Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite no automatizado. - GVA.ES
Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite no automatizado.
Qué es
1.- Actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos cuya contabilidad esté integrada en el sistema de información contable de la primera, como requisito previo para percibir pagos del órgano competente en materia de tesorería.
2.- El alta, modificación y baja de los datos identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse con la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos deberá realizarse de forma automatizada y cuando esto no sea obligatorio, o siendo obligatorio no se reúnan la totalidad de los requisitos previstos en la normativa, el tercero podrá utilizar la actuación o trámite no automatizado.
CONCEPTOS
La solicitud de alta puede ser de dos tipos: alta de nuevo/a perceptor/a o alta de nueva domiciliación bancaria.
- A través de las altas de nuevo/a perceptor/a se solicita su incorporación a la Base de Datos Corporativa.
- A través de las altas de nueva domiciliación bancaria se solicita asociar otras cuentas bancarias a un titular ya preexistente en la Base de Datos Corporativa, sin modificar ni anular las domiciliaciones que ya tiene registradas.
- La solicitud de baja de domiciliación bancaria implicará que esa cuenta no se usará en nuevos expedientes contables si bien se mantendrá, hasta su terminación, en los expedientes contables en curso que hayan incorporado dicha domiciliación como dato del expediente en su inicio.
· EFECTOS DEL PAGO
Las transferencias de fondos efectuadas a cualquiera de las cuentas declaradas como de titularidad del acreedor o de quién esté autorizado para recibirlas en su nombre liberarán a la Generalitat de su deuda.
· BAJA DE LAS DOMICILIACIONES
Las domiciliaciones bancarias que no hayan registrado apuntes contables en los cuatro ejercicios anteriores serán objeto de baja de oficio en el sistema. Lo anterior se llevará a cabo a través de un proceso informático que será ejecutado al principio de cada ejercicio. Asimismo, también se darán de baja las domiciliaciones que correspondan a personas físicas o jurídicas que hayan causado baja y ésta haya sido notificada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
· DATOS DE CARACTER PERSONAL
De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter personal, los datos que nos proporcione serán tratados, en calidad de Responsable y en el ejercicio de las competencias atribuidas, por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, con la finalidad de gestionar el objeto de la instancia presentada. Ud. podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, presentando escrito en el Registro de entrada de la Conselleria, así como, en su caso, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en el supuesto de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos. Más información sobre el tratamiento de los datos http://www.hisenda.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.
A quién va dirigido
Personas físicas o personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, no obligados a seguir la actuación o trámite automatizado previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, como consecuencia de operaciones...
Cómo se tramita
1. Presentación del Modelo de Domiciliación Bancaria.
2. El órgano gestor certificará la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el compareciente o comparecientes, así como que ésta ha sido declarada suficiente para otorgar el correspondiente documento de domiciliación de pagos.
3. La Intervención Delegada una vez recibida las instancias debidamente cumplimentadas y certificada la comprobación de la personalidad y, en su caso, la representación con la que actúa el compareciente o comparecientes, así como que esta ha sido declarada suficiente para otorgar el documento de domiciliación de pagos por el órgano gestor, incorporará la información de la solicitud a la Base de Datos Corporativa.
46003 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
A) Modelo de Domiciliación Bancaria presentado por persona interesada o su represente legal.
1. Por lo que respecta a la acreditación de los datos de identidad y residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que el órgano gestor realizará las comprobaciones informáticas oportunas que acrediten su identidad y su residencia a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
B) Representación
La persona física que solicite el alta, modificación y baja de datos identificativos y bancarios de otra persona física o de una persona jurídica, que no esté inscrita en los siguientes registros, deberá aportar los documentos válidos en Derecho que dejen constancia fidedigna de su representación:
a) Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana o
b) Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
C) La titularidad de la cuenta
La titularidad de la cuenta deberá ser inexcusablemente del tercero que vaya a ser acreedor de la Administración de la Generalitat o de sus organismos o en su caso de su representante legal. En todo caso la titularidad de la cuenta bancaria deberá quedar convenientemente acreditada, y se manifestará a través de certificado de titularidad de cuenta bancaria, sello de la entidad bancaria o cualquier otro justificante que acredite la titularidad de la misma. Asimismo, en los supuestos de representación legal deberá aportar la documentación justificativa de la misma.
Formularios
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros públicos que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
46003 - València/Valencia
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