Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.Trabajo - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.Trabajo
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Qué es
El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana es un servicio público que tiene por objeto dar publicidad a la constitución, estatutos y demás actos inscribibles de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen su...
El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana será único para toda la Comunitat Valenciana, radicará en la ciudad de Valencia y estará adscrito a la dirección general competente en materia de trabajo.
El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, se estructura en dos secciones: Sección de Asociaciones y Sección de Uniones, Federaciones y Confederaciones. Cada una de dichas secciones contará con un sistema informatizado donde se practicarán los asientos de presentación, inscripciones y anotaciones que dispone este reglamento.
El contenido de los libros de inscripciones, de los libros diarios y de los estatutos depositados en el Registro es público y cualquier interesado podrá solicitar y obtener certificación del mismo. En su caso, el Registro podrá ser consultado por medios electrónicos y obtenerse certificaciones del mismo en esta forma.
*CLAVE REGISTRAL DE LAS ENTIDADES INSCRITAS
A cada entidad que acceda al Registro se le asignará una clave alfanumérica única de inscripción, compuesta por nueve caracteres, del siguiente modo:
a. Una primera letra mayúscula que será la letra "A" para las asociaciones y la letra "U" para las uniones, federaciones y confederaciones.
b. Dos letras mayúsculas "CV", significativas de la Comunitat Valenciana.
c. Dos cifras, que identificarán la provincia del domicilio social de la entidad, correspondiendo las siguientes: 03 a la provincia de Alicante, 12 a la de Castellón y 46 a la provincia de Valencia.
d. Un número, de cuatro cifras, asignado correlativamente por cada Sección del Registro, según la fecha de inscripción de la entidad en el libro de inscripciones de la Sección correspondiente.
Las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones inscritas en el Registro harán constar su clave de inscripción en toda su documentación y correspondencia, así como en toda solicitud o escrito que dirijan al Registro que, para admitirlos a trámite, requerirá la subsanación de la falta en los que carezcan de ella.
*COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES
Los órganos correspondientes de cada una de las asociaciones inscritas, vendrán obligados a comunicar al Registro, acompañando certificación expedida por el Registro de Asociaciones, cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y particularmente, los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos. La comunicación se deberá producir dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que se haya adoptado el correspondiente acuerdo.
En el primer trimestre de cada año natural de numeración impar, las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones Profesionales de Trabajadores Autónomos inscritas en el Registro estarán obligadas a remitir al mismo certificación actualizada de sus asociados, con especificación de los datos requeridos en el artículo 7.1 f) del Reglamento a la fecha de finalización del año anterior, a la que acompañarán una breve memoria de las actividades realizadas en dicho año. Si el ejercicio social de la entidad no coincidiese con el año natural, la obligación contemplada en este apartado se cumplirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre de sus ejercicios anuales cerrados en años de numeración par.
El incumplimiento de la obligación de remisión de los datos y memoria a los que se refiere el artículo 8.2 del reglamento, si hubiese transcurrido más de un año desde la finalización del ejercicio al que deban referirse producirá la cancelación en el Registro de la inscripción de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como la de las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas.
- Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE nº 184, de 31/7/1996).
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26/3/2002).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE nº 166, de 12/7/2007).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (BOE nº5900, 25/11/2008).
- Decreto 53/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana y se aprueba su reglamento (DOCV nº 6528 , de 25/05/2011).
A quién va dirigido
Las personas representantes legales o voluntarios de las Asociaciones de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, así como de las uniones, federaciones y confederaciones de ellas.
Tendrán la consideración de asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos, uniones, federaciones y confederaciones aquellas que agrupen a las personas físicas comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias y que carezcan de ánimo de lucro.
Se entenderá que una asociación profesional de trabajadores autónomos desarrolla sus actividades principalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana, cuando más del 50% de sus asociados estén domiciliados en ésta.
Cómo se tramita
Presentada la solicitud, de FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, el Registro procederá a la calificación del acto objeto de inscripción registral, mediante el estudio de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente reglamento y demás normativa de carácter imperativo.
Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos exigibles, se requerirá a los solicitantes para su subsanación en el plazo de diez días. De no hacerlo en tiempo y forma, el Registro le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto procediendo al archivo de lo actuado.
Cuando el acto susceptible de inscripción resulte ajustado a derecho, el Registro así lo declarará mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral.
46015 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
EXCEPTO:
Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana constituidas y que gocen de personalidad jurídica con arreglo a las leyes, dispondrán hasta el dia 25/11/2011 para solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.
Resolución
Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección general competente en materia de trabajo, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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