Subvenciones a la producción editorial

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 210954
|
Código GVA: 1585
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 09-07-2024

Hasta 23-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones a la producción editorial en las siguientes áreas o modalidades: a) Subvenciones a la producción editorial en valenciano. b) Subvenciones a la producción editorial en castellano.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-07-2024 hasta 23-07-2024
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 29-11-2024 hasta 28-12-2024
Observaciones

OBRAS SUBVENCIONABLES Serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y posean número de Depósito Legal del año 2023. En el caso de obras editadas en varios volúmenes de venta independiente, y que hayan obtenido el número de Depósito Legal en un ejercicio anterior, podrán participar en la convocatoria los volúmenes que tengan fecha de edición del año 2023. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial, los libros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características: a) Estar comercializados al menos en 50 puntos de venta, excepto en el caso de libros de carácter profesional. b) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares excepto en el caso de obras de poesía en el que la tirada mínima será de 100 ejemplares. c) Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años, en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural. d) Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía. e) Adecuarse a una de las siguientes categorías: - Obras de referencia y consulta (libros de historia, bibliografías, etc.). - Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas. - Obras de ficción. - Obras de ficción de carácter infantil y juvenil. También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares. Todas las partituras que sean presentadas a esta convocatoria, serán evaluadas dentro de la modalidad de producción editorial en valenciano independientemente de la lengua utilizada en su edición. Los solicitantes deberán, obligatoriamente, indicar el área o modalidad de producción editorial a la que presenten cada obra teniendo en cuenta que una obra solamente podrá ser presentada a una única modalidad o área subvencionable. Un título u obra editada en diferentes tipos de letra (manuscrita, imprenta, etc), encuadernaciones, formato, etc. sólo podrá ser presentada como una única obra y a una única modalidad de subvención aunque los diferentes tipos de ejemplares de ese título u obra posean ISBN o números de Depósito Legal diferentes. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución todos los libros y obras contemplados en el artículo 2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

1. Podrán optar a esta subvención todas las empresas del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en la Comunidad Valenciana y la producción de la cual sea comercializada a través de librerías.

2. No está prevista la subcontratación con terceros de la actividad para la cual se solicite la subvención ni siquiera en los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Requisitos

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición de libros en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías y en las que concurran las circunstancias previstas en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial.

 

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

 

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Cultura, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva. Según lo que establece el artículo 9 de las Órdenes 84/2016 de 12 de diciembre, y 1/2019, de 2 de julio, las fases para el otorgamiento de la subvención son:

Fase primera. Comprobación de la documentación

En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita bastante la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones. En el supuesto de que la documentación aportada no justifique el total de aquello que se ha solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Fase segunda. Asignación de la subvención

La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en esta convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los límites establecidos en la convocatoria.

 

La justificación de la subvención se realizará en el momento de la solicitud por medio de la presentación de la documentación necesaria establecida en el artículo 5.5 de la Resolución de Convocatoria.

Criterios de valoración

1. La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en esta convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los límites siguientes:

a) La tirada máxima computable será de 2.000 ejemplares, aunque su tirada total supere esta cifra.

b) El precio máximo de una obra para calcular la ayuda será de 30 euros aunque su precio de venta al público supere esta cifra.

Después de la aplicación de los límites anteriormente expuestos, el importe de la subvención a cada entidad solicitante, en cada una de las mencionadas modalidades, responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y)/T» de acuerdo con los factores siguientes:

X = Dotación económica de la modalidad.

Y = Cantidad resultante de la multiplicación del precio de venta al público de los libros, presentados por la entidad solicitante en esta modalidad, por su tirada en aplicación de los límites de precio y tirada de las obras fijados anteriormente.

T = Suma de los factores Y correspondientes a todas las entidades solicitantes de la modalidad.

El importe a percibir por cada entidad beneficiaria en cada una de las dos áreas o modalidades establecidas en la base primera de esta resolución no podrá superar el 35% de la dotación prevista para cada una de estas.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, no superará el 70% de los costes subvencionables.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, puede dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y también al reintegro de las cantidades percibidas en los términos que se establecen en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el procedimiento sancionador correspondiente.

Órganos de tramitación
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Cultura, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 09-07-2024 hasta 23-07-2024

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión (DOGV nº 9887, de 08/07/2024). Las obras acompañadas con una copia de la relación de obras presentadas, que figura como anexo II a la solicitud, se tienen que presentar preferentemente en el Servicio del Libro y Bibliotecas de la Subdirección General de Cultura (Monasterio de San Miquel de los Reyes, Avda. Constitución, 284, 46019 - València), o bien en los registros de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte de Castelló, València o Alicante, o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto que se presentan en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

Documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes anexos:

Anexo I. Solicitud de subvenciones a la producción editorial.

Anexo II. Datos de las obras presentadas.

Anexo III. Memoria económica.

Así mismo, dentro del plazo de presentación, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancario, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico.

 

A la solicitud de subvención se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Si quien solicita es una persona jurídica, documento público que acredite su constitución y dónde conste, expresamente, la edición de libros como objeto social; NIF de persona jurídica, así como la documentación que acredite la representación que ejerce quien firma la solicitud. Si quien solicita es una persona física, alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (impuesto de actividades económicas) así como, si es el caso, la documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud.

b) La memoria económica (Anexo III) debe incluir una relación clasificada de los costes subvencionables, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, clasificados según los bloques siguientes: costes de contratos de autoría, costes de retribuciones de traductores y editores, otros costes (corrección de pruebas, corrección, revisión), costes de compaginación y preimpresión y costes de impresión o publicación digital.

c) Las facturas y el resto de los documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos realizados que han de corresponder de manera indudable al coste para el cual se solicita la subvención. En todos estos documentos se debe hacer constar claramente que han sido emitidos a nombre de la entidad solicitante y tienen que estar datados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Las facturas tienen que estar indexadas, ordenadas con relación en los títulos de las obras presentadas y numeradas siguiendo el orden establecido en el Anexo III (memoria económica).

d) En el caso de una obra coeditada con otras empresas editoriales, documentación que acredite la tirada realizada por la editorial solicitante. En la obra tendrá que constar el número de ISBN y el nombre de la editorial solicitante.

e) URL del catálogo de títulos publicados. En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de un catálogo de títulos publicados accesible vía web, se admitirá la presentación de dicho catálogo en PDF.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la entidad solicitante podrá autorizar expresamente la Administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, si es el caso, de residencia (Solicitud de ayudas, apartado Autorización).

En el caso de no subscribir la correspondiente autorización, quien solicita tendrá la obligación de aportar los documentos siguientes:

- Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente de sus obligaciones.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o bien está exento.

- Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en que se acredite que quién solicita no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Si quien solicita no da esta autorización, y es persona física tendrá que aportar copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad del representante legal.

En el supuesto de que los documentos que tienen que adjuntarse a la solicitud de las ayudas ya estén en poder de cualquier órgano de la administración actuante, quien solicita podrá acogerse al que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, a falta de esto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

 

Además de la solicitud telemática, y dentro el plazo de presentación, la entidad solicitante tendrá que presentar un ejemplar de la primera edición de las obras para las cuales se solicita la subvención. En el caso de las reediciones que suponen mejoras o variaciones respecto a la primera edición, tendrá que aportarse también un ejemplar de la primera edición y una memoria justificativa, de dos páginas de extensión como máximo, donde se indicarán las mejoras o variaciones respecto a la primera edición y su importancia.

Forma de presentación
Telemática

1. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente por vía telemática. Para lo cual, la persona que represente la entidad solicitante, debe acceder mediante el acceso al apartado servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es a través de la dirección...

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Resolución

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía

A la financiación de las ayudas que se prevén en la presente resolución se destinan 1.490.000 euros como máximo.

La dotación total de 1.490.000 euros se distribuye según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables:

a) La producción editorial en valenciano, con una dotación del 60% del importe destinado a estas ayudas.

b) La producción editorial en castellano, con una dotación del 40% del importe destinado a estas ayudas.

Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agote la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad.

 

Pago

El pago se efectuará de una sola vez, por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, tal como se exige en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV n.º 7936, 14.12.2016).

Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las editoriales beneficiarias de la subvención las contempladas en el artículo 4 de las bases que regulan este procedimiento.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, asimismo, las obligaciones de publicidad previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones que sean incompatibles con esta subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución
Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de las...
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Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas se ajustarán a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Desistimiento

Descripción

Con este trámite usted puede desistir de su solicitud.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la "Presentación autenticada" de este trámite.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 29-11-2024 hasta 28-12-2024

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Descripción

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, podrá optar...

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Renuncia

Descripción

Cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, la renuncia se puede ejercer después de una resolución que le otorga un derecho. Con ella se abandona definitivamente la acción, por lo cual la solicitud no podrá volver a ser ejercitada sobre este mismo derecho.

La Administración aceptará la reuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la "Presentación autenticada" de este trámite.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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