Modificación de la autorización de centros de buceo. - GVA.ES
Modificación de la autorización de centros de buceo.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Obtener la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada a los centros de buceo de la Comunitat Valenciana cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Cambio de titularidad del centro.
- Cambio en la dirección o personal técnico del centro.
- Cambio de la denominación del centro.
- Modificación de las instalaciones y medios que impliquen alteración de las dimensiones y ubicación de espacios y zonas de práctica, que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.
- Ampliación del número de usuarios máximo diario.
- Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 4434, de 6/02/03).
- Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 7504, de 14/4/15).
A quién va dirigido
Toda persona física o jurídica de carácter privado titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de buceo en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se notificará por parte de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas la resolución de la modificación de la autorización del Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y se realizarán las...
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Cuando concurra causa que dé lugar a la modificación de la autorización.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Solicitud de la persona interesada .
- Acreditación de las causas que den lugar a la modificación de la autorización.
- Justificante de pago de la tasa.
Formularios
El importe actual de la tasa es:
- Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,84 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet
que se indica a continuación
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
Si es persona no obligadoa relacionarse telemáticamente con la administración
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
La resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes o bien en el plazo de 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante recurso contencioso-administrativo.
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