Licencia de pesca marítima de recreo. Pesca con rall o esparavel

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211628
|
Código GVA: 15970
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Plazo abierto

Desde 01-01-2014

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Para la pesca recreativa con rall será necesario estar en posesión de la licencia específica, que será expedida por la Conselleria competente en materia de pesca marítima, que autorizará a su titular a ejercer esta modalidad de pesca a pie desde la costa.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-01-2014
Observaciones

Definición:

Se entiende por rall o esparavel el arte de caída consistente en una red circular de hasta seis metros de diámetro, cuyo borde externo va provisto de plomos, de cuyo centro parte un cabo, y que se utiliza a mano y por una sola persona desde costa u orilla.

 

Características del arte de pesca:

Las artes no tendrán una malla cuyo lado del cuadrado sea inferior a los 20 milímetros, estando la red mojada.

 

Tallas mínimas:

Los ejemplares capturados utilizando este arte que no alcancen la talla mínima establecida por la normativa en vigor que afecte al Mediterráneo, deberán ser devueltos al mar.

Periodo de práctica

1. En cada municipio, los ayuntamientos determinarán los horarios y días en los que no se podrá practicar esta modalidad de pesca, respetando la singularidad de cada uno de los municipios costeros de la Comunitat Valenciana y sus respectivas competencias.

2. Para una mayor protección de los recursos pesqueros, se establece una veda durante los meses de diciembre, enero y febrero.

3. La conselleria competente en materia de pesca marítima podrá establecer limitaciones en dicha práctica en razón a la protección de las especies, ampliando o modificando las vedas de carácter temporal o geográfico que se estimen oportunas.

 

Renovación

- La solicitud de renovación deberá presentarse con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. Para obtener la renovación de las licencias, será necesario cumplir los requisitos especificados en el artículo 7.2 del presente decreto.

 

Concursos de pesca

1. La celebración de concursos o competiciones deportivas en los que se pretendan superar los topes de captura establecidos en el apartado anterior, precisará de una autorización del director territorial de la conselleria competente en materia de pesca de la provincia respectiva.

Esta autorización será necesaria, igualmente, cuando la zona de celebración deba reservarse a los participantes.

2. Las solicitudes de concursos o competiciones deportivas enumeradas en el apartado anterior serán resueltas en el plazo de un mes y tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, la cual presentará en los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca un calendario de competiciones antes del 15 de marzo de cada año. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de estos concursos o competiciones deportivas se entenderá como silencio administrativo negativo como excepción a la regla general del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las licencias se concederán a quienes cumplan con los requisitos requeridos.

Requisitos

a) Haber cumplido los 16 años de edad. Los menores de edad no emancipados acreditarán autorización expresa de cualquiera de las personas que tenga atribuida la patria potestad o tutela.

 

b) Estar empadronado en alguna población de la Comunitat Valenciana.

 

c) Ser miembro de alguna asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Este requisito no será exigible a los pescadores profesionales en activo o jubilados que acrediten pertenecer o haber sido miembros de alguna cofradía de pescadores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta acreditación deberá ser expedida por el secretario de la cofradía correspondiente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

2. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en impreso normalizado, en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca marítima, o mediante cualquiera de las formas que establece la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la ConsellerIa competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de licencia, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de licencia.

 

4. La licencia de pesca recreativa con rall tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante.

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2014

Durante todo el año.

Documentación
Las solicitudes de licencia de pesca con rall o esparavel, en impreso normalizado, se acompañarán con los documentos que procedan en cada caso: 1. Requisito exigible a pescadores no profesionales: - Certificado de pertenencia a una asociación cuya finalidad estatutaria principal sea la...
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Tasa o pago

Tasas 2024:

 

Modelo 046-9794 - Tasa por expedición de licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo: 15,01 euros

 

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Saber más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

 

 

D.T. - VALENCIA

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En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA se recomienda la atención con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.

 

El servicio que se puede solicitar con CITA PREVIA es:

 

- LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA (particulares):1 cita por cada licencia.

- LICENCIAS DE PESCA MARÏTIMA (masivas): federaciones, asociaciones de cazadores, gestores y demás tramitadores de licencias masivas

 

D.T. - ALICANTE

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EN DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE se recomienda la atención con cita previa (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse telemáticamente en el siguiente enlace :

 

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/asistente.html#asistente/IDE

 

O llamando a los teléfonos 965938131 - 965938153 o personalmente en:

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE

C/ PROFESOR MANUEL SALA N.º 2

03003 - ALICANTE

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima será de un mes desde la presentación de la solicitud del interesado. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de licencia, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de...
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Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Obligaciones
1. En todo caso, no podrá pescarse a una distancia inferior a los 200 metros desde el centro de las bocas de los esteros y albuferas, de las acequias y, en general, de todos los cursos de aguas continentales que estén en comunicación con el mar. 2. El volumen de capturas diarias autorizado por...
Saber más
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Órganos resolución
El Director Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima de la provincia donde se tramite la solicitud.
Sanciones
Se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat, sobre defensa de los recursos pesqueros.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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