Detalle de procedimiento

Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.

Código SIA : 211592
Código GUC : 15830
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 01-06-2013
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro de los Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existentes, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Observaciones

Observaciones

* DESIGNACIÓN DE AGENTES AUTORIZADOS (EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y REFORMAS/AMPLIACIONES) Para la inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética del proyecto y del certificado de eficiencia energética del edificio terminado, el promotor designará como agentes autorizados: al técnico competente responsable del certificado de eficiencia energética del proyecto y al técnico competente responsable del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Para poder realizar la inscripción de los certificados, estos agentes deberán estar dados de alta previamente como usuarios del sistema. * INSCRIPCIÓN DE LOS CERTIFICADOS En los edificios de nueva construcción y en las reformas/ampliaciones contempladas en el artículo 3.1 d) del Real Decreto 390/2021 se deberá proceder, con carácter previo al inicio de las obras de edificación, al registro del certificado de eficiencia energética del proyecto. Terminado el edificio, se deberá inscribir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Para los edificios o partes de edificios existentes, se deberá proceder al registro del certificado con carácter previo a la venta o al alquiler de los mismos. Para otros edificios, la certificación de eficiencia energética de los edificios, y el correspondiente registro, deberán seguir el calendario marcado en el RD 390/2021. * DOCUMENTO DE REGISTRO - Se crea el documento de registro, para edificios de nueva construcción, de acuerdo con el contenido del anexo II de la Orden 1/2011, de 4 de febrero, el cual dará constancia de la inclusión en el registro de la certificación de eficiencia energética del edificio terminado. Este documento lo emite automáticamente el órgano competente, una vez completado el proceso de inscripción en el registro, con la conformidad, en su caso, del control externo, y contendrá los datos generales identificativos del edificio, el código de registro, que lo identificará en la base de datos de certificación, y la calificación energética final obtenida. - Para edificios nuevos, el documento del Registro del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado será requisito obligatorio para que la administración pública competente otorgue la primera licencia municipal de ocupación, en viviendas, o licencia de apertura, en edificios del sector terciario. - El documento de registro será también obligatorio para la obtención de segundas o ulteriores licencias de ocupación o de apertura, cuando la primera licencia se haya solicitado después del 1 de noviembre de 2007. - Para edificios existentes, se utilizará también este documento de registro, para comprobar la exigencia del registro de los certificados establecida en el RD 390/2021, el cual seguirá el mismo modelo aprobado para edificios nuevos. Este documento será emitido también de manera automática una vez completado el procedimiento de registro del certificado de eficiencia energética de un edificio o parte del mismo. - Para edificios existentes, será obligatoria la presentación de este documento de registro en el momento de la firma del contrato de compraventa o alquiler del inmueble, de acuerdo con el RD 390/2021. ..... Servicio de asistencia técnica y asesoramiento al usuario sobre el proceso de certificación energética de edificios, consultas administrativas, técnicas y legislación aplicable: consultas_gcee@ivace.gva.es

Requisitos

Requisitos

Para la realización de los trámites ante el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, el responsable del trámite deberá disponer de certificado digital expedido por la Generalitat Valenciana, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, por Firma Profesional o disponer de DNI electrónico. El trámite de registro de certificados se puede delegar, por parte del promotor o del propietario del inmueble, bien en el técnico certificador o bien en otra persona de su confianza.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Corresponde al promotor o al propietario del edificio o de parte del mismo, según se trate de un edificio de nueva construcción o de un edificio existente.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 25 de octubre de 2010, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado Criterios técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción (DOCV nº 6400, de 18/11/2010).
  • Orden 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios (DOCV nº 6459, de 14/02/2011).
  • Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios (DOCV nº 7499, de 07/04/2015).
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº. 131, de 02/06/2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Certificado de eficiencia energética del edificio o parte del mismo, en PDF, firmado por el técnico competente. - Si el registro no lo realiza el propietario, se aportará documento de delegación del trámite, para el cual se facilita un modelo en el apartado de documentación, en la parte pública de la página web del IVACE: . En este caso se aportará también DNI del propietario, en pdf, y DNI de la persona que realiza el trámite de registro. - Archivos de cálculo del programa informático utilizado para realizar la calificación.

Tasa o pago

Tasa o pago

Véaseenlace tasas 2022

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El registro de los certificados de eficiencia energética de edificios se realiza de forma telemática en la url , a la cual tendrán acceso para introducir la información los diversos agentes y organismos que intervienen en el proceso. Los programas informáticos reconocidos para la calificación energética de edificios se pueden descargar de la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (acceda al enlace desde el apartado "Información complementaria").

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Ningún edificio o parte de un edificio, incluido en el ámbito de aplicación del RD 390/2021, podrá ser vendido o alquilado sin haber registrado previamente el correspondiente certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios. Asimismo, se habrán de registrar los certificados de eficiencia energética de los edificios públicos a los que hace referencia el artículo 3c del RD 390/2021, así como los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 con determinados usos y los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa