Subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 211612
|
Código GVA: 15928
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 09-07-2024

Hasta 05-08-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados en la adquisición de equipamiento que realicen las entidades beneficiarias previstas en el artículo segundo.

Se podrán subvencionar los siguientes gastos:

a) Mobiliario.

b) Material informático.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-07-2024 hasta 05-08-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 27-11-2024 hasta 26-12-2024
Observaciones

1. Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados en la adquisición de equipamiento que realicen las entidades beneficiarias previstas en el artículo segundo.

2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos:

a) Mobiliario:

· Mobiliario específico para bibliotecas (mesas, sillas, sillones, pufs, cajoneras, estanterías, carros de transporte de libros, elementos de almacenaje de materiales especiales, revisteros, etc.).

· Elementos de señalización.

b) Material informático:

· Ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material necesario para su funcionamiento o uso (ordenado­res de sobremesa, ordenadores portátiles, pantallas planas, periféricos, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, dispositivos de lectura óptica de código de barras, impresoras, escáneres, etc.).

· Tabletas.

· Lectores de libros electrónicos.

· Software necesario para el funcionamiento del material informático objeto de subvención (software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria).

· SAIT.

3. El IVA se considera gasto subvencionable.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, según lo regulado en el artículo 2 de las bases que regulan este procedimiento.

El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si las entidades solicitantes son titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se encuentran en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con el que establecen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se tendrá que acreditar con anterioridad a dictar la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la entidad solicitando la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, en conformidad con el que exige el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

f) No incurrir en ninguno de las circunstancias de privación de ayudas y subvenciones públicas contempladas en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se realiza por medios telemáticos a través del enlace de tramitar con certificado de este trámite.

Criterios de valoración

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes para el otorgamiento de la subvención son:

Fase primera. Comprobación de la documentación

En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones.

Fase segunda. Asignación de la subvención

La dotación económica correspondiente a equipamiento, se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica

Y = gasto justificado de cada solicitante

T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera

Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T

Órganos de tramitación
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General de Cultura, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 09-07-2024 hasta 05-08-2024

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9887, de 08/07/2024)

 

El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Documentación

1. A la solicitud, cuya presentación se tramitará por medios electrónicos, las entidades deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario/secretaria o interventor/interventora de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal según el modelo incluido como anexo I a esta convocatoria, firmado electrónicamente por el/la secretario/secretaria o interventor/interventora.

b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados, que deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El órgano competente podrá consultar los certificados de la Sindicatura de Comptes de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de las entidades locales de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes (art. 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana), publicados en su página web. Las entidades locales que no consten en estos certificados deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación.

e) Atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, las entidades beneficiarias deberán darse de alta a través del siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la Sede electrónica.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

5. Durante el procedimiento, las entidades solicitantes podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la Sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

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Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Usted tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la "Presentación autenticada" de este trámite.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

CUANTÍA

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 400.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria G01180201.452A00, capítulo VII, línea de subvención S0469, de los presupuestos de la Generalitat 2024.

 

PAGO

- El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en las bases reguladoras.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. A todos los efectos, son obligaciones aquellas establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además de las obligaciones establecidas en el ordinal anterior, en particular, las entidades beneficiarias tendrán que tener las siguientes obligaciones:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar la conselleria competente en materia de bibliotecas en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia de bibliotecas, a través de la dirección general competente en esta materia, la obtención otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la consellería competente en materia de bibliotecas.

f) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

g) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución
Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de...
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Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de...

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Desistimiento

Descripción

Con este trámite usted puede desistir de su solicitud.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la "Presentación autenticada" de este trámite.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 27-11-2024 hasta 26-12-2024

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Descripción

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, podrá optar...

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Renuncia

Descripción

Cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, la renuncia se puede ejercer después de una resolución que le otorga un derecho. Con ella se abandona definitivamente la acción, por lo cual la solicitud no podrá volver a ser ejercitada sobre este mismo derecho.

La Administración aceptará la reuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la "Presentación autenticada" de este trámite.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

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