Solicitud de ampliación excepcional del límite de permanencia en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza.

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 211623
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Código GVA: 15955
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

- El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de Música y Danza será de cinco años. El alumno o alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

 

- El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de Música y Danza será de ocho años. El alumno o alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.

 

- Tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales, con carácter excepcional podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
  • Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
  • Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
  • Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
  • Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522,...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Alumnos y alumnas de enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza o sus representantes legales, si son menores de edad.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Una vez recibida la documentación anterior en el centro, en el plazo máximo de diez días hábiles, la dirección del centro emitirá un informe favorable o desfavorable respecto a la continuidad del alumno o alumna en el centro para proseguir sus estudios, y lo remitirá, junto con el resto de la documentación a la dirección general competente en materia de ordenación académica.

 

- La dirección general competente en materia de ordenación académica dictará resolución expresa al efecto, que notificará al interesado y a la dirección del centro en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo.

Órganos de tramitación
Los conservatorios y centros de enseñanzas profesionales de música.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La solicitud se presentará antes del 20 de septiembre del curso académico.

Documentación

El alumnado podrá solicitar la ampliación excepcional de un año en el límite de permanencia, mediante solicitud según modelo del anexo XII de la orden 28/2011, de 10 de mayo, adjuntando la siguiente documentación:

a) Escrito de motivación de la solicitud, exponiendo la situación y circunstancias que la han ocasionado.

b) Un certificado académico oficial de los estudios superados hasta el momento de solicitar la permanencia excepcional durante un año más.

c) Un informe médico que acredite la enfermedad grave o la situación del alumno o alumna, o bien un informe del solicitante sobre la situación personal que le impidió cursar de forma normal los estudios correspondientes.

d) Cuantos otros documentos acreditativos estime conveniente aportar la persona interesada.

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Saber más
Presencial

Mediante solicitud ante la dirección del conservatorio o centro privado autorizado.

Resolución

Observaciones

Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior del órgano directivo que dictó el acto.

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas