Subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Código SIA: 211612
|
Código GVA: 15928
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Plazo cerrado

Desde 09-07-2024

Hasta 05-08-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados en la adquisición de equipamiento que realicen las entidades beneficiarias previstas en el artículo segundo.

Se podrán subvencionar los siguientes gastos:

a) Mobiliario.

b) Material informático.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
09-07-2024 al 05-08-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

1. Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados en la adquisición de equipamiento que realicen las entidades beneficiarias previstas en el artículo segundo.

2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos:

a) Mobiliario:

· Mobiliario específico para bibliotecas (mesas, sillas, sillones, pufs, cajoneras, estanterías, carros de transporte de libros, elementos de almacenaje de materiales especiales, revisteros, etc.).

· Elementos de señalización.

b) Material informático:

· Ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material necesario para su funcionamiento o uso (ordenado­res de sobremesa, ordenadores portátiles, pantallas planas, periféricos, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, dispositivos de lectura óptica de código de barras, impresoras, escáneres, etc.).

· Tabletas.

· Lectores de libros electrónicos.

· Software necesario para el funcionamiento del material informático objeto de subvención (software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria).

· SAIT.

3. El IVA se considera gasto subvencionable.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, según lo regulado en el artículo 2 de las bases que regulan este procedimiento.

El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si las entidades solicitantes son titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se encuentran en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con el que establecen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se tendrá que acreditar con anterioridad a dictar la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la entidad solicitando la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, en conformidad con el que exige el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

f) No incurrir en ninguno de las circunstancias de privación de ayudas y subvenciones públicas contempladas en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se realiza por medios telemáticos a través del enlace de tramitar con certificado de este trámite.

Criterios de valoración

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes para el otorgamiento de la subvención son:

Fase primera. Comprobación de la documentación

En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones.

Fase segunda. Asignación de la subvención

La dotación económica correspondiente a equipamiento, se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica

Y = gasto justificado de cada solicitante

T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera

Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T

Órganos de tramitación
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General de Cultura, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9887, de 08/07/2024)

 

El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Documentación
1. A la solicitud, cuya presentación se tramitará por medios electrónicos, las entidades deberán adjuntar la siguiente documentación: a) Certificado del secretario/secretaria o interventor/interventora de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal según el modelo incluido...
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Forma de presentación
Telemática
Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...
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    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo
    1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    CUANTÍA El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 400.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria G01180201.452A00, capítulo VII, línea de subvención S0469, de los presupuestos de la Generalitat 2024. PAGO - El pago se efectuará de una sola...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    1. A todos los efectos, son obligaciones aquellas establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Además de las obligaciones establecidas en el ordinal anterior, en particular, las entidades beneficiarias tendrán que tener las siguientes...
    Saber más
    Observaciones

    De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que...

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    Órganos resolución
    Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de...
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    Sanciones
    Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de...
    Saber más

    Desistimiento

    Renuncia

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Administraciones
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