Aportación de documentación para el seguimiento de un expediente de ayudas en materia de cooperación al desarrollo existente en la Conselleria competente en la materia.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 223633
|
Código GVA: 15802
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

En cumplimiento de las bases de las distintas convocatorias de ayudas en materia de cooperación al desarrollo, este trámite permite la aportación de documentación necesaria para el seguimiento de un expediente abierto ante la Conselleria..

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los titulares beneficiarios, o sus representantes, de expedientes abiertos (y no archivados) en materia de ayudas de cooperación al desarrollo.

Requisitos

Debe existir al menos un expediente abierto en la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo para el que se realiza la aportación. Estos expedientes deben encontrarse en fase posterior a la concesión de la ayuda.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Los documentos se presentarán en los plazos especificados, bien en la Orden de convocatoria, bien en la resolución de concesión.

Documentación
La persona interesada adjuntará los documentos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la ayuda.
Forma de presentación
Telemática
A través del Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Administración On line" - "Guía Prop" - "Trámites y Servicios" La tramitación telemática de la solicitud deberá hacerla con el certificado digital de su entidad o con el certificado digital del representante de la...
Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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