Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles)

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Código SIA: 210464
|
Código GVA: 16
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Plazo abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

En las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago del impuesto, como sujeto pasivo, el que los adquiere.

Además, el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, detalla quién tendrá la consideración de sujeto pasivo en el caso de que los bienes inmuebles sean objeto de otros actos o transacciones.

Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado "Enlaces").

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1º Cumplimentación del modelo 600.

 

2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.

 

3º Presentación telemática o presentación presencial y diligenciado de la documentación En FUNCIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL (ver enlace al buscador de oficina competente en el apartado "enlaces").

 

4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación con el justificante que acredite su presentación ante la Oficina Gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros de la Propiedad.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato. No obstante, cuando se trate de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

 

Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

Documentación

- Impreso de autoliquidación del modelo 600 debidamente rellenado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace en el apartado de Información complementaria. Pinchar en "Oficina Virtual") de forma que usted puede:

 

A)

1. Generar la autoliquidación con el programa de ayuda

2. Pagar, si procede, el impuesto por la pasarela de pagos a la cual le conduce el propio programa de ayuda.

3. Presentar la autoliquidación en la plataforma de tramitación, introduciendo el número de documento previamente generado en el punto 1, y aportar, en formato digital, la documentación exigida por la norma (registrar). Para realizar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.

 

B)

1. Generar la autoliquidación con el programa de ayuda.

2. Pagar, si procede, el impuesto por la pasarela de pagos a la cual le conduce el propio programa de ayuda; o en entidad colaboradora o punto de Correos, previa impresión del modelo rellenado.

3. Solicitar cita previa en su oficina competente para la presentación de la autoliquidación

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLARAN EN LA TRANSMISIÓN:

- Original del recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) correspondiendo al año de la transmisión de cada uno de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión.

En los supuestos de consolidación del dominio:

- Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio.

- Autorización rellenada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE de este.

En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por defunción del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.

Forma de presentación
Presencial

1.- Para el pago:

En entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Enlaces).

 

2.- Para presentar los documentos:

En FUNCIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL, se deberán presentar los documentos donde corresponda:

· Oficinas liquidadoras del Distrito Hipotecario.

· En la oficina de Atención al Contribuyente de la sede de la ATV en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón

Buscador de oficina competente (ver enlace en el apartado Enlaces).

Normativa

Resolución

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    • Economía y Hacienda
      • Impuestos y tasas de la Comunitat

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