Detalle de procedimiento

Modificación del registro de escuelas de enseñanza náutico-deportivas.

Código SIA : 211632
Código GUC : 15980
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la modificación de los datos que figuran en el registro de las escuelas de enseñanza nautico-deportivas de la Comunidad Valenciana cuando haya alguna de las siguientes causas: - Cambio de la titularidad del centro. - Cambio de la denominación del centro. - Modificación de las instalaciones y los medios que implican alteración de las dimensiones, ubicación de espacios y condiciones técnicas que fueran tenidos en cuenta para otorgar la autorización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Toda persona física o jurídica titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de una escuela de enseñanza náutico-deportiva en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/14).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros - Impreso de solicitud normalizado (modelo general). - Acreditación de las causas que den lugar a la modificación de la autorización.

Impresos asociados

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,84 euros. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se notificará la resolución de modificación de la autorización del subdirector general de Puertos, Aeropuertos y Costas, y se realizarán las modificaciones correspondientes en el registro de escuelas de enseñanza náutico-deportivas autorizadas de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

La resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa