Ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca "CV"

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211585
|
Código GVA: 15770
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 11-01-2025

Hasta 31-01-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de las ayudas es el de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a las actividades subvencionables indicadas en el apartado "Información Complementaria".

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 11-01-2025 hasta 31-01-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 11-01-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo pendiente
Desde 20-10-2025 hasta 14-11-2025
Observaciones

TIPOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

 

I. - Ayudas para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

 

1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Costes de alquiler de los locales apropiados.

b) Los costes del personal administrativo.

c) Los costes generales y los gastos legales y administrativos.

d) La adquisición de material de oficina;

e) Los costes de adquisición o uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.

 

2. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100% de los costes subvencionables, y deberá limitarse en cualquier caso al 10% de la producción anual comercializada, (medida por el valor del volumen anual de ventas), de los productores agrupados, con un importe máximo de la ayuda de 100.000 euros en un año.

 

3. Considerando que el importe máximo de la ayuda puede alcanzar los 100.000 euros el primer año, la ayuda será como máximo del 90% del importe de la ayuda concedida el año anterior, hasta completar 5 anualidades desde la fecha en que se reconozca oficialmente la agrupación de productores.

 

4. La concesión de la ayuda en el último tramo queda supeditada a la demostración de la correcta ejecución de la medida.

 

5. La concesión de la ayuda queda supeditada a la demostración del cumplimiento de los objetivos del plan empresarial en un plazo de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento oficial de la agrupación de productores.

 

 

II.- Ayudas a los costes derivados de las actividades de control y certificación soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

 

1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por o en nombre de la autoridad competente. No obstante lo anterior, no se concederán estas ayudas para el coste de los controles realizados por el propio beneficiario, ni en aquellos casos en los que la legislación de la Unión disponga que el coste de los controles debe correr a cuenta de los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos.

b) los costes de las actividades de estudio de mercado, concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad.

 

2. La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios y se abonará al organismo responsable de las medidas de control, al proveedor de la investigación o al prestador del asesoramiento.

 

3. Podrán acceder a la ayuda todas aquellas empresas subvencionables en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.

 

4. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100% de los costes subvencionables, con un límite de inversión auxiliable de 100.000 euros, por lo que los importes máximos de las ayudas a recibir por conceptos subvencionables serán de 100.000 euros por beneficiario y año. Por lo que se refiere a las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV. El límite de la inversión auxiliable se reducirá a 20.000 euros por beneficiario y año.

 

5. En el supuesto de las figuras de calidad de un producto alimenticio, la concesión de la ayuda queda supeditada a lo previsto en el régimen de minimis del Reglamento (UE) nº 2831/2023. Es decir, la ayuda concedida a un beneficiario no excederá los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

 

 

III.- Ayudas a los costes derivados de las actividades de promoción e información soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

 

1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Organización y participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones.

b) Publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general.

c) Campañas de promoción dirigidas al consumidor.

 

2. En el caso de participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones, serán subvencionables los siguientes costes:

a) Derechos de participación.

b) Gastos de viaje y gastos de transporte de animales.

c) Costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento.

d) Alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmantelamiento.

e) Los premios simbólicos de valor inferior a 3.000 euros por premio y por ganador de un concurso, debiéndose acreditar fehacientemente que el premio ha sido realmente asignado.

 

3. En el caso de las publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general, serán subvencionables los siguientes costes:

a) Costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

 

4. En el caso de campañas de promoción, serán subvencionables los costes de las campañas de promoción dirigidas al consumidor organizadas en los medios de comunicación o en comercios minoristas, así como el material promocional distribuido directamente entre los consumidores.

 

5. La ayuda se concederá sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario directo. La ayuda no incluirá pagos directos a los beneficiarios finales, sino que se pagará al prestador de las medidas de promoción.

 

6. Las medidas de promoción podrán ser llevadas a cabo por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño y podrán optar a las ayudas todas las empresas subvencionables de la zona en cuestión sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la medida de promoción sea llevada a cabo por agrupaciones y organizaciones de productores, la participación no estará condicionada a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y la contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción.

