Detalle de procedimiento

Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias del Bachillerato.

Código SIA : 211622
Código GUC : 15954
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-09-2017
31-10-2017)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias del Bachillerato.

Observaciones

Observaciones

* CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA Las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con determinadas materias de modalidad de primer y segundo curso de Bachillerato serán las siguientes, tal y como se compendia en el anexo VIII y en el anexo IX de la orden 28/2011, de 10 de mayo: a) El alumnado que haya superado la materia de Análisis Musical II del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Análisis o la asignatura de Fundamentos de composición de las enseñanzas profesionales de música. b) El alumnado que haya superado la materia de Cultura Audiovisual del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Cultura audiovisual de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. c) El alumnado que haya superado la materia de Historia de la Música y de la Danza del Bachillerato podrá convalidar los cursos primero y segundo de la asignatura Historia de la Música de las enseñanzas profesionales de Música. d) El alumnado que haya superado la materia de Lenguaje y Práctica Musical del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de primer curso de Lenguaje Musical de las enseñanzas profesionales de Música. e) El alumnado que haya superado la materia de Anatomía Aplicada podrá convalidar los cursos primero y segundo de la asignatura Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza de las enseñanzas profesionales de Danza. f) El alumnado que haya superado la materia de Artes Escénicas del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Interpretación, y Creatividad y Danza de las enseñanzas profesionales de Danza. g) El alumnado que haya superado la materia de Historia de la Música y de la Danza del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Origen y Evolución de la Danza, además de la asignatura de Origen y Evolución del Flamenco de la especialidad de Baile Flamenco, o bien la asignatura Historia de la Danza propia de una de las especialidades de las enseñanzas profesionales de Danza. h) El alumnado que haya superado la materia de Lenguaje y Práctica Musical podrá solicitar la convalidación de los cursos primero, segundo y tercero de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de Danza.

Requisitos

Requisitos

Podrá ser beneficiario de las convalidaciones el alumnado de los conservatorios y de los centros privados debidamente autorizados para impartir enseñanzas profesionales de Música y Danza, que curse o haya cursado, en todo o parte, las enseñanzas de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
  • Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
  • Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán antes del 31 de octubre.

Formularios y documentación

Cada una de las convalidaciones requerirá una solicitud expresa por parte del alumnado, o del padre, madre o tutor legal si es menor de edad, conforme al modelo que se adjunta como anexo X de la orden 28/2011, de 10 de mayo. Las solicitudes irán acompañadas: - certificado académico oficial de los estudios realizados de Bachillerato, donde se acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato con las que se solicita realizar la convalidación. - certificado de matrícula en enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

Presentación

Presentación

Presencial
El alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, deberán solicitar la convalidación, preferentemente, ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza. El alumnado de los conservatorios también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato cuya superación es necesaria para obtener dicha convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud. - Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria, si la hubiese, en otro caso, la asignatura figurará como pendiente. - La dirección de los conservatorios y de los centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, desde el momento de recepción de la documentación completa del expediente de convalidación en el centro, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para su remisión a la dirección general competente en materia de ordenación académica. - Este órgano dictará resolución expresa respecto a la solicitud de convalidación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. - Las resoluciones que se dicten ante las solicitudes que se realicen en base a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22.4 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán su carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en forma y plazo, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes. - Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación. - Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Los conservatorios y centros de enseñanzas profesionales de música.

Observaciones

Observaciones

Contra las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de dicho centro directivo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa