- EXTRACTO de la Resolución de 14 de agosto de 2025, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de conservación y...
Alegación / Aportación
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las y los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de notificación, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las resoluciones del órgano concedente ponen fin a la vía administrativa.
- Las y los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y a las derivadas la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
- Las y los beneficiarias/os deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.
- Además, son obligaciones de cada beneficiario/a, las establecidas en la base decimotercera de las bases reguladoras
Las resoluciones del órgano concedente ponen fin a la vía administrativa.
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Justificación
Los beneficiarios/as de las subvenciones tendrán de plazo límite para presentar la documentación justificativa de la ejecución completa de la actuación subvencionada hasta el día 15 de noviembre de 2025.
Conforme el art. 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, se realizará mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado y pagado, de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta de las bases reguladoras.
La cuenta justificativa se acompañará de la documentación indicada en la base decimoquinta de las bases reguladoras. Se presentará el modelo denominado Anexo III “Cuenta justificativa de las subvenciones para museos, colecciones museográficas permanentes reconocidas y bienes muebles de la Comunitat Valenciana”
La justificación se hará mediante la presentación ante la dirección general de Patrimonio Cultural de la documentación acreditativa de la realización de la actuación subvencionada y de la documentación de carácter económico que justifique el importe concedido. Para ello deberá aportarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural:
a) Relación detallada de cada una de las inversiones efectuadas con identificación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención. En el caso de las corporaciones locales, deberán a estos efectos, presentar los correspondientes certificados de pago expedidos por el interventor/a o secretario/a de la corporación que incluirán los datos enumerados en el presente apartado.
b) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin, el beneficiario presentará una declaración responsable detallada, que en el caso de las corporaciones locales revestirá la forma de certificación expedida por el interventor/a o secretario/a de la corporación, en la que deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación a las actuaciones.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de las inversiones, que deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como la documentación acreditativa de su pago.
d) La memoria técnica y descriptiva deberá contener relación detallada de las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos. Para el supuesto de las restauraciones de bienes muebles, además, se detallarán los materiales, metodología empleada y las pautas para su conservación, así como cuantos datos se considere de relevancia. Asimismo, se ilustrará con la documentación fotográfica en formato digital (.jpg) que acredite con detalle el proceso y el estado anterior y posterior de la actuación (al menos 10 fotografías con calidad mínima de 2 megapíxels).
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas estos podrán optar por hacerlo a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso de reposición
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, según establece los artículos...
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas estos podrán optar por hacerlo a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Conforme el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas estos podrán optar por hacerlo a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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