 

7. La intensidad de ayuda a los costes subvencionables a los que se refieren los puntos 2 y 3 no superará el 100% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda para las campañas de promoción del punto 4, que se refieran en concreto a productos amparados por regímenes de calidad, no podrá superar el 50% de los costes subvencionables de la campaña o el 80% en lo que respecta a la promoción en terceros países. Cuando el sector contribuya al menos con el 50% de los costes a través de cualquier mecanismo de contribución, la intensidad de ayuda podrá llegar hasta el 100%. Se establece un límite de 100.000 euros por beneficiario y año para cubrir los costes de estas ayudas a las actividades de promoción e información. Por lo que se refiere a las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, el límite se reduce a 20.000 euros por beneficiario y año.

 

8. En el supuesto de las figuras de calidad de un producto alimenticio, la concesión de la ayuda queda supeditada a lo previsto en el régimen de minimis del Reglamento (UE) nº 2831/2023 antes citado. Es decir, la ayuda concedida a un beneficiario no excederá los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

 

9.Para ser subvencionables, en cada convocatoria las actividades deberán haberse iniciado después de la fecha límite de presentación de la solicitud de pago de la convocatoria anterior, salvo en el caso de la organización y participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones, en que deberán haberse iniciado después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El gasto se habrá hecho efectivo en el mismo año natural de la publicación de la convocatoria.

 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca "CV".

Requisitos

- Los beneficiarios deberán participar en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de los definidos en la base segunda del anexo de la Orden 2/2024, de 1 de marzo de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca “CV”.

 

- Los beneficiarios finales de la ayuda deberán, en todo caso, ostentar la condición de PYME activas en el sector agrícola. A estos efectos la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento 2472/2022.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera es la encargada del tratamiento de la documentación preceptiva para la justificación de los gastos efectuados, así como de la gestión de los expedientes de las solicitudes de ayudas a conceder de acuerdo con la presente orden.

 

2. La concesión de las ayudas se otorgará con el límite fijado en cada caso con el crédito disponible. En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se procederá al prorrateo, de forma proporcional a los importes admitidos de las solicitudes.

 

3. La valoración y propuesta de la concesión de las solicitudes presentadas la efectuará un órgano colegiado. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: un subdirector que ostentará la condición de presidente del órgano colegiado, un jefe de Servicio que ostentará al mismo tiempo la condición de secretario del órgano colegiado, y una persona técnica adscrita a dicha Subdirección General, debiéndose procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

 

4. Las solicitudes de ayudas las resolverá el/la titular de la Conselleria competente en materia de Calidad Diferenciada Agroalimentaria, previa propuesta del órgano colegiado.

 

5. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en 6 meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

 

6. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos pertinentes, que se indicarán en la misma, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

 

7. A los efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas deberán entenderse antes de cualquier deducción fiscal. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación aplicable. Este extremo se acreditará mediante la presentación del correspondiente acuerdo de reconocimiento de exención del IVA para las actividades que desarrolla la entidad, emitido por la AEAT, así como una certificación de no haber efectuado declaración de IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas) y una certificación en vigor de situación censal, emitidas también por la AEAT.

 

8. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, toda modificación deberá estar debidamente justificada. Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo con un mes de antelación a que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 11-01-2025 hasta 31-01-2025

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm 10122, de 10/01/2025)

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Alegación / Aportación

Plazo
Desde 11-01-2025 00:00:00h
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en 6 meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

Cuantía y cobro

La solicitud de pago deberá presentarse antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que en la convocatoria o en la resolución de concesión de las ayudas se indique otra fecha.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Justificación

Plazo
Desde 20-10-2025 hasta 14-11-2025

El plazo de justificación del gasto se establece hasta el 14 de noviembre de 2025, salvo que se determine un plazo diferente en la Resolución de concesión de la ayuda.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
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    • Ayudas y subvenciones
      • Agricultura, ganadería y pesca

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
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    • Agricultura
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PERFILES

  • Empresa
    • Cooperativas

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Sanidad vegetal y alimentaria
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TEMÁTICA

  • Promoción y marketing
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CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones