Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Solicitud de trámites generales en el centro de enseñanzas elementales y profesionales de música y Danza: Traslado de centro; Readmisión; Cambio de instrumento; Doble especialidad.
Organismo: CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Plazo de solicitud:
Plazo abierto
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
- Traslado de centro: El alumnado podrá solicitar un traslado de su expediente académico a otro conservatorio o centro privado autorizado. El traslado podrá hacerse efectivo en caso de existir una plaza vacante en el centro de destino, en el curso, y en la especialidad del solicitante en su caso.
- Readmisión: La readmisión es la vía a la que podrán acogerse quienes, tras haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza y hayan causado baja, deseen reanudar sus estudios. No tendrá consideración de readmisión la solicitud de reanudación de estudios tras el abandono de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en el primer curso, sin que el alumno o alumna haya promocionado, en cuyo caso, el alumno o alumna deberá volver a realizar la prueba de ingreso o de acceso a primer curso, respectivamente.
- Cambio de especialidad: El alumnado de enseñanzas elementales de Música que desee realizar un cambio de especialidad, podrá solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, en la que podrá formalizar su matrícula de forma condicionada a la existencia de plazas vacantes.
- Doble especialidad: El alumnado que desee realizar simultáneamente una segunda especialidad en las enseñanzas elementales de Música podrá optar entre solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, o superar una prueba de acceso a un curso distinto del primero, según el nivel que el aspirante considere que posee.
Requisitos
- Traslado de centro: que el alumnado tenga la edad para cursar de forma ordinaria las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza. En caso de existir alumnado con edades superiores a las establecidas con carácter ordinario, el traslado requerirá la aprobación del Consejo Escolar del centro de destino o de quien tenga atribuidas sus funciones.
- Readmisión: el alumno o alumna deberá no haber agotado el límite de permanencia en las enseñanzas o en el curso correspondiente, así como deberá poder finalizar los estudios en los años de que disponga hasta alcanzar el límite de permanencia establecido en la normativa vigente. En caso contrario, la solicitud de readmisión estará condicionada a la previa autorización de la ampliación de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo.
- Cambio de especialidad (instrumento): El alumnado en esta situación no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. Este alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.
- Doble especialidad: El alumnado que solicite el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. En todo caso, la admisión a una segunda especialidad se realizará mediante el modelo que consta en el Anexo I, estará condicionada a la existencia de plazas vacantes, y el alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.
Normativa del procedimiento
- Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
- Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
- Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
- Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre
- Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo
- Ver Decreto 159/2007, de 21 de septiembre
- Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre
- Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre
Plazo
Durante todo el año
Documentación
La solicitud se realizará utilizando el Anexo I de la Orden 28/11, de 10 de mayo y se acompañará de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado (sólo en el caso de traslado y readmisión desde otro centro).
- Documentación justificativa del pago de tasas.
- Documentación adicional (indicar cuál).
Forma presentación
Presencial
En la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el que se desee realizar la prueba.
Información tramitación
- Traslado de centro: Las solicitudes de traslado a un conservatorio serán resueltas por la dirección del centro de destino al que desee trasladarse el alumno o alumna, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
- Readmisión: En los conservatorios, las solicitudes de readmisión en un centro serán resueltas por la dirección del mismo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
- Cambio de instrumento.
- Doble especialidad.
órganos de tramitación
Los conservatorios y centros de enseñanzas profesionales de música.
Organismos
- CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Plazo máximo
- Traslado de centro: Las solicitudes de traslado a un conservatorio serán resueltas por la dirección del centro de destino al que desee trasladarse el alumno o alumna, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
- Readmisión: En los conservatorios, las solicitudes de readmisión en un centro serán resueltas por la dirección del mismo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Ante la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.
- Cambio de instrumento:
- Doble especialidad:
Observaciones
Las personas interesadas, ante la resolución de la dirección del centro, podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.
Órganos resolución
Los conservatorios y centros de enseñanzas profesionales de música.
Organismos
- CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia