Detalle de procedimiento

Ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca "CV"

Código SIA : 211585
Código GUC : 15770
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-03-2023
11-04-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de las ayudas es el de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a las actividades subvencionables indicadas en el apartado "Información Complementaria".

Observaciones

Observaciones

TIPOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES I. - Ayudas para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas. 1. Se incluyen como conceptos subvencionables: a) Costes de alquiler de los locales apropiados. b) Los costes del personal administrativo. c) Los gastos generales. d) Los honorarios de abogados. e) Las tasas administrativas. 2. Las ayudas se limitan a las agrupaciones de productores que se ajusten a la definición de pyme, y los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas celebrados en el marco de la agrupación u organización de productores se ajustarán a las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 210 del Reglamento (UE) nº 1308/2013. 3. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100% de los costes subvencionables. 4. La ayuda consistirá en una cantidad fija y decreciente, abonable en tramos anuales durante los 5 primeros años desde la fecha en que se reconozca oficialmente la agrupación de productores sobre la base del plan empresarial referido en el punto 1 de la presente base. El último tramo de la ayuda sólo se abonará una vez comprobada la correcta ejecución del plan empresarial. Dicha ayuda no podrá superar el importe de 500.000 euros. 5. La concesión de la ayuda queda supeditada a la demostración del cumplimiento de los objetivos del plan empresarial en un plazo de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento oficial de la agrupación de productores. II.- Ayudas a los costes derivados de las actividades de control y certificación soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV. 1. Se incluyen como conceptos subvencionables: a) Los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por o en nombre de la autoridad competente. No obstante lo anterior, no se concederán estas ayudas para el coste de los controles realizados por el propio beneficiario, ni en aquellos casos en los que la legislación de la Unión disponga que el coste de los controles debe correr a cuenta de los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos. b) los costes de las actividades de estudio de mercado, concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad. 2. La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios y se abonará al organismo responsable de las medidas de control, al proveedor de la investigación o al prestador del asesoramiento. 3. Podrán acceder a la ayuda todas aquellas empresas subvencionables en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. 4. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100% de los costes subvencionables. 5. En el supuesto de las figuras de calidad de un producto alimenticio, la concesión de la ayuda queda supeditada a lo previsto en el régimen de minimis del Reglamento (UE) nº 1407/2013 antes citado. Es decir, la ayuda concedida a un beneficiario no excederá los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. III.- Ayudas a los costes derivados de las actividades de promoción e información soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV. 1. Se incluyen como conceptos subvencionables: a) Participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones. b) Publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general. 2. En el caso de participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones, serán subvencionables los siguientes costes: a) Derechos de participación. b) Gastos de viaje y gastos de transporte de animales. c) Costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento. d) Alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmantelamiento. e) Los premios simbólicos de valor inferior a 1.000 euros por premio y por ganador de un concurso, debiéndose acreditar fehacientemente que el premio ha sido realmente asignado. 3. En el caso de las publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general, serán subvencionables los siguientes costes: a) Costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación. b) Costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva sobre: regímenes de calidad, abiertos a productos agrícolas procedentes de otros Estado miembros y terceros países; o productos agrícolas genéricos y sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos. 4. La ayuda se concederá en especie o sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario. Cuando la ayuda se conceda en especie no incluirá pagos directos a los beneficiarios sino que se pagará al prestador de las medidas de promoción. 5. Las medidas de promoción podrán ser llevadas a cabo por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño y podrán optar a las ayudas todas las empresas subvencionables de la zona en cuestión sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la medida de promoción sea llevada a cabo por agrupaciones y organizaciones de productores, la participación no estará condicionada a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y la contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción. 6. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100% de los costes subvencionables. 7. En el supuesto de las figuras de calidad de un producto alimenticio, la concesión de la ayuda queda supeditada a lo previsto en el régimen de minimis del Reglamento (UE) nº 1407/2013 antes citado. Es decir, la ayuda concedida a un beneficiario no excederá los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. 8. Publicidad de las ayudas: 1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública. 2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros. b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros. c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales. 3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. 4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril. 5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Requisitos

Requisitos

- Los beneficiarios deberán participar en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de los definidos en la base segunda del anexo I de la Orden 5/2015, de 30 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los Consejos Reguladores u Órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca "CV". - Las entidades beneficiarias de la subvención deben tener personalidad jurídica propia independiente de la Generalitat, ya que nunca pueden ser beneficiarios de las subvenciones los órganos de la propia Generalitat. - Las entidades beneficiarias prestarán los servicios subvencionados a pymes agrarias, y en ningún caso podrán efectuar pagos directos a dichas pymes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas de la Comunitat Valenciana y las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca "CV".

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes y se iniciará el día de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9548 de 07.03.2023).

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc15770. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado ";como va lo mío";->; ";solicitudes en creación"; (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc15770 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado ";como va lo mío";->; ";solicitudes en creación"; (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La Dirección General de Desarrollo Rural es la encargada del tratamiento de la documentación preceptiva para la justificación de los gastos efectuados, así como de la gestión de los expedientes de las solicitudes de ayudas a conceder de acuerdo con la presente orden. 2. La concesión de las ayudas se otorgará con el límite fijado en cada caso con el crédito disponible. En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se procederá al prorrateo. 3. La valoración y propuesta de la concesión de las solicitudes presentadas la efectuará un órgano colegiado. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: un subdirector que ostentará la condición de presidente del órgano colegiado, un jefe de Servicio que ostentará al mismo tiempo la condición de secretario del órgano colegiado y, un funcionario del servicio con competencias en materia de calidad agroalimentaria. 4. Las solicitudes de ayudas las resolverá el/la titular de la Conselleria competente en materia de Calidad Diferenciada Agroalimentaria, previa propuesta del órgano colegiado, o persona en quien delegue. 5. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en 6 meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. 6. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos pertinentes, que se indicarán en la misma. 7. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En cualquier caso toda modificación deberá estar debidamente justificada. Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo con un mes de antelación a que concluya el plazo para la realización de la actividad.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El plazo de justificación del gasto se establece hasta el 30 de noviembre de 2023, salvo que se determine un plazo diferente en la Resolución de concesión de la ayuda.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en 6 meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa