Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias del Bachillerato.

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 211622
|
Código GVA: 15954
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Plazo de solicitud cerrado

Hasta 30-10-2024 23:59:59h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias del Bachillerato.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Hasta 30-10-2024 23:59:59h
Observaciones

CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

Las convalidaciones de varias asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con determinadas materias de Bachillerato serán las siguientes, tal como se compendia en el anexo VIII y en el anexo IX de la orden 28/2011, de 10 de mayo, dichos anexos son modificados atendiendo a las modificaciones en el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el cual se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física tienen que tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza:

a) El alumnado que haya superado la materia de Análisis Musical II del Bachillerato podrá convalidar el segundo curso de Armonía.

b) El alumnado que haya superado la materia de Cultura Audiovisual del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Cultura Audiovisual de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

c) El alumnado que haya superado la materia de Historia de la Música y la Danza del Bachillerato podrá convalidar el primer curso de la asignatura Historia de la Música de las enseñanzas profesionales de Música.

d) El alumnado que haya superado la materia de Lenguaje y Práctica Musical del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de primer curso de Lenguaje Musical de las enseñanzas profesionales de Música.

e) El alumnado que haya superado la materia de Coro y Técnica Vocal II podrá convalidar la asignatura de primer curso de Coro/Complemento Coral de las enseñanzas profesionales de Música

f) El alumnado que haya superado la materia de Historia de la Música y la Danza del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Origen y Evolución de la Danza de las enseñanzas profesionales de Danza.

g) El alumnado que haya superado la materia de Lenguaje y Práctica Musical podrá solicitar la convalidación de los cursos primero y segundo de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de Danza.

h) En las enseñanzas profesionales de Música se podrá convalidar un curso de una asignatura de contenido análogo a las siguientes materias de Bachillerato:

Artes Escénicas II

Historia del Arte

Literatura Dramática

Literatura Universal

 

i) En las enseñanzas profesionales de Danza se podrá convalidar un curso de una asignatura de contenido análogo a las siguientes materias de Bachillerato:

Análisis Musical II

Artes Escénicas II

Corazón y Técnica Vocal II

Historia del Arte

Literatura Dramática

Literatura Universal

A quién va dirigido

Ciudadanía
Requisitos

Podrá ser beneficiario de las convalidaciones el alumnado de los conservatorios y de los centros privados debidamente autorizados para impartir enseñanzas profesionales de Música y Danza, que curse o haya cursado, en todo o parte, las enseñanzas de Bachillerato, y curse o haya cursado las...

Saber más

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato cuya superación es necesaria para obtener dicha convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud.

 

- Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria, si la hubiese, en otro caso, la asignatura figurará como pendiente.

 

- Corresponde a la dirección del centro público donde el alumnado curse las enseñanzas de Música o Danza comprobar que se cumplen los requisitos
indicados anteriormente. En el caso de los centros autorizados, éstos deberán remitir la documentación correspondiente al centro público al que está adscrito.

 

- Las resoluciones que se dictan ante las solicitudes que se realizan basándose en lo establecido en el apartado 4 del artículo cuarto de la Resolución de 19 de septiembre de 2024, tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en la forma y plazo oportunos, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes.

 

- Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación.

 

- Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Órganos de tramitación
Los conservatorios y centros de enseñanzas profesionales de música y danza.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Hasta 30-10-2024 23:59:59h

Las solicitudes se presentarán antes del 31 de octubre.

Documentación

Cada una de las convalidaciones requerirá una solicitud expresa por parte del alumnado, o del padre, madre o tutor legal si es menor de edad, conforme al modelo que se adjunta como anexo X de la orden 28/2011, de 10 de mayo.

 

Las solicitudes irán acompañadas:

- certificado académico oficial de los estudios realizados de Bachillerato, donde se acredite la matrícula o superación de la materia o materias de Bachillerato con las que se solicita realizar la convalidación.

 

Forma de presentación
Presencial

El alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, deberán solicitar la convalidación ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

 

 

Resolución

Observaciones

Contra las resoluciones dictadas por la dirección del centro público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior.

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Estudiantes