JUEGO. Destrucción, desguace o inutilización de máquinas recreativas y de azar - GVA.ES
JUEGO. Destrucción, desguace o inutilización de máquinas recreativas y de azar
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Qué es
El depósito y destrucción de máquinas recreativas y de azar en los supuestos de sustitución (alta-baja) y extinción de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar.
Procederá asimismo el depósito y destrucción de máquinas cuando así se acuerde en un procedimiento sancionador en el marco de lo establecido para las sanciones no pecuniarias en el artículo 28.3 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.
* Exclusiones
- Las bajas definitivas de las máquinas de tipo «A» previstas en el artículo 4.1 apartados a y b del Decreto 115/2006, de 28 de julio, en su redacción dada por el Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, únicamente precisarán la declaración jurada de que esta se ha destruido o inutilizado efectuada por la empresa operadora titular de la máquina, sin perjuicio de la obligación de tramitar la baja definitiva y de entregar la documentación necesaria en la forma establecida en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
- En dicha declaración jurada se hará constar el nombre de la empresa que ha efectuado la destrucción, la identificación de la máquina y la fecha y lugar de destrucción.
* Tratamiento de residuos
- La empresa que realice la destrucción estará obligada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 3.898, de 15 de diciembre) y demás normativa específica en materia de residuos.
- En el último mes de cada año natural, deberá remitir un informe de las operaciones llevadas a cabo durante el año en materia de residuos procedentes de las máquinas destruidas en sus locales.
- Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8834, de 15/06/2020).
- Orden 6/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la destrucción e inutilización de máquinas recreativas y de azar (DOGV núm. 6486, de 23/03/2011).
- Corrección de errores de la Orden 6/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la destrucción e inutilización de máquinas recreativas y de azar (DOGV núm. 6541, de 13/06/2011).
- Decreto 26/2012, 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y...
- Decreto 32/2015, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y se modifican sendos...
A quién va dirigido
Solo podrán realizar la destrucción, desguace o inutilización de máquinas aquellas empresas inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y Material de Juego en calidad de fabricantes e importadores de máquinas de tipo A, B, o C, o en el Registro de...
Cómo se tramita
1. El procedimiento de destrucción, desguace e inutilización de máquinas se inicia con el depósito de las mismas en el local de la empresa autorizada para realizar las operaciones de destrucción.
2. El depósito de la máquina por la empresa operadora se realizará mediante la cumplimentación de un albarán de entrega en el que se hará constar la firma del representante de la empresa operadora que realiza el depósito y de la empresa depositaria autorizada para la destrucción de la máquina.
3. Antes de proceder a su destrucción, inutilización o desguace, la empresa depositaria solicitará autorización a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de juego, indicando los modelos y números de serie de la máquina o máquinas que se pretendan destruir, la fecha de la operación de destrucción, el lugar, el procedimiento para llevarlo a efecto y los elementos que serán destruidos.
4. Las empresas interesadas en la destrucción, desguace o inutilización deberán dirigir una solicitud a la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de juego en la que harán constar:
a. Número de inscripción en alguno de los registros señalados en el artículo anterior.
b. La ubicación del local donde quedarán depositadas las máquinas y se realizará su posterior destrucción.
c. La documentación justificativa de la disponibilidad de dicho local.
d. Una memoria descriptiva de las operaciones que se llevarán a cabo para la destrucción y desguace.
e. Memoria descriptiva del tratamiento de residuos y modo de cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
5. Cualquier variación en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior deberá ser comunicada a la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de juego en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el momento en que se produjera. Esta podrá revocar la autorización, previa audiencia de la persona interesada, si dejaran de concurrir los requisitos que motivaron su concesión o se incumpliera el procedimiento de destrucción establecido en la presente orden.
6. Las operaciones de destrucción deberán llevarse a cabo en la fecha y en el lugar incluidos en la autorización. De la operación de destrucción se levantará un acta que deberá estar firmada por un notario o por agentes de la brigada del juego, en la que constarán los extremos señalados en párrafo primero del artículo anterior.
7. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de destrucción se remitirá una copia de dicha acta a la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de juego, otra a la brigada del juego, y la tercera quedará en poder de la empresa que haya realizado la operación de destrucción.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Solicitud
La solicitud de autorización deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de destrucción propuesta.
- La solicitud de autorización deberá dirigirse a la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de juego.
- Se podrá presentar en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46003 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Resolución
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
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