Alta de embarcaciones para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación de escuelas de enseñanza náutico-deportiva autorizadas. - GVA.ES
Alta de embarcaciones para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación de escuelas de enseñanza náutico-deportiva autorizadas.
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Dar de alta en el registro de escuelas de enseñanza náutico-deportiva embarcaciones destinadas a prácticas de seguridad y navegación necesarias para la obtención de titulación para el manejo de embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones deberán estar en lista 6ª. Tendrán una eslora entre 6 y 12 metros para la impartición de prácticas de la titulación de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. Tendrán una eslora superior a 12 metros para la impartición de prácticas de patrón de yate y capitán de yate.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Toda persona física o jurídica titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de una escuela de enseñanza náutico-deportiva en la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014 que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
- Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE núm.104, de 01/05/2019)
- Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/204 de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas de recreo (BOE núm.121, de 21-05-2021).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
Plazo
Plazo
15 días antes de iniciar las prácticas con la embarcación que se pretende dar de alta.
Formularios y documentación
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Solicitud del interesado (modelo general)
- Certificado de navegabilidad
- Hoja de Registro Marítimo
- Contrato de alquiler (en caso de que la embarcación no sea propiedad de la escuela náutica)
- Autorización de alquiler embarcaciones lista 6ª
- Acreditación de disponer de seguro de responsabilidad civil en vigor, así como de accidentes de alumnos embarcados.
- Justificante del pago de la tasa.
Impresos asociados
Tasa o pago
Tasa o pago
El importe actual de la tasa es:
- Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,84 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet
que se indica a continuación
Presentación
Presentación
Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP - ALICANTE, CHURRUCA
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP 9 D'OCTUBRE - VALÈNCIA
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA PROP I
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77 . CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 - València/Valencia
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado", de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se comunicará el alta de la embarcación en el Registro de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, y se realizará la anotación correspondiente.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Transportes y Logística
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí