Modificación de la autorización de centros de buceo.

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 211637
|
Código GVA: 15989
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada a los centros de buceo de la Comunitat Valenciana cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Cambio de titularidad del centro.

- Cambio en la dirección o personal técnico del centro.

- Cambio de la denominación del centro.

- Modificación de las instalaciones y medios que impliquen alteración de las dimensiones y ubicación de espacios y zonas de práctica, que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.

- Ampliación del número de usuarios máximo diario.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 4434, de 6/02/03).
  • Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 7504, de 14/4/15).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Toda persona física o jurídica de carácter privado titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de buceo en la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se notificará por parte de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas la resolución de la modificación de la autorización del Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y se realizarán las...

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Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Cuando concurra causa que dé lugar a la modificación de la autorización.

Documentación

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:

 

**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros

 

- Solicitud de la persona interesada .

- Acreditación de las causas que den lugar a la modificación de la autorización.

- Justificante de pago de la tasa.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,84 euros.

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet

que se indica a continuación

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...

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Presencial

Si es persona no obligadoa relacionarse telemáticamente con la administración

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

La resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes o bien en el plazo de 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante recurso contencioso-administrativo.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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